RÁSEL – Asesoría Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil y Jurídica https://rasel.es/ Asesores Fiscales, Contables y Laborales desde 1972 Mon, 22 Apr 2024 13:06:11 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 195497694 Un juzgado español pide al tribunal europeo que la devolución de los gastos hipotecarios no prescriba https://rasel.es/un-juzgado-espanol-pide-al-tribunal-europeo-que-la-devolucion-de-los-gastos-hipotecarios-no-prescriba/ Mon, 22 Apr 2024 13:06:11 +0000 https://rasel.es/?p=1704 El Juzgado de Primera Instancia de A Coruña ha remitido una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que plantea eliminar la prescripción para que el consumidor pueda reclamar al banco la devolución del dinero por tener cláusulas abusivas en su hipoteca, como son los gastos hipotecarios, según el caso [...]

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El Juzgado de Primera Instancia de A Coruña ha remitido una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que plantea eliminar la prescripción para que el consumidor pueda reclamar al banco la devolución del dinero por tener cláusulas abusivas en su hipoteca, como son los gastos hipotecarios, según el caso del litigio.

Un auto del 12 de marzo rompe con el debate abierto en la actualidad sobre cuándo comienza a contar el plazo de prescripción –que dura cinco años– para pedir al banco la restitución de las cantidades pagadas de más y plantea abiertamente la posibilidad de eliminarla.

El caso del litigio parte de una consumidora que tenía una hipoteca por la que el banco le imputó el 100% de los gastos de la misma. El auto aclara que no se está cuestionando el día inicial del cómputo de la prescripción ni tampoco qué plazo de prescripción sería razonable.

El tribunal pregunta si es conforme a Derecho europeo que se pueda declarar nula por abusiva un cláusula en cualquier momento porque para ello no hay plazo de prescripción, pero que sí que haya plazo de prescripción para devolver el dinero cobrado de más al cliente por esta cláusula abusiva, especialmente cuando en la norma española no hay ningún supuesto en que la nulidad y sus efectos «corran por caminos separados en cuanto a la prescripción» como tampoco hay jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto. «Es en el examen de nuestra legislación y doctrina jurisprudencial donde encontramos elementos para poner coto a la bifurcación entre acción de nulidad y acción restitutoria«, señala el magistrado.

El auto critica que una cláusula hipotecaria pueda declararse nula de pleno de oficio por un juez, pero sin embargo no suponga para el cliente una devolución porque ya ha prescrito su derecho a reclamar.

Así, cuestiona la paradoja de que la nulidad de pleno derecho de la cláusula no esté sujeta a prescripción, pero los efectos para compensar al consumidor, sí. «No estando sometida a caducidad ni prescripción la nulidad absoluta tampoco lo han de estar los efectos de la misma», dice. «Llegaríamos al absurdo de que la nulidad absoluta operara en el vacío […], pues aún declarada su existencia –no sometida a caducidad ni prescripción– no se podrían devolver las prestaciones si se apreciase prescrito o caducado este extremo de la acción», añade.

Actual momento de debate

La cuestión prejudicial llega al TJUE en pleno debate sobre la prescripción para reclamar los gastos hipotecarios. El TJUE emitió una sentencia el 25 de enero en la que señaló que el plazo de prescripción para pedir la devolución de estos gastos comienza una vez que el consumidor conoce que la cláusula de su contrato es abusiva y los derechos que tiene. El Supremo, que fue uno de los que remitió la cuestión prejudicial al respecto, aún no se ha pronunciado. No obstante, la Audiencia Provincial de Barcelona determinó tras el fallo europeo que el periodo de prescripción para reclamar los gastos comenzó en enero de 2017, fecha en la que diferentes despachos y asociaciones de consumidores comenzaron a anunciar por varios medios la posibilidad de recuperarlos. Aún falta una jurisprudencia al respecto.

Gentileza de El Economista

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Hacienda intensifica la vigilancia sobre los autónomos https://rasel.es/hacienda-intensifica-la-vigilancia-sobre-los-autonomos/ Mon, 15 Apr 2024 10:19:10 +0000 https://rasel.es/?p=1701 Hacienda incrementará este año el control sobre autónomos y pymes para luchar contra la economía sumergida y, por ende, contra el fraude fiscal, tal y como recoge en el Plan Anual de Control Tributario para este año y en su Plan Estratégico para 2024-2027. El tamaño de la economía sumergida en España en 2022 fue del 15,8% [...]

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Hacienda incrementará este año el control sobre autónomos y pymes para luchar contra la economía sumergida y, por ende, contra el fraude fiscal, tal y como recoge en el Plan Anual de Control Tributario para este año y en su Plan Estratégico para 2024-2027. El tamaño de la economía sumergida en España en 2022 fue del 15,8% del PIB, aunque una vez deflactada de aquellas actividades que no pueden ser fiscalmente emergibles, quedaría reducida al 10,5%, según un estudio elaborado para el Parlamento Europeo.

Foco en el efectivo

Uno de los puntos donde la Administración Tributaria pondrá el foco es en vigilar a todos aquellos profesionales que impidan a los clientes pagar con tarjeta de crédito o débito. La Agencia Tributaria ha anunciado una batería de medidas para reforzar la inspección sobre los profesionales que realizan ventas o prestan servicios directamente al consumidor final y manejen un elevado uso del efectivo ante el riesgo de que no tributen todos los ingresos que perciben. La Administración señala que «potenciará las actuaciones, incidiendo en aquellos contribuyentes que no admitan pagos por medios bancarios».

Ocultación de ventas

Asimismo, también vigilará a aquellos empresarios y profesionales de los que se sospeche que falsean sus ventas reales. «Se llevarán a cabo actuaciones de control de aquellos contribuyentes que declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas», señala la Administración en su plan.

Con este objetivo, Hacienda señala que intensificará este año las inspecciones in situ, es decir, con presencia física a los locales de los obligados tributarios (solo si son empresas) para hacer una comprobación de las ventas. La Administración señala que estas inspecciones tienen efectos muy favorables no solo en relación con las cuantías liquidadas y las deudas descubiertas, sino también en la mejora de comportamiento de los empresarios. «Durante 2024 es preciso perseverar en la solicitud de autorizaciones a las autoridades administrativas competentes y, en casos concretos, incluso a las autoridades judiciales», señala la Agencia Tributaria.

Sectores clave

La Administración, en su lucha contra el fraude fiscal, apunta también que mantendrá su presencia en aquellos sectores y negocios en los que se aprecie un alto riesgo de economía sumergida, «con especial uso de efectivo», incluso si los pagos se quedan por debajo de los actuales límites que prohíbe la ley. En la actualidad, la cuantía máxima que se puede pagar en efectivo cuando en la operación alguna de las partes es un empresario o profesional es de 1.000 euros.

«El control de las transacciones realizadas en dinero efectivo es prioritario, ya que suelen estar muy vinculadas a la economía sumergida, por lo que, con independencia de cuáles sean los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria», apunta.

Signos de riqueza

Por otro lado, señala que también potenciará sus actuaciones contra aquellos contribuyentes cuyos signos externos de riqueza, patrimonio, rentabilidad o de información financiera sean «incoherentes» con las rentas declaradas. Es decir, que vivan por encima de lo que permiten los ingresos por los que tributan.

La Administración también señala que estará vigilante contra las nuevas formas de fraude que permite internet. «Se ha detectado la aparición de empresas fraudulentas que aprovechan las oportunidades que les brinda el comercio electrónico a fin de obtener ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones en el IVA», indica Hacienda.

Factura electrónica

La Agencia Tributaria pondrá en marcha a mediados de 2025 dos novedades en materia de facturación para pymes y autónomos. De un lado, obligará a que todas las facturas se emitan de manera electrónica y, de otro, a que se reporten de forma inmediata al fisco. Esta segunda modalidad, denominada ‘Veri*factu’, evitará el uso del programas informáticos de facturación para la ocultación de las ventas.

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Deducción por gastos de custodia de menores https://rasel.es/deduccion-por-gastos-de-custodia-de-menores/ Mon, 08 Apr 2024 14:48:13 +0000 https://rasel.es/?p=1697 El artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF regula la deducción por maternidad, que pueden aplicar las mujeres con hijos menores de tres años, por los que tengan derecho al mínimo por descendientes y en las que concurren determinadas circunstancias. El importe máximo de esta deducción es de 1.200 euros anules por hijo, aplicándose directamente en la cuota [...]

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El artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF regula la deducción por maternidad, que pueden aplicar las mujeres con hijos menores de tres años, por los que tengan derecho al mínimo por descendientes y en las que concurren determinadas circunstancias. El importe máximo de esta deducción es de 1.200 euros anules por hijo, aplicándose directamente en la cuota diferencial del impuesto.  

El presente artículo se dedica al incremento de la deducción previsto para los gastos de guardería o centros de educación infantil, y que puede ascender a un máximo de 1.000 euros anuales.  

¿Qué son gastos de custodia? 

Dentro de este concepto, se incluyen las cantidades satisfechas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia (en horario general y ampliado) y la alimentación, siempre que: 

  • El abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos. 
  • No tengan para la contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos. 

Importe del incremento

El incremento de la deducción no puede superar ninguno de los dos siguientes límites: 

  • 1.000 € anuales. 
  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo.  

Para determinar este importe se considerará tanto el pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor. 

A diferencia de lo que sucede respecto de la propia deducción por maternidad, no es posible solicitar el abono anticipado de este incremento por gastos de custodia, de modo que se hará efectivo mediante la presentación de la declaración de IRPF. 

Nuevo criterio del Tribunal Supremo para guarderías 

Hasta ahora, la Administración tributaria ha venido denegando este incremento en el caso de guarderías sin autorización como centro educativo infantil. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia nº 8/2024 (recurso de casación 4995/2022), ha rechazado este criterio administrativo. 

De este modo, la deducción adicional podrá aplicarse por los gastos de custodia en guarderíassiempre que las mismas estén autorizadas para la custodia de menores, sin que sea necesario que dispongan de una autorización como centro educativo infantil

En este sentido, todas las guarderías que cuenten con la autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, pueden presentar el modelo 233, al objeto de informar de los potenciales beneficiarios de esta deducción. 

A estos efectos los campos relativos a los datos de la autorización de la administración educativa competente, hasta ahora obligatorios, se convierten en opcionales. 

Gentileza de Asesor Excelente

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Los asesores de autónomos, señalan los trámites más problemáticos con Hacienda y Seguridad Social https://rasel.es/los-asesores-de-autonomos-senalan-los-tramites-mas-problematicos-con-hacienda-y-seguridad-social/ Mon, 01 Apr 2024 09:32:10 +0000 https://rasel.es/?p=1694 La Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) ha explicado las dificultades que sufren muchos autónomos para poder llevar a cabo determinadas gestiones telemáticas con las administraciones públicas. Más allá del impacto que supone la brecha tecnológica, según transmiten los trabajadores por cuenta propia a los gestores, el aumento en las tareas de gestión telemática [...]

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La Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) ha explicado las dificultades que sufren muchos autónomos para poder llevar a cabo determinadas gestiones telemáticas con las administraciones públicas. Más allá del impacto que supone la brecha tecnológica, según transmiten los trabajadores por cuenta propia a los gestores, el aumento en las tareas de gestión telemática a través de los portales web que se viene produciendo en los últimos años “ha complicado aún más los trámites”, y los procedimientos para obtener las solicitudes «no son eficientes». 

Como explicó Ricardo Perpiñán, secretario de Asefiget, “hay colapso y, además, se requieren conocimientos informáticos de los que no siempre disponen los contribuyentes”. La obligación de relacionarse de manera telemática con la Administración se ha aplicado “con carácter general, sin atender a las diferencias existentes entre zonas, edades, situación económica u oportunidades de acceso”, propiciando que los trabajadores por cuenta propia tengan que acudir a los asesores para poder llevar a cabo este tipo de trámites burocráticos, lo que supone un aumento de sus costes indirectos. 

En ese sentido, las complicaciones mayores para los autónomos suelen llegar por las consultas a Hacienda, el cobro de las pensiones de la Seguridad Social, las citas previas o, de manera genérica, la realización de las solicitudes y procedimientos de forma digitalizada, “que, en ocasiones, en lugar de facilitar los procedimientos, los vuelven más enrevesados”, apuntó el asesor. 

Realizar consultas a Hacienda 

Una de las principales quejas que llegan a los despachos de los asesores son las consultas que los autónomos realizan a Hacienda. Como detalló el asesor, “es fácil que los trabajadores por cuenta propia consulten a diferentes teléfonos o traten de contactar por medio de las herramientas de asistencia virtual o el buzón de sugerencias sin encontrar la respuesta que necesitan”.

Según explicó, los autónomos están denunciando a sus despachos profesionales que, por ejemplo, el servicio de llamadas telefónicas y sus tiempos de espera “no resulta eficiente”, siendo éste uno de los principales motivos por los que los autónomos acaban acudiendo directamente a un asesor. “Hay muchas dudas ante las que se necesita actuar con seguridad de cara a la Administración, no se pueden cometer errores ni demorar demasiado”. 

Modificar las declaraciones censales

Con frecuencia, para rellenar modelos hace falta tener conocimientos no sólo electrónicos para su presentación telemática, sino también fiscales -aunque sean mínimos- y técnicos, “lo que convierte los cambios y modificaciones en tareas engorrosas para los trabajadores por cuenta propia, quienes tienen una cantidad de burocracia inmensa”.

Además, ante los errores, el cruce de datos que permite hoy en día la gestión de la Administración, facilita que se realicen las reclamaciones con rapidez, mientras que “los procedimientos para realizar estas modificaciones o correcciones en las declaraciones censales pueden ser poco sencillos de corregir según el caso”, aclaró el asesor. 

El secretario de Asefiget valoró que algo que debería ser un paso asequible para cualquier trabajador por cuenta propia puede volverse intrincado por cómo está diseñado el proceso de tramitación, teniendo el autónomo que recurrir finalmente a un asesor o gestor. 

Solicitar las pensiones a la Seguridad Social 

Según explicó el asesor fiscal, los usuarios le trasladan que el proceso de solicitud digital es complejo a la hora de obtener las prestaciones. Además, para para acceder a algunas de ellas se exige cita previa en las oficinas, siendo la obtención de la cita “muy difícil de conseguir” por los tiempos de demora. 

Por ejemplo, la tramitación de la pensión de jubilación, en concreto, “se demora con frecuencia más del plazo máximo establecido, que ya son tres meses”. En ese sentido, el asesor valoró la utilidad de la cita previa durante la pandemia, pero consideró que a día de hoy se ha vuelto un paso desfavorable en los procedimientos de gestión. 

Coincidiendo con estas declaraciones, se produjeron recientemente protestas de los pensionistas de Comisiones Obreras en las puertas de una sede de la Tesorería de la Seguridad Social en Zaragoza, para reclamar contra las importantes demoras -hasta 18 meses para tramitar la prestación de jubilación y dos años para resolver consultas- en la atención a los ciudadanos a la hora de tramitar prestaciones o aclarar determinadas consultas, así como la imposibilidad de acceder a las citas previas. 

También cabe recordar, en ese sentido, que el año pasado, el Defensor del Pueblo reclamó al organismo público que resolviera las demoras en las citas ante la avalancha de quejas de la ciudadanía. 

Solicitar la capitalización del paro

Obtener la capitalización del paro para emprender y convertirse en autónomo continúa siendo una tarea inviable. Según calificó el asesor, es uno de los procedimientos más complicados de llevar a cabo. “No tanto por el proceso de solicitud en sí, sino por la concesión de la prestación”. 

Si un futuro autónomo quiere capitalizar la prestación para poder afrontar los costes iniciales de la actividad, “no puede esperar eternamente para recibir este dinero”. Es fácil que el procedimiento se postergue cuatro o cinco meses, “entorpeciendo el abono de los gastos iniciales, e incluso, abocando al emprendedor a solicitar un préstamo”. 

Sería adecuada una mayor agilidad en la obtención de esta prestación, a fin de que los gastos iniciales del negocio “pudieran ser realmente financiados con esta capitalización”, ya que en la práctica real, la demora es tan larga, en ocasiones, que estos futuros trabajadores por cuenta propia ya han comenzado a abonar las primeras inversiones, ya sea “de su propio bolsillo, mediante préstamo o a través de un familiar”.

Al mismo tiempo, para llevar a cabo la tramitación debe obtenerse cita, pero, nuevamente, las citas para solicitar el pago único “se agotan con facilidad”. 

Las cuestiones en torno al trámite pueden ser gestionadas con algo más de brevedad gracias al certificado digital, pero, en cualquier caso, también apuntó que obtener información del SEPE en torno al procedimiento o a la prestación resulta en ocasiones “imposible” a los contribuyentes. 

Pedir cita previa en Extranjería

Las dificultades para solicitar cita previa se recrudecen en los casos en los que los futuros autónomos necesitan una citación para personarse en Extranjería, la solicitud del proceso de cita previa puede dilatarse hasta tres meses. “Hay colapso con las citas. Las convocan cada mes, y para darlas a los tres meses y pico, quedando los emprendedores a la espera para poder tramitar el arraigo laboral”.  

En el caso de aquellos que presentan por sí mismos la documentación, sin un representante legal, es necesaria la cita para presentar la documentación necesaria. 

Liquidar los seguros sociales de empleados a través del sistema RED 

Relacionarse con la Tesorería de la Seguridad Social para poder mandar los seguros sociales, bajas y altas médicas es otra de las situaciones que generan altas dificultades a los autónomos con empleados a su cargo. 

Como explicó el asesor, para ello los trabajadores por cuenta propia pueden utilizar el Sistema de Liquidación Directa, que permite a los trabajadores por cuenta propia corregir, actualizar y enviar los datos que afecten a la liquidación de sus trabajadores, o revisar aquellos casos en los que la información no concuerde con la disponible en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Con este medio, la TGSS coteja los datos enviados al momento y emite un borrador con el resultado del cálculo, y marcando los fallos correspondientes. Un sistema que, como menciona la propia Seguridad Social, pretende simplificar estas gestiones y optimizar de manera rápida la información.

Sin embargo, en la práctica, se trataría de un sistema que genera enormes dificultades en los usuarios. El software de uso es “extremadamente complicado y poco intuitivo”, enrevesando el procedimiento, cuando, el objetivo de la tramitación telemática es, justamente, abreviar el trámite

Concretamente, el manual para su uso -de unas 100 páginas-, que se puede descargar directamente desde la página web de la Seguridad Social, “no es nada sencillo de entender para aquellos que no son nativos digitales”, y requiere multitud de pasos para poder ejercer las funciones necesarias. 

Los asesores fiscales también esperan un aumento de costes indirectos con la implantación de la factura electrónica

Hace unos días en las XXII Jornadas Tributarias de Asefiget, la implantación del sistema por igual a todos los contribuyentes, sin tener en cuenta esas diferencias entre ciudadanos, “va a incrementar las dificultades ya existentes”, especialmente en el caso de “aquellos que residen en la España vaciada”, quienes no siempre gozan “de los medios que se requieren”

Según avanzó, la “generalidad de la norma” a la hora de implementar el nuevo sistema de facturación, también va a provocar un aumento considerable de los costes indirectos. Especialmente, en el caso de los pequeños autónomos, quienes tienen una capacidad de inversión menor. 

Como ya mencionaron los asesores fiscales durante el encuentro, aunque se incentiven las nuevas tecnologías o se promueva la necesidad de su uso, “la realidad es que muchos autónomos no disponen de los conocimientos necesarios” para efectuar el cambio, teniendo, consecuentemente, “que invertir, más aún, en personal para poder hacerle frente”. 

Gentileza se Autónomos y Emprendedores

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Sectores de autónomos en los que Hacienda incrementará la vigilancia https://rasel.es/sectores-de-autonomos-en-los-hacienda-que-incrementara-la-vigilancia/ Mon, 18 Mar 2024 08:24:25 +0000 https://rasel.es/?p=1688 Hacienda publicó su nuevo Plan de Control Tributario 2024. Hacienda publicó el Plan de Control Tributario para 2024, donde incluye las directrices principales que seguirá la Agencia Tributaria para perseguir las irregularidades fiscales y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante este año.  Hacienda enviará cartas a los autónomos si cometen errores en sus declaraciones de RENTA de este año [...]

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Hacienda publicó su nuevo Plan de Control Tributario 2024.

Hacienda publicó el Plan de Control Tributario para 2024, donde incluye las directrices principales que seguirá la Agencia Tributaria para perseguir las irregularidades fiscales y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante este año. 

Este año, el plan de control tiene un claro componente digital y estará marcado por el aumento de la vigilancia sobre los nuevos modelos de negocio y la economía digital. De hecho, y más allá de los comercios electrónicos y las actividades que se desarrollan en Internet, Hacienda prevé poner el foco en las nuevas declaraciones de criptomonedas que se presentarán por primera vez este año con los datos de 2023.

Aunque buena parte de las directrices de este plan afectan mayoritariamente a grandes empresas y patrimonios, la Agencia Tributaria tiene reservado como cada ejercicio toda una sección especial para los autónomos y pequeños negocios.

La mayor novedad para este ejercicio es la creación de una campaña de avisos específica para alertar de irregularidades detectadas en las declaraciones de IRPF, Más allá de esto, el resto de claves que afectan a los autónomos consisten en ahondar en directrices que ya estaban en años anteriores, como por ejemplo la vigilancia en sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida por su mayor uso de efectivo.

Desde hace varios años, Hacienda presta especial atención a algunos sectores regentados por autónomos y pequeñas empresas que trabajan con el consumidor final, como pueden ser negocios del comercio u hostelería, pero especialmente comercio al por mayor, por ejemplo los asentadores, en los que hubo operaciones importantes de comprobación, o también actividades ligadas a la  construcción o las reformas.

También prestará especial atención a las pequeñas sociedades que declaran durante varios ejercicios bases imponibles negativas o aquellas que presentan poca actividad y se crean en algunas ocasiones simplemente para simular gastos y aprovechar deducciones.

Tipos de negocio y actuaciones que más controlará Hacienda en 2024

Según consta en el Plan de Control Tributario para este año, los técnicos e inspectores de Hacienda mantendrán a lo largo de 2024 presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie «alto riesgo de existencia de economía sumergida», con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información.

Además, el empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma -que desde 2021 son 1.000 euros en operaciones entre profesionales- también serán objeto de atención por parte de los funcionarios.

Para ello, según explica la Agencia Tributaria se potenciarán las actuaciones coordinadas, incidiendo en aquellos autónomos y negocios que reúnan alguna de las siguientes características:

  • No admitan pagos por medios bancarios.
  • Cuyas rentas se obtengan de entregas de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, puesto que se incrementan los riesgos y la falta de control en cuanto a las formas de pago.
  • Cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o de información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.

Sectores de autónomos con mayor uso de efectivo

Son muchos los negocios -algunos de ellos regentados por autónomos- que pueden verse afectados por este tipo de actuaciones de la inspección de Hacienda. Algunos ejemplos de estas actividades podrían ser:

  • El comercio
  • La restauración
  • El sector terciario
  • Las actividades inmobiliarias.
  • Las reformas y arreglos.
  • La construcción.

Pequeños negocios que declaran varios ejercicios en negativo

Por otro lado, y en los que se refiere a sociedades mercantiles, ya hace años que la Agencia Tributaria presta mucha atención a los negocios que declaran varios ejercicios en negativo. 

Un año más, la Inspección de Hacienda incidirá en todos aquellos expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.

Mantenimiento de las visitas presenciales y vigilancia de facturas falsas

Un año más, en el terreno de la economía sumergida y la ocultación de actividad también se mantendrán las entradas en domicilios sociales de negocios con la correspondiente autorización administrativa o judicial.

También se incidirá sobre las entidades artificialmente creadas para generar facturas falsas y sobre los bienes ocultos detrás de la actividad propia de fundaciones.

Gentileza de Autónomos y Emprendedores

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Novedades en la reducción por alquiler de vivienda en el IRPF para 2024 https://rasel.es/novedades-en-la-reduccion-por-alquiler-de-vivienda-en-el-irpf-para-2024/ Mon, 11 Mar 2024 08:47:38 +0000 https://rasel.es/?p=1685 La nueva Ley de Vivienda ha modificado las reducciones sobre las rentas del alquiler en el IRPF a partir del año 2024. A los contratos de alquiler de vivienda que se formalicen hasta el 31 de diciembre de 2023 les seguirá siendo de aplicación la reducción del 60%, tanto en el IRPF de 2023 como [...]

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La nueva Ley de Vivienda ha modificado las reducciones sobre las rentas del alquiler en el IRPF a partir del año 2024. A los contratos de alquiler de vivienda que se formalicen hasta el 31 de diciembre de 2023 les seguirá siendo de aplicación la reducción del 60%, tanto en el IRPF de 2023 como en los años siguientes. A los formalizados a partir del 1 de enero de 2024 les será aplicable el régimen de reducciones aprobado por la nueva Ley.

La nueva Ley recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el IRPF a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda con efectos desde enero de 2024.

Modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF para 2024

Con la nueva Ley, se estimula fiscalmente el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual (solo para los rendimientos del capital inmobiliario, pero no afecta los que realicen arrendamientos que tengan la consideración de actividad económica en los términos de la Ley IRPF). Estas nuevas reducciones comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024 para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023.

En la ley del IRPF se establece que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se beneficia de una reducción del 60%. La ley de vivienda establece ahora que, para los contratos celebrados desde su entrada en vigor, el porcentaje general de reducción será del 50% (frente al 60% anterior), pero regula porcentajes incrementados.

En concreto, la nueva Ley prevé las siguientes reducciones incompatibles entre ellas y que se aplican en el siguiente orden:

  • Reducción incrementada del 90%: cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado (serán las recogidas en la resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de vivienda, apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana), en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

Atención. Si usted tiene una vivienda alquilada situada en una «zona tensionada», a partir de 2024 puede disfrutar de una reducción del 90% en su IRPF a cambio de reducir el alquiler en más de un 5%. Dado que a partir de 2024 aumentar el alquiler a los nuevos contratos en las zonas tensionadas supondrá perder las reducciones, en la mayoría de casos será más conveniente reducir la renta en un poco más del 5% y obtener mayores ahorros en el IRPF.

  • Reducción incrementada del 70: cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. Si existen varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará proporcionalmente sobre la parte del rendimiento neto que corresponda a los mencionados arrendatarios.
  2. Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
  • Reducción incrementada del 60: para los casos en que se hubieran efectuado obras de rehabilitación (en los términos de la normativa de IRPF) en los 2 años anteriores a la celebración del contrato de arrendamiento.

Atención. Los requisitos señalados se tienen que cumplir en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento y la reducción será aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos

En todo caso, los referidos porcentajes de reducción incrementados no serán aplicables en relación con los contratos de arrendamiento de viviendas en zonas de mercado residencial tensionado, cuando la renta pactada al inicio del contrato de arrendamiento exceda de los límites que se establecen en el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (que se modifica por la propia Ley de vivienda).

Como hasta ahora, las reducciones indicadas (la general y las incrementadas) solo se aplicarán sobre los rendimientos declarados voluntariamente por el contribuyente (es decir, para aquéllos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos).

En resumen, el contribuyente podrá aplicar la mayor de las reducciones que le corresponda entre las indicadas, siempre quedando la posibilidad de aplicar la reducción del 50%. Todas estas reducciones devienen inaplicables si se incumplen las normas (previstas en la LAU) sobre incremento de rentas dentro de una zona de mercado residencial tensionado.

Régimen transitorio

Se introduce en la Ley IRPF una disposición transitoria, la trigésima octava, para regular en un 60% la reducción aplicable a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023.

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En qué casos hay que declarar los pagos por Bizum en la Renta https://rasel.es/en-que-casos-hay-que-declarar-los-pagos-por-bizum-en-la-renta/ Mon, 04 Mar 2024 08:55:38 +0000 https://rasel.es/?p=1681 La Agencia Tributaria ha marcado como límite 10.000 euros al año. Es importante saber cómo declarar estas transacciones para evitar las multas de Hacienda que se sitúan entre los 600 euros y el 50% de la cantidad enviada. En primer lugar decir, que los empresarios deben declarar todos sus ingresos e independientemente que el pago [...]

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La Agencia Tributaria ha marcado como límite 10.000 euros al año.

Es importante saber cómo declarar estas transacciones para evitar las multas de Hacienda que se sitúan entre los 600 euros y el 50% de la cantidad enviada.

En primer lugar decir, que los empresarios deben declarar todos sus ingresos e independientemente que el pago se realice a través de Bizum o de cualquier otro medio. Si ésto es así, no deben preocuparse si reciben por Bizum cantidades en el año superiores a los 10.000,00 euros.

Pero qué ocurre si no somos empresarios o si siéndolo, no declaramos los ingresos recibidos por Bizum.

Hay que ser muy cautelosos con los pagos de Bizum a la hora de realizar la declaración de la Renta. La Agencia Tributaria ha marcado como límite 10.000,00 euros al año, por lo que las cantidades superiores se tendrán que incluir en la declaración.

Actualmente, Bizum tiene un límite de envío de 5.000,00 euros al mes, que podría llegar a suponer hasta 60.000,00 euros de transferencia en un año, una cantidad muy superior al límite marcado por Hacienda. 

En caso de no incluir en la renta estas transferencias (siempre que no se hayan incluido en la actividad empresarial), las sanciones que se pueden imponer pueden oscilar entre los 600 euros y el 50% de la cantidad enviada.

La compañía de Defensa Jurídica, ARAG, indica que es mejor no jugársela, porque “los bancos tienen el deber de informar al fisco de todos los datos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por lo tanto, la Agencia Tributaria detectará cualquier situación que sea susceptible de investigación, independientemente de la cuantía enviada o recibida”.

Bizum, proveedor de servicios de pago gratuito a través del móvil, supera actualmente los 25 millones de usuarios y más de 2.200 millones de operaciones desde su lanzamiento y se ha convertido en una herramienta útil para pagos cotidianos entre amigos o familiares, e incluso hay negocios que permiten que sus clientes les paguen a través de este servicio. “Este volumen de operaciones implica un movimiento de muchos millones de euros anualmente. Hacienda es la primera interesada en poder controlar los posibles fraudes o delitos fiscales que se puedan cometer con esta aplicación”.

Por lo tanto, si los pagos que se reciben por Bizum, se corresponden con pagos de facturas emitidas por el empresario, se pueden recibir más de 10.000,00 euros sin tener que declararlo a parte, pues dichas cantidades ya estarán incluidas en su actividad económica.

 

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Donación entre cónyuges https://rasel.es/donacion-entre-conyuges/ Mon, 19 Feb 2024 09:00:50 +0000 https://rasel.es/?p=1672 El Tribunal Supremo dice, que no hay donación cuando los cónyuges en gananciales suscriben un fondo de inversiones a nombre de ambos con dinero privativo de uno de ellos. La Sentencia del Tribunal Supremo se refiere a un supuesto en el que dos cónyuges, casados en régimen económico-matrimonial de gananciales, suscribieron participaciones a nombre de [...]

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El Tribunal Supremo dice, que no hay donación cuando los cónyuges en gananciales suscriben un fondo de inversiones a nombre de ambos con dinero privativo de uno de ellos.

La Sentencia del Tribunal Supremo se refiere a un supuesto en el que dos cónyuges, casados en régimen económico-matrimonial de gananciales, suscribieron participaciones a nombre de ambos en determinados fondos de inversión empleando dinero de carácter privativo de uno de ellos. En particular, la cuestión con interés casacional radicaba en determinar si, por hecho de que ambos cónyuges suscriban unos fondos de inversión con dinero privativo de uno de ellos se consideraba producida una donación.

A cuyo respecto nuestro Alto Tribunal fija como criterio interpretativo que, en un supuesto en el que, como en el enjuiciado, «los cónyuges, casados en régimen económico matrimonial de gananciales, suscriben participaciones a nombre de ambos en determinados fondos de inversión empleando dinero de carácter privativo de uno de ellos, no conforma una donación en favor del otro cónyuge por el importe suscrito ni, por tanto, el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones, al resultar beneficiaria la sociedad de gananciales».

En su razonamiento, el Tribunal Supremo acude a su previa sentencia n.º 295/2021, de 3 de marzo. En ella, fijó como criterio que la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPyAJD, ni puede ser sometida a gravamen por el ISD la sociedad de gananciales, como patrimonio separado. Solo podrían serlo las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto con respecto a la sociedades de gananciales, y sin que quepa confundir la operación en la que el beneficiario es la sociedad de gananciales con la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a favor del otro cónyuge. En ella, la Sala señalaba lo siguiente:

«(…) la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales, en modo alguno constituye una donación al otro cónyuge, sino que la destinataria del acto de disposición, la beneficiara de la aportación, es la sociedad de gananciales, esto es, el patrimonio separado que es la comunidad de gananciales. Ha de rechazarse, pues, que la aportación se haga a favor de persona física alguna; la aportación de un bien privativo realizada a favor del otro cónyuge constituye un negocio jurídico completamente distinto del que nos ocupa. No es, por tanto, un negocio entre los cónyuges; el bien aportado no llega a formar parte del patrimonio privativo del otro cónyuge -sin perjuicio del resultado de la liquidación de la sociedad de gananciales, y el posible beneficio indirecto fruto de la aportación-; es erróneo, por tanto, entender que el bien privativo aportado a la sociedad de gananciales pasa a ser copropiedad de ambos cónyuges.

(…)

Analizada la naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales, y conceptuada como patrimonio separado, carece la misma de personalidad jurídica.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se autodefine como impuesto directo y subjetivo, cuyo objeto es gravar los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas. (…)

(…)

El art. 35.4 de la LGT considera que además de los obligados tributarios que contempla el apartado 2, tendrán la consideración de obligados tributarios ‘las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición’, si bien lo supedita a que una norma con rango de ley así lo prevea expresamente. En el caso que nos ocupa ni norma especial al efecto, ni la Ley del Impuesto, que sí prevé supuestos en los que se recogen instituciones a las que se le otorga dicha condición de forma indirecta o más compleja, así en supuestos de sustituciones hereditarias, fideicomisos, reservas o repudiaciones de las herencias, por ejemplo, en cambio, nada se prevé respecto de sociedades de gananciales o, más extensamente, respecto de patrimonios separados. Por lo que las sociedades de gananciales, adquirente y beneficiaria del bien privativo aportado gratuitamente por uno de los cónyuges no puede ser sujeto de gravamen por el impuesto sobre donaciones».

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Exención por reinversión en vivienda habitual NO se puede aplicar si se alquila la vivienda un mes al año https://rasel.es/exencion-por-reinversion-en-vivienda-habitual-no-se-puede-aplicar-si-se-alquila-la-vivienda-un-mes-al-ano/ Mon, 12 Feb 2024 08:59:38 +0000 https://rasel.es/?p=1669 La exención por reinversión en vivienda habitual, recogida en el art. 38.1 LIRPF, ofrece la posibilidad al contribuyente de que, en caso de que transmita su vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida por la venta quede exenta si el importe total se reinvierte en la compra de otra residencia habitual o en la rehabilitación de aquella que [...]

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La exención por reinversión en vivienda habitual, recogida en el art. 38.1 LIRPF, ofrece la posibilidad al contribuyente de que, en caso de que transmita su vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida por la venta quede exenta si el importe total se reinvierte en la compra de otra residencia habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a ser la vivienda habitual.

La exención, como sabemos, no opera automáticamente, sino que, además de tratarse de vivienda habitual, exige la manifestación de voluntad de acogerse a la exención.

La reinversión debe llevarse a cabo como máximo en dos años, anteriores o posteriores, a la fecha de venta de la anterior vivienda habitual.

Y, ¿qué sucede si alquilo la vivienda la vivienda nueva un mes al año?

En caso de que se arriende la vivienda nueva, puede plantearse la duda acerca de si puede aplicarse o no la referida exención porque deje de considerarse su vivienda como “habitual”.

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado al respecto en la Consulta Vinculante 2985-23, de 14 de noviembre.

La consultante vendió su vivienda, reinvirtiendo ese mismo año el importe en una nueva residencia y se plantea alquilarla un mes cada año. Duda si ello puede suponer la pérdida de la consideración de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión.

La DGT recuerda que, para poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, debe ser “habitual” tanto la vendida como la comprada (art. 41.5 RIRPF).

Por tanto, para que la nueva residencia alcance tal consideración, el interesado debe residir en ella durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Así, el Centro Directivo señala que en caso que, antes de que transcurran tres años, destine la nueva vivienda al arrendamiento durante un periodo de tiempo del periodo impositivo, la referida vivienda no alcanzará la consideración de vivienda habitual y, por tanto, no sería de aplicación la exención por reinversión a la ganancia patrimonial obtenida.

Y concluye la Consulta puntualizando que el incumplimiento de las condiciones exigidas comportaría el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. El contribuyente debería presentar una autoliquidación complementaria del periodo impositivo en el que se obtuvo la ganancia patrimonial, incluyendo la misma, así como los intereses de demora, aplicados sobre la cuota a ingresar. Y presentarla en el plazo que medie entre la fecha en que haya incumplido y la finalización del plazo de declaración correspondiente al periodo impositivo del incumplimiento.

Gentileza de NCS

 

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¿Cómo asegurarse que un negocio no tiene deudas fiscales antes de adquirirlo? https://rasel.es/como-asegurarse-que-un-negocio-no-tiene-deudas-fiscales-antes-de-adquirirlo/ Mon, 05 Feb 2024 09:55:53 +0000 https://rasel.es/?p=1665 El certificado de sucesión de actividad es un documento que los autónomos pueden solicitar a la Agencia Tributaria antes de adquirir un negocio para saber si existen deudas pendientes. Antes de adquirir un nuevo negocio -por ejemplo, mediante un traspaso- los autónomos deben asegurarse que el anterior dueño no oculta una deuda con Hacienda de [...]

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El certificado de sucesión de actividad es un documento que los autónomos pueden solicitar a la Agencia Tributaria antes de adquirir un negocio para saber si existen deudas pendientes.

Antes de adquirir un nuevo negocio -por ejemplo, mediante un traspaso- los autónomos deben asegurarse que el anterior dueño no oculta una deuda con Hacienda de la que más tarde el Fisco pueda hacerles responsables. Por ello, la Agencia Tributaria puede emitir un certificado de sucesión de actividad, un documento en el que se recoge la situación tributaria de las empresas.

Ante esta situación, son muchos los autónomos que quieren invertir en un negocio pero desconocen previamente la existencia de deudas en los mismos, algo que puede generar cierta desconfianza. Si bien existen diversos motivos por los que un negocio sale al mercado, entre ellos que un propietario no pueda estar el frente su actividad, su jubilación, su fallecimiento, o que decida donarlo a un sucesor, también cabe la posibilidad que el traspaso se produzca porque no pueda liquidar sus deudas. 

En ese sentido, si el comprador quiere tener “una prueba oficial de que el negocio en el que desea invertir está libre (o no) de deudas”, tiene como opción solicitar un certificado de sucesión de actividad a la Agencia Tributaria, explicó a este diario Patricia Moreno, abogada del despacho. Se trata de un documento que se expide a favor de quien decida invertir para hacerse con la titularidad de un negocio. 

¿Qué es el certificado de sucesión de actividad que pueden solicitar los autónomos antes de invertir en un negocio?

La Agencia Tributaria explicó que este certificado sirve para tener una prueba documental de la existencia de deudas para aquellos interesados en “adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias”, siendo consideradas como responsables solidarios aquellas personas o entidades que “sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas”, en concepto de obligaciones tributarias contraídas por el anterior propietario. 

En este caso, el documento funcionará como prueba acreedora de que el autónomo conoce las deudas de la actividad económica antes de invertir en ella. Lo interesante de este certificado es que “conviene porque el inversor sabe a qué atenerse antes de comprar”. 

La Agencia Tributaria pone a disposición de los autónomos la posibilidad de adquirir este certificado con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria, mediante el que pueden obtener información detallada de las deudas, sanciones y obligaciones “que se derivan del ejercicio” de adquirir la titularidad. Es un derecho del inversor, si bien solo podrá solicitarlo con la conformidad del propietario anterior. Es decir, “que el vendedor tendrá que aceptar que el autónomo solicita esta información sobre él o ella

Concretamente, debido a que no es posible solicitar este tipo de datos sin el consentimiento previo, “el comprador deberá tramitarla mediante una autorización por escrito”. Una vez que tenga autorización del vendedor y lo solicite a la Agencia Tributaria, según diversas fuentes expertas, podrá acreditar la siguiente información

  • La presentación de declaraciones.
  • Autoliquidaciones y comunicaciones de datos.
  • La situación censal.
  • El cumplimiento de obligaciones tributarias. 
  • La existencia o inexistencia de deudas.
  • Sanciones pendientes de pago. 

Lo habitual es que el certificado se solicite cuando se firman las arras, es decir, al momento de señalizar la operación. Además, hay que tener en cuenta que Hacienda tiene tres meses para expedirlo, por lo que los expertos recomendaron evitar solicitarlo demasiado tarde. “Si el interesado lo pide una semana antes de la compra y Hacienda no lo ha certificado, no sirve de nada que lo haya pedido. Por eso, lo habitual y recomendable es que estas operaciones se pidan en las arras”. El certificado, explicaron los abogados, servirá para conocer esta información “para decidir con pleno conocimiento si queremos continuar con esta operación o no”.

En este sentido, el documento consigue que el autónomo que decida invertir en el negocio evite contraer deudas por responsabilidad solidaria, si bien pueden darse las siguientes tres casuísticas:

  • Que el certificado refleje deuda. Si el comprador continúa con la operación cuando hay deuda, el comprador se convierte en responsable solidario, pero con pleno conocimiento.
  • Que expida que no hay deuda. Si el certificado acredita que no hay deudas, queda documentado y nada se reclama. 
  • Que el certificado informe de que no hay deuda, pero tiempo posterior a la firma del contrato aparece alguna, de la que Hacienda aún no tenía constancia. En este tipo de casos, por ejemplo, “el caso de un autónomo que se convierte en propietario y al año, Hacienda encuentra un pago pendiente de IVA”, hay que tener en cuenta que el fisco tiene hasta cuatro años para prescriba el procedimiento, “por lo que solicitaría la deuda pendiente al nuevo propietario”. En estas situaciones, el certificado «exoneraría de la deuda al nuevo propietario». Es, mediante el documento, cómo puede demostrar que Hacienda le comunicó que no había deuda.

Estas son las características del certificado de sucesión de actividad

El certificado de sucesión de actividad posee las siguientes características:

  • Es un certificado de carácter personal, por lo que los datos solo refieren al obligado tributario.
  • Tiene carácter meramente informativo, por lo que no puede presentarse un recurso al respecto. 
  • Tendrá validez durante doce meses desde su expedición, cuando se refiera a obligaciones periódicas, y durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.
  • En su expedición no podrán certificarse datos referidos a obligaciones tributarias prescritas.

¿Dónde pueden los autónomos obtener el certificado de sucesión de actividad?

El certificado de sucesión se puede adquirir en:

  • La sede electrónica de la AEAT, a la que se accede mediante Certificado electrónico de identificación, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  • De forma presencial en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria. 

¿Qué sucede si el autónomo decide continuar con la compra del negocio a pesar de existir deudas?

En el momento en que el inversor decide continuar con la adquisición del negocio, pasa a ser responsable solidario de las deudas pendientes. “Con cierta frecuencia, las compras de negocios son por jubilación”, por lo que, teniendo en cuenta el valor de la pensión, “embargar y reclamar a un jubilado no siempre es viable» . Aquí, el comprador “pasa a ser el objetivo más fácil para la reclamación, y así, es muy habitual que se vendan negocios con deudas, primeramente para saldar las mismas”

Esto se debe a que la propia Agencia Tributaria estipula que la responsabilidad solidaria “no requiere la justificación de la insolvencia total o parcial del deudor principal (declaración de fallido), pudiendo la Administración dirigirse al presunto responsable solidario en cualquier momento”, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario del deudor principal”. 

Por norma general, cuando se hace la venta y con la firma del contrato de arras “se cancelan las deudas, o se realizan pactos entre las partes al respecto para hacer frente a las mismas”, pero mediante el certificado se consigue que el autónomo vaya más seguro a la operación. “Es más profundo que un típico certificado de deudas”.

¿Cuál es el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria a un autónomo?

Según el artículo 175 de la Ley General Tributaria, es el siguiente, en función del caso:

  • El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente:
    • Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable con anterioridad al período voluntario de pago original de la deuda, «bastará con requerir el pago una vez transcurrido dicho período».
    • En los demás casos, transcurrido el período voluntario de pago original, «el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad y se lo notificará al responsable«.
  • Aquel que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas «tendrá derecho, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio, con la conformidad previa del titular anterior». 
  • La responsabilidad del nuevo titular limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades que se derivan de ésta. «Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo».  

Gentiliza de Autónomos y Emprendedores

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