El certificado de sucesión de actividad es un documento que los autónomos pueden solicitar a la Agencia Tributaria antes de adquirir un negocio para saber si existen deudas pendientes.
Antes de adquirir un nuevo negocio -por ejemplo, mediante un traspaso- los autónomos deben asegurarse que el anterior dueño no oculta una deuda con Hacienda de la que más tarde el Fisco pueda hacerles responsables. Por ello, la Agencia Tributaria puede emitir un certificado de sucesión de actividad, un documento en el que se recoge la situación tributaria de las empresas.
Ante esta situación, son muchos los autónomos que quieren invertir en un negocio pero desconocen previamente la existencia de deudas en los mismos, algo que puede generar cierta desconfianza. Si bien existen diversos motivos por los que un negocio sale al mercado, entre ellos que un propietario no pueda estar el frente su actividad, su jubilación, su fallecimiento, o que decida donarlo a un sucesor, también cabe la posibilidad que el traspaso se produzca porque no pueda liquidar sus deudas.
En ese sentido, si el comprador quiere tener “una prueba oficial de que el negocio en el que desea invertir está libre (o no) de deudas”, tiene como opción solicitar un certificado de sucesión de actividad a la Agencia Tributaria, explicó a este diario Patricia Moreno, abogada del despacho. Se trata de un documento que se expide a favor de quien decida invertir para hacerse con la titularidad de un negocio.
¿Qué es el certificado de sucesión de actividad que pueden solicitar los autónomos antes de invertir en un negocio?
La Agencia Tributaria explicó que este certificado sirve para tener una prueba documental de la existencia de deudas para aquellos interesados en “adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias”, siendo consideradas como responsables solidarios aquellas personas o entidades que “sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas”, en concepto de obligaciones tributarias contraídas por el anterior propietario.
En este caso, el documento funcionará como prueba acreedora de que el autónomo conoce las deudas de la actividad económica antes de invertir en ella. Lo interesante de este certificado es que “conviene porque el inversor sabe a qué atenerse antes de comprar”.
La Agencia Tributaria pone a disposición de los autónomos la posibilidad de adquirir este certificado con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria, mediante el que pueden obtener información detallada de las deudas, sanciones y obligaciones “que se derivan del ejercicio” de adquirir la titularidad. Es un derecho del inversor, si bien solo podrá solicitarlo con la conformidad del propietario anterior. Es decir, “que el vendedor tendrá que aceptar que el autónomo solicita esta información sobre él o ella”
Concretamente, debido a que no es posible solicitar este tipo de datos sin el consentimiento previo, “el comprador deberá tramitarla mediante una autorización por escrito”. Una vez que tenga autorización del vendedor y lo solicite a la Agencia Tributaria, según diversas fuentes expertas, podrá acreditar la siguiente información:
- La presentación de declaraciones.
- Autoliquidaciones y comunicaciones de datos.
- La situación censal.
- El cumplimiento de obligaciones tributarias.
- La existencia o inexistencia de deudas.
- Sanciones pendientes de pago.
Lo habitual es que el certificado se solicite cuando se firman las arras, es decir, al momento de señalizar la operación. Además, hay que tener en cuenta que Hacienda tiene tres meses para expedirlo, por lo que los expertos recomendaron evitar solicitarlo demasiado tarde. “Si el interesado lo pide una semana antes de la compra y Hacienda no lo ha certificado, no sirve de nada que lo haya pedido. Por eso, lo habitual y recomendable es que estas operaciones se pidan en las arras”. El certificado, explicaron los abogados, servirá para conocer esta información “para decidir con pleno conocimiento si queremos continuar con esta operación o no”.
En este sentido, el documento consigue que el autónomo que decida invertir en el negocio evite contraer deudas por responsabilidad solidaria, si bien pueden darse las siguientes tres casuísticas:
- Que el certificado refleje deuda. Si el comprador continúa con la operación cuando hay deuda, el comprador se convierte en responsable solidario, pero con pleno conocimiento.
- Que expida que no hay deuda. Si el certificado acredita que no hay deudas, queda documentado y nada se reclama.
- Que el certificado informe de que no hay deuda, pero tiempo posterior a la firma del contrato aparece alguna, de la que Hacienda aún no tenía constancia. En este tipo de casos, por ejemplo, “el caso de un autónomo que se convierte en propietario y al año, Hacienda encuentra un pago pendiente de IVA”, hay que tener en cuenta que el fisco tiene hasta cuatro años para prescriba el procedimiento, “por lo que solicitaría la deuda pendiente al nuevo propietario”. En estas situaciones, el certificado «exoneraría de la deuda al nuevo propietario». Es, mediante el documento, cómo puede demostrar que Hacienda le comunicó que no había deuda.
Estas son las características del certificado de sucesión de actividad
El certificado de sucesión de actividad posee las siguientes características:
- Es un certificado de carácter personal, por lo que los datos solo refieren al obligado tributario.
- Tiene carácter meramente informativo, por lo que no puede presentarse un recurso al respecto.
- Tendrá validez durante doce meses desde su expedición, cuando se refiera a obligaciones periódicas, y durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.
- En su expedición no podrán certificarse datos referidos a obligaciones tributarias prescritas.
¿Dónde pueden los autónomos obtener el certificado de sucesión de actividad?
El certificado de sucesión se puede adquirir en:
- La sede electrónica de la AEAT, a la que se accede mediante Certificado electrónico de identificación, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
- De forma presencial en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.
¿Qué sucede si el autónomo decide continuar con la compra del negocio a pesar de existir deudas?
En el momento en que el inversor decide continuar con la adquisición del negocio, pasa a ser responsable solidario de las deudas pendientes. “Con cierta frecuencia, las compras de negocios son por jubilación”, por lo que, teniendo en cuenta el valor de la pensión, “embargar y reclamar a un jubilado no siempre es viable» . Aquí, el comprador “pasa a ser el objetivo más fácil para la reclamación, y así, es muy habitual que se vendan negocios con deudas, primeramente para saldar las mismas”.
Esto se debe a que la propia Agencia Tributaria estipula que la responsabilidad solidaria “no requiere la justificación de la insolvencia total o parcial del deudor principal (declaración de fallido), pudiendo la Administración dirigirse al presunto responsable solidario en cualquier momento”, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario del deudor principal”.
Por norma general, cuando se hace la venta y con la firma del contrato de arras “se cancelan las deudas, o se realizan pactos entre las partes al respecto para hacer frente a las mismas”, pero mediante el certificado se consigue que el autónomo vaya más seguro a la operación. “Es más profundo que un típico certificado de deudas”.
¿Cuál es el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria a un autónomo?
Según el artículo 175 de la Ley General Tributaria, es el siguiente, en función del caso:
- El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente:
- Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable con anterioridad al período voluntario de pago original de la deuda, «bastará con requerir el pago una vez transcurrido dicho período».
- En los demás casos, transcurrido el período voluntario de pago original, «el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad y se lo notificará al responsable«.
- Aquel que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas «tendrá derecho, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio, con la conformidad previa del titular anterior».
- La responsabilidad del nuevo titular limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades que se derivan de ésta. «Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo».
Gentiliza de Autónomos y Emprendedores