La exención por reinversión en vivienda habitual, recogida en el art. 38.1 LIRPF, ofrece la posibilidad al contribuyente de que, en caso de que transmita su vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida por la venta quede exenta si el importe total se reinvierte en la compra de otra residencia habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a ser la vivienda habitual.

La exención, como sabemos, no opera automáticamente, sino que, además de tratarse de vivienda habitual, exige la manifestación de voluntad de acogerse a la exención.

La reinversión debe llevarse a cabo como máximo en dos años, anteriores o posteriores, a la fecha de venta de la anterior vivienda habitual.

Y, ¿qué sucede si alquilo la vivienda la vivienda nueva un mes al año?

En caso de que se arriende la vivienda nueva, puede plantearse la duda acerca de si puede aplicarse o no la referida exención porque deje de considerarse su vivienda como “habitual”.

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado al respecto en la Consulta Vinculante 2985-23, de 14 de noviembre.

La consultante vendió su vivienda, reinvirtiendo ese mismo año el importe en una nueva residencia y se plantea alquilarla un mes cada año. Duda si ello puede suponer la pérdida de la consideración de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión.

La DGT recuerda que, para poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, debe ser “habitual” tanto la vendida como la comprada (art. 41.5 RIRPF).

Por tanto, para que la nueva residencia alcance tal consideración, el interesado debe residir en ella durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Así, el Centro Directivo señala que en caso que, antes de que transcurran tres años, destine la nueva vivienda al arrendamiento durante un periodo de tiempo del periodo impositivo, la referida vivienda no alcanzará la consideración de vivienda habitual y, por tanto, no sería de aplicación la exención por reinversión a la ganancia patrimonial obtenida.

Y concluye la Consulta puntualizando que el incumplimiento de las condiciones exigidas comportaría el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. El contribuyente debería presentar una autoliquidación complementaria del periodo impositivo en el que se obtuvo la ganancia patrimonial, incluyendo la misma, así como los intereses de demora, aplicados sobre la cuota a ingresar. Y presentarla en el plazo que medie entre la fecha en que haya incumplido y la finalización del plazo de declaración correspondiente al periodo impositivo del incumplimiento.

Gentileza de NCS