El Juzgado de Primera Instancia de A Coruña ha remitido una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que plantea eliminar la prescripción para que el consumidor pueda reclamar al banco la devolución del dinero por tener cláusulas abusivas en su hipoteca, como son los gastos hipotecarios, según el caso del litigio.

Un auto del 12 de marzo rompe con el debate abierto en la actualidad sobre cuándo comienza a contar el plazo de prescripción –que dura cinco años– para pedir al banco la restitución de las cantidades pagadas de más y plantea abiertamente la posibilidad de eliminarla.

El caso del litigio parte de una consumidora que tenía una hipoteca por la que el banco le imputó el 100% de los gastos de la misma. El auto aclara que no se está cuestionando el día inicial del cómputo de la prescripción ni tampoco qué plazo de prescripción sería razonable.

El tribunal pregunta si es conforme a Derecho europeo que se pueda declarar nula por abusiva un cláusula en cualquier momento porque para ello no hay plazo de prescripción, pero que sí que haya plazo de prescripción para devolver el dinero cobrado de más al cliente por esta cláusula abusiva, especialmente cuando en la norma española no hay ningún supuesto en que la nulidad y sus efectos «corran por caminos separados en cuanto a la prescripción» como tampoco hay jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto. «Es en el examen de nuestra legislación y doctrina jurisprudencial donde encontramos elementos para poner coto a la bifurcación entre acción de nulidad y acción restitutoria«, señala el magistrado.

El auto critica que una cláusula hipotecaria pueda declararse nula de pleno de oficio por un juez, pero sin embargo no suponga para el cliente una devolución porque ya ha prescrito su derecho a reclamar.

Así, cuestiona la paradoja de que la nulidad de pleno derecho de la cláusula no esté sujeta a prescripción, pero los efectos para compensar al consumidor, sí. «No estando sometida a caducidad ni prescripción la nulidad absoluta tampoco lo han de estar los efectos de la misma», dice. «Llegaríamos al absurdo de que la nulidad absoluta operara en el vacío […], pues aún declarada su existencia –no sometida a caducidad ni prescripción– no se podrían devolver las prestaciones si se apreciase prescrito o caducado este extremo de la acción», añade.

Actual momento de debate

La cuestión prejudicial llega al TJUE en pleno debate sobre la prescripción para reclamar los gastos hipotecarios. El TJUE emitió una sentencia el 25 de enero en la que señaló que el plazo de prescripción para pedir la devolución de estos gastos comienza una vez que el consumidor conoce que la cláusula de su contrato es abusiva y los derechos que tiene. El Supremo, que fue uno de los que remitió la cuestión prejudicial al respecto, aún no se ha pronunciado. No obstante, la Audiencia Provincial de Barcelona determinó tras el fallo europeo que el periodo de prescripción para reclamar los gastos comenzó en enero de 2017, fecha en la que diferentes despachos y asociaciones de consumidores comenzaron a anunciar por varios medios la posibilidad de recuperarlos. Aún falta una jurisprudencia al respecto.

Gentileza de El Economista