El artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF regula la deducción por maternidad, que pueden aplicar las mujeres con hijos menores de tres años, por los que tengan derecho al mínimo por descendientes y en las que concurren determinadas circunstancias. El importe máximo de esta deducción es de 1.200 euros anules por hijo, aplicándose directamente en la cuota diferencial del impuesto.  

El presente artículo se dedica al incremento de la deducción previsto para los gastos de guardería o centros de educación infantil, y que puede ascender a un máximo de 1.000 euros anuales.  

¿Qué son gastos de custodia? 

Dentro de este concepto, se incluyen las cantidades satisfechas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia (en horario general y ampliado) y la alimentación, siempre que: 

  • El abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos. 
  • No tengan para la contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos. 

Importe del incremento

El incremento de la deducción no puede superar ninguno de los dos siguientes límites: 

  • 1.000 € anuales. 
  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo.  

Para determinar este importe se considerará tanto el pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor. 

A diferencia de lo que sucede respecto de la propia deducción por maternidad, no es posible solicitar el abono anticipado de este incremento por gastos de custodia, de modo que se hará efectivo mediante la presentación de la declaración de IRPF. 

Nuevo criterio del Tribunal Supremo para guarderías 

Hasta ahora, la Administración tributaria ha venido denegando este incremento en el caso de guarderías sin autorización como centro educativo infantil. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia nº 8/2024 (recurso de casación 4995/2022), ha rechazado este criterio administrativo. 

De este modo, la deducción adicional podrá aplicarse por los gastos de custodia en guarderíassiempre que las mismas estén autorizadas para la custodia de menores, sin que sea necesario que dispongan de una autorización como centro educativo infantil

En este sentido, todas las guarderías que cuenten con la autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, pueden presentar el modelo 233, al objeto de informar de los potenciales beneficiarios de esta deducción. 

A estos efectos los campos relativos a los datos de la autorización de la administración educativa competente, hasta ahora obligatorios, se convierten en opcionales. 

Gentileza de Asesor Excelente