En la sentencia objeto de este comentario, el Tribunal superior de Justicia de Galicia ha exonerado a un autónomo de una sanción de más de 70.000 euros por errores que cometió en sus declaraciones de IRPF correspondientes a tres años consecutivos.
En concreto, el autónomo declaró incorrectamente la venta de unas participaciones de su negocio, lo que motivó una regularización de 54.510 euros y una sanción de 72.681 euros.
El contribuyente aceptó la regularización, pero no la sanción que fue objeto de recurso alegando que la sanción impuesta no cumplía “las mínimas exigencias de motivación, faltando la prueba de culpabilidad”.
Reconoce con este fallo el Tribunal el derecho al error que liberaría al contribuyente de la sanción impuesta al no haber actuado con mala fe.
Entiende el órgano judicial que a los contribuyentes se les presume su actuación con buena fe siendo la Administración tributaria la que ostenta la carga de la prueba, por lo que esta es la que debe demostrar que el incumplimiento se ha cometido con mala fe y no por negligencia.
La culpabilidad se configura como un elemento fundamental de toda infracción tributaria, dado que el sistema de responsabilidad previsto en nuestro ordenamiento jurídico no es objetivo.
Ha de concurrir siempre el elemento subjetivo, ya sea a título de dolo o simple negligencia en la actuación del obligado tributario.
Sancionar directamente cualquier infracción tributaria equivaldría a sancionar comportamientos por el solo hecho de implicar un incumplimiento de las normas. Sin embargo, añade el tribunal, “en materia sancionadora se exige algo más, la existencia del elemento subjetivo”.
Nuestra Ley General Tributaria habilita a los contribuyentes para que rectifiquen los errores cometidos en sus autoliquidaciones si bien hay que actuar antes de que se produzca una comprobación administrativa, esto es, tiene que ser una rectificación espontánea sin requerimiento de Hacienda. En estos casos se les impone un recargo, pero no una sanción.
En cambio, cuando hay una regularización tributaria normalmente va acompañada de una sanción.
Esta consecuencia es cuestionada por el TSJ de Galicia al señalar que “en materia tributaria se exige algo más, la existencia del elemento subjetivo sancionador.
La complejidad de las operaciones ejecutadas en este caso permite dudar del ánimo o voluntariedad infractora en el comportamiento del recurrente”.
Por ello cabe aplicar “el derecho al error” reconocido por el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la “Propuesta 3/2022, sobre la incorporación del derecho al error al Ordenamiento tributario español”. Si bien reconoce que esa propuesta no tiene de momento acomodo legal quizás se haya iniciado un camino que conduzca a evitar sanciones por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales.
Este fallo ha abierto un interesante debate sobre la oportunidad de incorporar a nuestra normativa tributaria el derecho a equivocarnos en línea con lo previsto por la Ley francesa 2018-727 de 10 de agosto que prevé el derecho a la regularización en caso de error.
Esta norma viene a decir que cuando un contribuyente desconozca una norma aplicable a su supuesto de hecho en una primera vez o haya cometido un error material al facilitar información sobre su situación, siempre que no se advierta mala fe, no podrá ser objeto de una sanción si ha procedido a regularizar su situación voluntariamente o tras haber sido invitada a hacerlo por la administración.
Se trata, en suma, de un primer paso para que Hacienda deje de advertir con cierto automatismo una voluntad infractora en el comportamiento del contribuyente. Una sanción no debería imponerse cuando la conducta del contribuyente no merezca reproche.
Habrá que esperar para ver si finalmente se regula el derecho a rectificar errores a través de una norma con rango de ley.
Gentileza de Mibufete