Este año hay cuestiones a tener en cuenta para compensar las pérdidas obtenidas por la transmisión de valores, con o sin cotización. Hay, sin embargo, beneficios por la suscripción de participaciones en empresas de nueva creación.

La inversión personal en acciones y valores tiene también derivada fiscal. Para poder optimizar estas operaciones es necesario tener en cuenta las implicaciones tributarias de estas operaciones, que pueden tener beneficios o castigos fiscales según el momento.

Las consecuencias fiscales de estas inversiones no se tienen en cuenta en numerosas ocasiones, sobre todo en los pequeños inversores. Sin embargo, tiene impacto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Tal y como explica la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en la gestión de las finanzas personales es conveniente conocer cuánto y cuándo hay que pagar por las rentas que se vayan generando, si en ese momento existe algún tipo de beneficio fiscal, qué gastos son fiscalmente deducibles o si se pueden compensar las pérdidas con las ganancias a la hora de declarar el impuesto. Éstas son las claves a tener en cuenta este año.

  • Deducción por la compra de acciones en empresas de nueva creación. Se puede deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2023 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 euros, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una Comunidad Autónoma. Tal y como explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), la aplicación de la deducción procede realizarla en el período impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes, aunque la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil se produzca en un ejercicio posterior.
  • Compensación de pérdidas. Para compensar en 2023 las pérdidas obtenidas por la transmisión de valores, con o sin cotización, no se podrá adquirir valores de la misma empresa en los dos meses anteriores o posteriores si se trata de acciones cotizadas. Un plazo que se eleva a un año si no cotizan. En ese caso las pérdidas se integrarán a medida que se vendan los nuevos valores, siempre que dichas ventas sean definitivas, con independencia de que esas últimas ventas generen ganancias o pérdidas.
  • Cuidado con la transmisión de acciones de no cotizadas. En caso de que en 2023 se haya transmitido acciones de una sociedad que no cotiza, obteniendo una ganancia patrimonial, el contribuyente debe estar preparado para una posible comprobación si el precio fijado ha sido inferior al mayor de dos: el valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto. Para ello lo mejor será disponer de una valoración de la empresa realizada por un perito, que acredite que el precio obtenido es el de mercado.
  • Trabajadores en empresas emergentes. En el caso de trabajar en una empresa emergente y se entreguen al empleado acciones o participaciones valoradas en más de 50.000 euros, el exceso que supere ese límite tributará en el impuesto, imputándose en el ejercicio en que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el capital de la entidad pase a negociarse en Bolsa de valores o similar; que la acción o participación salga del patrimonio del contribuyente; o, en todo caso, si transcurren 10 años sin que se produzcan estas circunstancias.
  • Recibir acciones de la empresa para la que se trabaja. Si le entregaron acciones o participaciones de la empresa en la que trabaja, dicha retribución en especie estará exenta, si se cumplen ciertos requisitos y hasta un límite de 12.000 euros o 50.000 euros si se trata de una empresa emergente. Hay que tener en cuenta de nuevo que si la empresa es emergente no se exige el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, de tal forma que bastará con que la entrega se realice dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores.
  • Fiscalidad general de la venta de acciones cotizadas. Según explica la CNMV, cuando se venden acciones se puede tener un beneficio o una pérdida en función de la diferencia entre el valor al que se compraron las acciones (valor de adquisición) y el valor al que se venden (valor de transmisión). En el IRPF, este resultado se considera ganancia o pérdida patrimonial y se incluye en la base imponible del ahorro en el año fiscal en el que se realiza la venta de las acciones.
  • ¿Cómo se determina el beneficio o pérdida? En el caso de acciones cotizadas, para determinar el beneficio o pérdida hay que hacer el siguiente cálculo: Valor de transmisión-Valor de adquisición= Beneficio o pérdida. El valor de transmisión será el precio de venta de las acciones, deducidos los gastos inherentes a la transmisión como, por ejemplo, las comisiones de venta pagadas al intermediario financiero y los cánones bursátiles. El valor de adquisición será el precio de compra de las acciones, sumados los gastos inherentes a dicha adquisición como, por ejemplo, las comisiones de compra y los cánones bursátiles.
  • Cómo integrar estas cantidades en el IRPF. Los ingresos obtenidos al invertir en acciones forman parte de la base del ahorro. Por un lado, se suman todas las pérdidas y todas las ganancias patrimoniales de ese periodo, compensando así las ganancias con las pérdidas. Por otro lado, se suman todos los rendimientos del capital mobiliario, tanto positivos como negativos, obtenidos en ese periodo, compensando estos entre sí. Una vez calculados los dos bloques, se puede realizar una compensación entre ellos. Si el saldo de alguno de los dos bloques es negativo y el otro es positivo se puede compensar el negativo hasta un límite del 25% del positivo. El resto de importe negativo -que no sea posible compensar por sobrepasar el límite del 25%– se podrá compensar en los próximos cuatro años. Una vez obtenida la base del ahorro, para calcular el impuesto que hay que liquidar se aplicarán los tipos impositivos. Actualmente estos tipos varían entre un 19% -para los primeros 6.000 euros- hasta un 26%, para los ingresos que superen los 200.000 euros. Entre medias hay un 21% y un 23%. Estos porcentajes se aplican por tramos progresivamente.
  • Fiscalidad de los dividendos. Se pueden repartir dividendos en efectivo o a través de la entrega de más acciones (dividendo flexible o scrip dividend). Su tratamiento fiscal en el IRPF varía en función de cómo se reciben. En el caso de dividendos en dinero en efectivo estos ingresos se incluyen en la base del ahorro dentro de los rendimientos del capital mobiliario. Cuando se recibe el dividendo, el intermediario financiero retiene un 19% del importe percibido. En caso de dividendos flexibles, habrá diferente trato fiscal en función de si el accionista mantiene los derechos y los convierte en acciones, si los vende en el mercado o si se los vende a la empresa emisora.

Gentileza de Expansión