«¿Quién está obligado a implementar un Canal de Denuncias (Ley 2/2023)?

 A: Empresas con 50 o más trabajadores, con independencia de su actividad (art. 10.1.a);

 B: Las empresas que presten servicios y/o productos en mercados financieros (Anexo, Parte I.B); las empresas consideradas sujetos obligados por la Directiva (UE) 2019/1937, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (Anexo, Parte II); entre otras (art.10.1. b):

  • Asesorías, Despachos Profesionales, Gestorías Administrativas.
  • Auditoras de Cuentas.
  • Promotoras, Intermediarios, Inmobiliarias y accesorias.
  • Protección del medioambiente.
  • Actividades sanitarias humanas y animales.
  • Joyerías. Oro. Antigüedades. Arte.
  • Servicios Financieros y de Seguros. Tasaciones, …
  • Prevención y seguridad.
  • Seguridad del transporte. Inspección Técnica de Vehículos.»

 ¿Cuándo comienza el plazo para tener implementado el Canal de Denuncias?

  • 13 de junio del 2023: Para empresas de más de 250 trabajadores y grupos B, C y D.
  • 01 de diciembre del 2023: Para el resto de las empresas.

 ¿Cuáles son las sanciones por NO disponer del Canal de Denuncias? Art. 63.1.g.

  • Personas físicas art. 65.1.a: de 30.001 a 300.000 €
  • Personas jurídicas art. 65.1.b: de 600.001 a 1.000.000 €