Es propio de finales de año contar con listados de inversiones u operaciones que permiten aumentar las deducciones de cara a la declaración del Renta que se presentará el próximo año pero, ¿cuánto se puede ahorrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? La respuesta variará en función de los ingresos, aunque una estimación de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), indica que el ahorro fiscal medio en el IRPF podría ascender a 4.277 euros.
Teniendo en cuenta las cuatro reducciones y deducciones más importantes (amortización por planes de pensiones, hipoteca, mejora de la eficiencia energética de la vivienda o inversión adicional en una nueva empresa), desde Gestha calculan que el ahorro medio podría ascender a 4.277 euros. Sin embargo, la brecha entre los ingresos de los contribuyentes marca diferencias abismales.
De las mayores ventajas fiscales se benefician los contribuyentes con mayores ingresos y patrimonios. Aquellos con ingresos superiores a los 600.000 euros al año podrán maximizar las ventajas fiscales adicionalmente en 40.378 euros, según los cálculos de Gestha, mientras que las personas con rendimientos anuales inferiores a 21.000 euros el aumento de sus ventajas fiscales llega a los 1.820 euros. Y es que las posibilidades de deducir son prácticamente inexistente para los que perciben los ingresos más bajos.
Del total de declarantes, quienes ingresan más de 60.000 euros suponen el 4,7% del total, sin embargo, acumularon el 16,4% de las deducciones en cuota; en la declaración de 2021, este grupo se ahorró 539 millones. Las posibilidades para los contribuyentes con rentas menores se reducen y suelen aprovechar las deducciones al alquiler autonómicas o la estatal transitoria (si el contrato de alquiler es anterior a 2015) pero en la práctica estas deducciones no operan por la ausencia o la baja cuantía de sus retenciones.
En la línea de estas diferencias entre niveles de ingresos, Gestha pone el foco en la la gran novedad entre las deducciones, la del 15%, hasta una base máxima de 20.000 euros, que aplica a la compra de un vehículo eléctrico ‘enchufables’ o de pila de combustible de uso particular que cueste hasta 45.000 euros en el caso de turismos y cuya adquisición se efectúe entre el 30 de junio de este año y el 31 de diciembre de 2024.
Según los técnicos de Hacienda, esta «probablemente sea la deducción menos equitativa de las que están vigentes» porque salvo en los casos de pago aplazado, no podrán aprovecharla la deducción máxima en su totalidad las personas con rendimientos por debajo de 22.725 euros (la mediana de los ingresos) y esto supone ‘expulsar’ al 50% de los contribuyentes, cuyos ingresos están por debajo. Además, indican, «salvo que el contribuyente posea ahorros, será difícil que alguien con esos ingresos pueda comprar un coche eléctrico, incluso con pago aplazado del 75% restante si tiene que desembolsar un mínimo de 19.600 euros en el segundo año». Tampoco es fácil que una entidad bancaria le financie con ese bajo nivel de rentas.
Qué podemos desgravar en la declaración de la Renta:
-Obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
-Compra o rehabilitación de una vivienda
-Aportación al plan de pensiones individual y planes de pensiones empresariales
-Deducción por maternidad
-Compensación las pérdidas con ganancias
-Planificación de la venta de acciones
-Trabajo en el extranjero
-Donativos a una ONG
-Suscribir las acciones o participaciones de una sociedad nueva o reciente creación