Proponiendo una «estructuración de un mercado de trabajo por cuenta propia con unos pilares consistentes», la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha lanzado mediante un comunicado en su página web una serie de propuestas para generar un «cambio radical en las políticas de fomento del empleo autónomo».

Las propuestas buscan garantizar que detrás de cada beneficiario se encuentre un proyecto de negocio real, evitando así «aventuras» de emprendimiento abocadas al fracaso. Además, según aclaran desde UPTA, contribuirían a combatir la figura del falso autónomo que ha surgido desde la entrada en vigor de la «Tarifa Plana».

Las dos propuestas de ayudas al inicio de la actividad por cuenta propia en la modalidad de trabajo autónomo se centran en:

– AYUDA A FONDO PERDIDO POR IMPORTE DE 4.050 € HASTA 9.600 €

«1- Para aquellas personas que siendo demandantes de empleo no se encuentren en situación legal de desempleo o que, encontrándose en dicha situación, no sean beneficiarias de la prestación por desempleo y decidan iniciar una actividad económica.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

– 50 % del importe de la ayuda, destinado a financiar la inversión necesaria para el inicio de la actividad y 50% restante para sufragar las cuotas a la Seguridad Social en el RETA.
– En caso de no necesitar inversión, el 100% de la ayuda se destinará a sufragar las cuotas a la Seguridad Social de las personas trabajadoras autónomas.

IMPORTE DE LA AYUDA: 4.050 €

  • El importe de la ayuda será de 5.000 € cuando las personas solicitantes sean hombres hasta 30 años o mujeres hasta 35 años.
  • En caso de personas con una discapacidad igual o superior al 33%, la ayuda alcanzará el importe de 9.600 €».

ASIMILACIÓN DE LOS PERIODOS COTIZADOS POR DESEMPLEO AL CESE DE ACTIVIDA

Se propone un trasvase de la prestación por desempleo a una futura prestación por cese de actividad.

«Para las personas beneficiarias de la prestación por desempleo, que compatibilicen la percepción del subsidio con el ejercicio de una actividad económica como trabajadoras autónomas de alta en el RETA, y que hubieran tenido derecho a percibir una prestación por desempleo superior a 9 meses de duración, de no haber iniciado dicha actividad por cuenta propia, el exceso de los días cotizados que hubieran generado el derecho a percibir la prestación con mayor duración, se considerarán cotizados a efectos de una futura prestación por cese de actividad».

Fuente: UPTA