Los inspectores de Hacienda piensan que, con la pandemia y la disminución del uso de dinero en efectivo, se reducirá cada vez más el fraude por no declarar ingresos, y aumentarán las infracciones a la hora de deducir gastos no vinculados al negocio en impuestos como IVA o IRPF.
Hacienda sabe que algunos autónomos y pequeños negocios que intentan defraudar al Fisco -una pequeña parte reconocen- lo suelen hacer casi siempre por dos vías: o bien declarando menos ingresos, o bien añadiendo más gastos para reducir su factura fiscal a través de las deducciones. La crisis y el confinamiento ha hecho que la primera de estas opciones se vuelva más complicada de llevar a cabo, por lo que los expertos prevén que los posibles defraudadores vayan a optar cada vez más por la segunda opción tras la pandemia.
Así lo avanzó el presidente de los Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), Julio Ransés Pérez Boga, en una reciente entrevista a este diario: «Antes, lo más habitual para eludir el pago de impuestos entre los pequeños negocios era intentar cobrar lo máximo en efectivo y no declarar ese dinero, ya que es más difícil de rastrear. Tenemos la sensación de que este fraude sigue entre nosotros, sobre todo, en actividades de cara al público, pero se está complicando cada vez más por el creciente uso de tarjetas de crédito y otros medios fáciles de vigilar».
En el mismo sentido que apuntó el presidente de los Inspectores de Hacienda se refleja en la Encuesta Nacional sobre uso de efectivo, publicada hace escasos meses. El documento refleja que en 2020, por primera vez, el metálico quedó desbancado por las tarjetas como medio de pago preferido por los españoles. De hecho, el efectivo sólo fue el medio de pago más habitual del 36% de los españoles durante el año pasado, mientras que las tarjetas superaron el 54%.
A esto, se añade que, desde hace años, la Agencia Tributaria está volcada en el objetivo de reducir el efectivo en las operaciones en los negocios ya que es un medio más difícil de rastrear por Hacienda. Y poco a poco, parece que lo está logrando. El último golpe al metálico fue con la ley antifraude, que entró en vigor este mes de julio y que redujo el pago permitido entre profesionales de 2.500 a 1.000 euros.
Los inspectores piensan que podría crecer el fraude en las deducciones de gastos
Este conjunto de factores hace pensar a los inspectores de Hacienda que, poco a poco, el fraude por declarar menos ingresos de los que se obtienen irá disminuyendo y, en similar medida, irán aumentando las infracciones que se realizan a través de las deducciones, es decir, incluyendo más gastos en declaraciones de impuestos como IVA o IRPF.
Esto ya se está notando a pie de calle. Los bares, restaurantes y comercios, que son de los negocios que más acostumbran a cobrar en efectivo -si bien eso no quiere decir que defrauden más que otros sectores-, han notado con la pandemia cómo se han reducido los cobros en metálico. Casi todos los negocios ya cuentan con un TPV -Terminal de Punto de Venta- para pagar con tarjeta y cada vez son más los clientes que reclaman este medio de pago.
A pesar de todo, aclaró el presidente de IHE, Julio Ransés Pérez, el fraude no ha desaparecido con la pandemia, «ni mucho menos. Simplemente se han reducido las vías para defraudar. Antes, los pequeños negocios podían, o bien declarar menos ingresos ocultando sus ventas, o bien declarar más gastos. Ahora, muchos autónomos sólo puedan defraudar con la segunda de estas vías».
La clave está en que, con los pagos con tarjeta, resulta muy complicado -si no imposible- para un pequeño negocio defraudar con sus impuestos sin que lo detecte Hacienda. Esto es porque los TPV’s registran automáticamente todos los ingresos y, por tanto, a la hora de declarar, si no coinciden los ingresos de las declaraciones con los de los terminales, saltarían las alarmas.
Por el contrario, no es tan sencillo controlar los gastos, ni detectar si el gasto que está incluyendo el autónomo en la declaración, realmente, corresponde a su actividad. Sería el caso de un negocio que, por ejemplo, introdujera en su declaración de IVA trimestral como deducción la compra de un televisor para casa, como si fuera para la empresa. O la compra de un vehículo como si lo necesitara para la actividad, siendo que este gasto es posible deducirlo en muy pocos supuestos.
Por ende, avisó el presidente de IHE, no sería de extrañar que, tras la pandemia, «nos encontremos con cada vez más frecuencia a negocios que inflan sus deducciones, incluyendo gastos de muy difícil justificación en las principales declaraciones: IVA, IRPF y Sociedades».
¿Qué gastos no está permitido deducir en las declaraciones de impuestos?
Hasta la fecha, lo cierto es que no hay una ley que marque exactamente qué gastos se pueden deducir en las declaraciones de impuestos con riesgo cero, ya que la normativa sólo especifica lo que en ningún caso es deducible. Según el artículo 95 de la Ley del IVA en su punto Uno: “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesión”.
De hecho, en muchos casos, el motivo de la infracción no es tanto en el tipo de gasto que se deduce el autónomo si no que éste no está directa y exclusivamente relacionado con la actividad del negocio, o no se puede justificar como tal. Sabiendo esto, no es menos cierto que sí hay gastos fácilmente acreditables ante una inspección y otros que no es recomendable deducir por ser difíciles o imposibles de justificar. Si no se acredita su relación con la actividad tras un requerimiento de la inspección, el negocio podría enfrentarse a sanciones.
Hay algunos que son muy difíciles de justificar, como un vehículo y sus gastos relacionados. Normalmente, la propia naturaleza del gasto impide la prueba. Es el caso del combustible, las reparaciones del vehículo, los peajes o los parkings. Hacienda suele cuestionar este tipo de compras, ya que es casi imposible probar que el combustible del vehículo se ha utilizado única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad. Lo mismo sucede con las reparaciones, no existen pruebas irrefutables de que estos gastos hayan sido imprescindibles para el desarrollo de la actividad.
Por otro lado, para deducir el 100% del IVA de la compra del vehículo sin correr el riesgo de tener que devolver el importe deducido y enfrentarse a una sanción, habitualmente, el autónomo tiene que ser un profesional que se dedique en exclusiva a actividades vinculadas con el transporte. Para especificar aún más, Hacienda prevé una serie de casos en los que sí es posible deducir el 100% del IVA en la adquisición de un vehículo -esto no significa que en otros sectores no se pueda deducir una parte del IVA del vehículo, si se acredita convenientemente .su relación con el negocio-
Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
Vehículos para la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, taxistas).
Los que prestan servicios de enseñanza a conductores mediante contraprestación (Vehículos de autoescuela).
Utilitarios usados para pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
Turismos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
Los vehículos usados en servicios de vigilancia y seguridad.
Al igual que hay muchos gastos difíciles de justificar, hay algunos que no están permitidos en ningún caso, y acarrean sanción si se incluyen como deducción. Es el caso de Joyas, tabaco, donativos, recibos de bares -que nada tienen que ver con los gastos deducibles por manutención- u otro tipo de productos y servicios que, por su naturaleza, resulta evidente que no están vinculados a la actividad.