En su sentencia de 3 de octubre de 2018 (R. 4483/2017) la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
Como habíamos adelantado en nuestra noticia del pasado 25 de enero, el Alto Tribunal se tendría que pronunciar sobre la exención de la prestación por maternidad en el IRPF, al haberse recurrido por parte del abogado del Estado, por contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, la Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 666/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1300/2015, 29-06-2017.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que «igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad».
Analizando los cambios normativos hasta la actual redacción de las Rentas Exentas (IRPF), la Sala III considera que de la normativa «se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales»
El fallo, que obliga a la Hacienda Pública a devolver lo cobrado de más a una contribuyente, abre la puerta a reclamaciones desde 2014. Atendiendo al contenido del fallo, las declaraciones por la prestación de maternidad originada en 2018 se encontrarán exentas en la próxima campaña de la renta, y para las declaraciones de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 sería posible solicitarse la rectificación.
- interpretación gramatical de la LIRPF y sistemática de la LGSS
Para justificar su fallo, el Supremo recurre a una interpretación gramatical del precepto discutido y una interpretación sistemática del objeto de la prestación por maternidad.
Interpretación gramatical letra h) del artículo 7 de la LIRPF ? «Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales»
interpretación sistemática artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social ? «La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.
En consecuencia la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»
Fuente: Las Asesorías
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