La seguridad jurídica viene definida en Wikipedia como un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

La web «La Voz del Derecho» dice sobre la seguridad jurídica, «que es uno de los principios básicos de todo ordenamiento jurídico y que radica en la certeza del Derecho, es decir, en la convicción por parte de la comunidad acerca de los alcances y el significado de las normas que imperan en el seno de la sociedad, los derechos, deberes y obligaciones emanados de las mismas, y las consecuencias de los actos y hechos producidos bajo su vigencia.»

Y añade, «que todo esto se enmarca dentro del concepto de seguridad jurídica, que corresponde a un valor esencial del Derecho, y qué, complementa y reafirma la idea de justicia, de tal modo que ésta sin aquél carece de eficacia y contenido.»

Ejerzo la profesión de asesor fiscal (derecho tributario), desde hace 35 años y en la última década he visto como esa inseguridad jurídica es cada vez mayor y he podido comprobar, por mis experiencias y mi trabajo diario, que ese término de inseguridad jurídica, es cada día más patente y activo.

Las Leyes y Normas cambian casi a diario, los cambios de criterio de Tribunales y Dirección General tributaria se pueden leer con tanta habitualidad, que casi se hace extraño no ver cada día un cambio sobre alguna Ley o Norma, en mi caso, tributarias.

Y esto, a qué se debe?.

A mi entender, a dos motivos claros:

  1. El Legislador tiene el imperativo de la recaudación, porque no le salen las cuentas. 
  2. Las Leyes que se aprueban no intentan regular, si no, captar votos y se tiran globos sonda a ver qué pasa.

Respecto del punto 1 decir y cómo simple ejemplo, que los Presupuestos Generales del Estado están hechos a la medida de lo que exige la Unión Europea para cubrir el déficit y así poder cumplir los niveles de crecimiento que esa Unión Europea impone.

Clara prueba del punto 2 es, que a los pensionistas no se les sube las pensiones de manera razonable salvo que salgan a la calle a protestar por ello. El Legislador no sube las pensiones, salvo que los implicados protesten, y entonces hay que subirlas para no perder votos. Sí, afortunadamente, hay muchos millones de pensionistas que votarán en la próximas elecciones y en ello tienen su salvación económica.

Y qué tiene que ver todo esto con la inseguridad jurídica?. Pues creo que es bien sencillo, si no se regula con criterio, las Leyes y Normas han de cambiarse continuamente y por tanto, el ciudadano no sabe a qué atenerse, ni en su previsión fiscal, ni en saber a ciencia cierta como cumplir con sus obligaciones frente al Estado.

Llevando todo lo anterior a mi terreno tributario, en la web Congreso.es, se puede leer: » El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos es una necesidad tan evidente para el mantenimiento del Estado que realmente lo que genera discusión no es su constitucionalización. sino las condiciones en las que de acuerdo con la Constitución debe cumplirse dicho deber. Por ello, el artículo 31 de la Constitución Española establece en sus tres apartados una serie de principios que marcan las condiciones para cumplir con los deberes tributarios: en el apartado primero, los principios de universalidad, individualidad, igualdad y progresividad, no confiscatoriedad y capacidad económica…..»

Y añade:

«El desarrollo legislativo de los deberes tributarios y de ordenación del gasto público es abundante y de una gran complejidad. Por ello, baste aquí la enumeración de las normas más significativas:

     -Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, reformada por última vez por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.
     -Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que en su artículo 103 aprueba la Agencia Estatal de la de la Administración Tributaria.
     -Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto de la renta de las personas físicas y de modificación parcial del Impuesto de Sociedades, del impuesto de la renta de los no residentes y del impuesto sobre el patrimonio.
     -Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes  
     -Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 
     –Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio y Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, así como sus sucesivas modificaciones. 
     –Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
     –Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
     –Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
     –Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
     -Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Visto lo anterior, alguien puede asegurar, que no existe inseguridad jurídica?.

Pero antes que alguien pueda contestar, he de decir, que todas las Normas anteriores tienen matices y que determinados artículos han sido «matizados» por Sentencias de los siguientes tribunales:

  • Constitucional.
  • Supremo.
  • Superiores de Justicia.
  • Económicos Administrativos.

Y en ocasiones por la Dirección General Tributaria y la propia Agencia Tributaria.

Puede ahora usted contestar a la pregunta: En España vivimos en inseguridad jurídica?.