Asesoría de Empresas archivos - RÁSEL - Asesoría Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil y Jurídica https://rasel.es/category/asesoria-de-empresas/ Asesores Fiscales, Contables y Laborales desde 1972 Mon, 29 Apr 2024 14:32:43 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 195497694 SI DISUELVO UNA SOCIEDAD ¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA? https://rasel.es/si-disuelvo-una-sociedad-que-debo-tener-en-cuenta/ Mon, 29 Apr 2024 14:31:51 +0000 https://rasel.es/?p=1708 La extinción de la sociedad comienza o por haber incurrido ésta en causas legales de disolución o por la voluntad de los socios. En todo caso, el proceso de extinción tiene dos fases: la disolución, que abre el período liquidatorio, y que obedece a lo antes dicho (causas legales o voluntarias) y la liquidación propiamente dicha. Desde el [...]

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La extinción de la sociedad comienza o por haber incurrido ésta en causas legales de disolución o por la voluntad de los socios.

En todo caso, el proceso de extinción tiene dos fases: la disolución, que abre el período liquidatorio, y que obedece a lo antes dicho (causas legales o voluntarias) y la liquidación propiamente dicha.

Desde el inicio del proceso de extinción de la sociedad, y ya desde antes, los administradores asumen un papel decisivo, pues nada más conocer que la empresa ha incurrido en causas legales de disolución, deben convocar a la Junta General, donde los socios o toman medidas para evitarlas o, al contrario, adoptan abiertamente el acuerdo de disolver la sociedad. En este último caso, se abre el periodo de liquidación. ¿Qué conlleva?:

  • El administrador cesa en su cargo y se nombra un liquidador, que normalmente es el mismo administrador.
  • El acuerdo de la disolución y el nombramiento de liquidadores se inscribirán en el Registro Mercantil.
  • A los tres meses desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto
  • También deben informar periódicamente a socios y acreedores del estado de la liquidación. Y si ésta se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación de las cuentas anuales, presentarán a la Junta general, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, las cuentas anuales de la sociedad y un informe pormenorizado que permitan conocer exactamente el estado de la liquidación.
  • Los liquidadores deben concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad, percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales, y enajenar los bienes sociales.

Así pues, realizadas las operaciones de liquidación, la sociedad debe asegurarse de que no existen deudas pendientes de pago ya que, de lo contrario, la disolución no podría completarse.

Por ello el primer paso es saldar las obligaciones contraídas y resarcirse de los derechos de cobro.

Por último, se redactará un balance final que deben aprobar los socios, como acuerdo de liquidación, y cuyo remanente como patrimonio social, si lo hubiere, se repartirá entre los socios. Es la “cuota de liquidación”, por la que los socios que la perciban deberán tributar, por Actos Jurídicos Documentados (Operaciones Societarias), al tipo del 1% del importe recibido.

Los libros de comercio de la sociedad deben depositarse en el Registro Mercantil al presentar en él la escritura de extinción. Salvo que en la escritura de liquidación los liquidadores asuman la obligación de conservarlos durante seis años desde la fecha del asiento de cancelación de la sociedad.

¿Puedo liquidar sin haber presentado todas las cuentas anuales?

Pese a que la no presentación de cuentas anuales conlleva el cierre de la hoja registral, sí se permite la inscripción, entre otros acuerdos, de los de disolución, nombramiento de liquidador, aprobación de balance final y liquidación, no afectados por la falta de depósito de anteriores cuentas anuales, y toda vez que la presentación del balance final hace las veces de cuentas anuales.

Por último, el Impuesto de Sociedades.

Registrada la escritura de disolución, se presentará copia en la Agencia Tributaria acompañada del modelo censal 036, donde se indique la extinción de la entidad, dando dar a la sociedad de baja en todas las obligaciones fiscales, lo que implica que la entidad debería presentar una última declaración del Impuesto de Sociedades por el periodo impositivo concluido a esa fecha.

Dicha declaración deberá presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión de dicho periodo impositivo.

¿Y si, tras la liquidación, aparecen nuevas deudas?

En tal caso, los antiguos socios responderán solidariamente de ella hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, sin perjuicio de su responsabilidad no limitada a tal importe, en caso de dolo o culpa.

¿Y qué pasa con el IRPF de los socios?

Si la sociedad se liquida con patrimonio positivo, los socios deberán liquidar, además del importe de Actos Jurídicos Documentados, la ganancia que hayan podido obtener, por diferencia entre el capital que suscribieron y el patrimonio que reciben en la liquidación de la Sociedad.

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Hacienda intensifica la vigilancia sobre los autónomos https://rasel.es/hacienda-intensifica-la-vigilancia-sobre-los-autonomos/ Mon, 15 Apr 2024 10:19:10 +0000 https://rasel.es/?p=1701 Hacienda incrementará este año el control sobre autónomos y pymes para luchar contra la economía sumergida y, por ende, contra el fraude fiscal, tal y como recoge en el Plan Anual de Control Tributario para este año y en su Plan Estratégico para 2024-2027. El tamaño de la economía sumergida en España en 2022 fue del 15,8% [...]

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Hacienda incrementará este año el control sobre autónomos y pymes para luchar contra la economía sumergida y, por ende, contra el fraude fiscal, tal y como recoge en el Plan Anual de Control Tributario para este año y en su Plan Estratégico para 2024-2027. El tamaño de la economía sumergida en España en 2022 fue del 15,8% del PIB, aunque una vez deflactada de aquellas actividades que no pueden ser fiscalmente emergibles, quedaría reducida al 10,5%, según un estudio elaborado para el Parlamento Europeo.

Foco en el efectivo

Uno de los puntos donde la Administración Tributaria pondrá el foco es en vigilar a todos aquellos profesionales que impidan a los clientes pagar con tarjeta de crédito o débito. La Agencia Tributaria ha anunciado una batería de medidas para reforzar la inspección sobre los profesionales que realizan ventas o prestan servicios directamente al consumidor final y manejen un elevado uso del efectivo ante el riesgo de que no tributen todos los ingresos que perciben. La Administración señala que «potenciará las actuaciones, incidiendo en aquellos contribuyentes que no admitan pagos por medios bancarios».

Ocultación de ventas

Asimismo, también vigilará a aquellos empresarios y profesionales de los que se sospeche que falsean sus ventas reales. «Se llevarán a cabo actuaciones de control de aquellos contribuyentes que declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas», señala la Administración en su plan.

Con este objetivo, Hacienda señala que intensificará este año las inspecciones in situ, es decir, con presencia física a los locales de los obligados tributarios (solo si son empresas) para hacer una comprobación de las ventas. La Administración señala que estas inspecciones tienen efectos muy favorables no solo en relación con las cuantías liquidadas y las deudas descubiertas, sino también en la mejora de comportamiento de los empresarios. «Durante 2024 es preciso perseverar en la solicitud de autorizaciones a las autoridades administrativas competentes y, en casos concretos, incluso a las autoridades judiciales», señala la Agencia Tributaria.

Sectores clave

La Administración, en su lucha contra el fraude fiscal, apunta también que mantendrá su presencia en aquellos sectores y negocios en los que se aprecie un alto riesgo de economía sumergida, «con especial uso de efectivo», incluso si los pagos se quedan por debajo de los actuales límites que prohíbe la ley. En la actualidad, la cuantía máxima que se puede pagar en efectivo cuando en la operación alguna de las partes es un empresario o profesional es de 1.000 euros.

«El control de las transacciones realizadas en dinero efectivo es prioritario, ya que suelen estar muy vinculadas a la economía sumergida, por lo que, con independencia de cuáles sean los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria», apunta.

Signos de riqueza

Por otro lado, señala que también potenciará sus actuaciones contra aquellos contribuyentes cuyos signos externos de riqueza, patrimonio, rentabilidad o de información financiera sean «incoherentes» con las rentas declaradas. Es decir, que vivan por encima de lo que permiten los ingresos por los que tributan.

La Administración también señala que estará vigilante contra las nuevas formas de fraude que permite internet. «Se ha detectado la aparición de empresas fraudulentas que aprovechan las oportunidades que les brinda el comercio electrónico a fin de obtener ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones en el IVA», indica Hacienda.

Factura electrónica

La Agencia Tributaria pondrá en marcha a mediados de 2025 dos novedades en materia de facturación para pymes y autónomos. De un lado, obligará a que todas las facturas se emitan de manera electrónica y, de otro, a que se reporten de forma inmediata al fisco. Esta segunda modalidad, denominada ‘Veri*factu’, evitará el uso del programas informáticos de facturación para la ocultación de las ventas.

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Sectores de autónomos en los que Hacienda incrementará la vigilancia https://rasel.es/sectores-de-autonomos-en-los-hacienda-que-incrementara-la-vigilancia/ Mon, 18 Mar 2024 08:24:25 +0000 https://rasel.es/?p=1688 Hacienda publicó su nuevo Plan de Control Tributario 2024. Hacienda publicó el Plan de Control Tributario para 2024, donde incluye las directrices principales que seguirá la Agencia Tributaria para perseguir las irregularidades fiscales y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante este año.  Hacienda enviará cartas a los autónomos si cometen errores en sus declaraciones de RENTA de este año [...]

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Hacienda publicó su nuevo Plan de Control Tributario 2024.

Hacienda publicó el Plan de Control Tributario para 2024, donde incluye las directrices principales que seguirá la Agencia Tributaria para perseguir las irregularidades fiscales y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante este año. 

Este año, el plan de control tiene un claro componente digital y estará marcado por el aumento de la vigilancia sobre los nuevos modelos de negocio y la economía digital. De hecho, y más allá de los comercios electrónicos y las actividades que se desarrollan en Internet, Hacienda prevé poner el foco en las nuevas declaraciones de criptomonedas que se presentarán por primera vez este año con los datos de 2023.

Aunque buena parte de las directrices de este plan afectan mayoritariamente a grandes empresas y patrimonios, la Agencia Tributaria tiene reservado como cada ejercicio toda una sección especial para los autónomos y pequeños negocios.

La mayor novedad para este ejercicio es la creación de una campaña de avisos específica para alertar de irregularidades detectadas en las declaraciones de IRPF, Más allá de esto, el resto de claves que afectan a los autónomos consisten en ahondar en directrices que ya estaban en años anteriores, como por ejemplo la vigilancia en sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida por su mayor uso de efectivo.

Desde hace varios años, Hacienda presta especial atención a algunos sectores regentados por autónomos y pequeñas empresas que trabajan con el consumidor final, como pueden ser negocios del comercio u hostelería, pero especialmente comercio al por mayor, por ejemplo los asentadores, en los que hubo operaciones importantes de comprobación, o también actividades ligadas a la  construcción o las reformas.

También prestará especial atención a las pequeñas sociedades que declaran durante varios ejercicios bases imponibles negativas o aquellas que presentan poca actividad y se crean en algunas ocasiones simplemente para simular gastos y aprovechar deducciones.

Tipos de negocio y actuaciones que más controlará Hacienda en 2024

Según consta en el Plan de Control Tributario para este año, los técnicos e inspectores de Hacienda mantendrán a lo largo de 2024 presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie «alto riesgo de existencia de economía sumergida», con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información.

Además, el empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma -que desde 2021 son 1.000 euros en operaciones entre profesionales- también serán objeto de atención por parte de los funcionarios.

Para ello, según explica la Agencia Tributaria se potenciarán las actuaciones coordinadas, incidiendo en aquellos autónomos y negocios que reúnan alguna de las siguientes características:

  • No admitan pagos por medios bancarios.
  • Cuyas rentas se obtengan de entregas de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, puesto que se incrementan los riesgos y la falta de control en cuanto a las formas de pago.
  • Cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o de información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.

Sectores de autónomos con mayor uso de efectivo

Son muchos los negocios -algunos de ellos regentados por autónomos- que pueden verse afectados por este tipo de actuaciones de la inspección de Hacienda. Algunos ejemplos de estas actividades podrían ser:

  • El comercio
  • La restauración
  • El sector terciario
  • Las actividades inmobiliarias.
  • Las reformas y arreglos.
  • La construcción.

Pequeños negocios que declaran varios ejercicios en negativo

Por otro lado, y en los que se refiere a sociedades mercantiles, ya hace años que la Agencia Tributaria presta mucha atención a los negocios que declaran varios ejercicios en negativo. 

Un año más, la Inspección de Hacienda incidirá en todos aquellos expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.

Mantenimiento de las visitas presenciales y vigilancia de facturas falsas

Un año más, en el terreno de la economía sumergida y la ocultación de actividad también se mantendrán las entradas en domicilios sociales de negocios con la correspondiente autorización administrativa o judicial.

También se incidirá sobre las entidades artificialmente creadas para generar facturas falsas y sobre los bienes ocultos detrás de la actividad propia de fundaciones.

Gentileza de Autónomos y Emprendedores

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En qué casos hay que declarar los pagos por Bizum en la Renta https://rasel.es/en-que-casos-hay-que-declarar-los-pagos-por-bizum-en-la-renta/ Mon, 04 Mar 2024 08:55:38 +0000 https://rasel.es/?p=1681 La Agencia Tributaria ha marcado como límite 10.000 euros al año. Es importante saber cómo declarar estas transacciones para evitar las multas de Hacienda que se sitúan entre los 600 euros y el 50% de la cantidad enviada. En primer lugar decir, que los empresarios deben declarar todos sus ingresos e independientemente que el pago [...]

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La Agencia Tributaria ha marcado como límite 10.000 euros al año.

Es importante saber cómo declarar estas transacciones para evitar las multas de Hacienda que se sitúan entre los 600 euros y el 50% de la cantidad enviada.

En primer lugar decir, que los empresarios deben declarar todos sus ingresos e independientemente que el pago se realice a través de Bizum o de cualquier otro medio. Si ésto es así, no deben preocuparse si reciben por Bizum cantidades en el año superiores a los 10.000,00 euros.

Pero qué ocurre si no somos empresarios o si siéndolo, no declaramos los ingresos recibidos por Bizum.

Hay que ser muy cautelosos con los pagos de Bizum a la hora de realizar la declaración de la Renta. La Agencia Tributaria ha marcado como límite 10.000,00 euros al año, por lo que las cantidades superiores se tendrán que incluir en la declaración.

Actualmente, Bizum tiene un límite de envío de 5.000,00 euros al mes, que podría llegar a suponer hasta 60.000,00 euros de transferencia en un año, una cantidad muy superior al límite marcado por Hacienda. 

En caso de no incluir en la renta estas transferencias (siempre que no se hayan incluido en la actividad empresarial), las sanciones que se pueden imponer pueden oscilar entre los 600 euros y el 50% de la cantidad enviada.

La compañía de Defensa Jurídica, ARAG, indica que es mejor no jugársela, porque “los bancos tienen el deber de informar al fisco de todos los datos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por lo tanto, la Agencia Tributaria detectará cualquier situación que sea susceptible de investigación, independientemente de la cuantía enviada o recibida”.

Bizum, proveedor de servicios de pago gratuito a través del móvil, supera actualmente los 25 millones de usuarios y más de 2.200 millones de operaciones desde su lanzamiento y se ha convertido en una herramienta útil para pagos cotidianos entre amigos o familiares, e incluso hay negocios que permiten que sus clientes les paguen a través de este servicio. “Este volumen de operaciones implica un movimiento de muchos millones de euros anualmente. Hacienda es la primera interesada en poder controlar los posibles fraudes o delitos fiscales que se puedan cometer con esta aplicación”.

Por lo tanto, si los pagos que se reciben por Bizum, se corresponden con pagos de facturas emitidas por el empresario, se pueden recibir más de 10.000,00 euros sin tener que declararlo a parte, pues dichas cantidades ya estarán incluidas en su actividad económica.

 

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¿Cómo asegurarse que un negocio no tiene deudas fiscales antes de adquirirlo? https://rasel.es/como-asegurarse-que-un-negocio-no-tiene-deudas-fiscales-antes-de-adquirirlo/ Mon, 05 Feb 2024 09:55:53 +0000 https://rasel.es/?p=1665 El certificado de sucesión de actividad es un documento que los autónomos pueden solicitar a la Agencia Tributaria antes de adquirir un negocio para saber si existen deudas pendientes. Antes de adquirir un nuevo negocio -por ejemplo, mediante un traspaso- los autónomos deben asegurarse que el anterior dueño no oculta una deuda con Hacienda de [...]

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El certificado de sucesión de actividad es un documento que los autónomos pueden solicitar a la Agencia Tributaria antes de adquirir un negocio para saber si existen deudas pendientes.

Antes de adquirir un nuevo negocio -por ejemplo, mediante un traspaso- los autónomos deben asegurarse que el anterior dueño no oculta una deuda con Hacienda de la que más tarde el Fisco pueda hacerles responsables. Por ello, la Agencia Tributaria puede emitir un certificado de sucesión de actividad, un documento en el que se recoge la situación tributaria de las empresas.

Ante esta situación, son muchos los autónomos que quieren invertir en un negocio pero desconocen previamente la existencia de deudas en los mismos, algo que puede generar cierta desconfianza. Si bien existen diversos motivos por los que un negocio sale al mercado, entre ellos que un propietario no pueda estar el frente su actividad, su jubilación, su fallecimiento, o que decida donarlo a un sucesor, también cabe la posibilidad que el traspaso se produzca porque no pueda liquidar sus deudas. 

En ese sentido, si el comprador quiere tener “una prueba oficial de que el negocio en el que desea invertir está libre (o no) de deudas”, tiene como opción solicitar un certificado de sucesión de actividad a la Agencia Tributaria, explicó a este diario Patricia Moreno, abogada del despacho. Se trata de un documento que se expide a favor de quien decida invertir para hacerse con la titularidad de un negocio. 

¿Qué es el certificado de sucesión de actividad que pueden solicitar los autónomos antes de invertir en un negocio?

La Agencia Tributaria explicó que este certificado sirve para tener una prueba documental de la existencia de deudas para aquellos interesados en “adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias”, siendo consideradas como responsables solidarios aquellas personas o entidades que “sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas”, en concepto de obligaciones tributarias contraídas por el anterior propietario. 

En este caso, el documento funcionará como prueba acreedora de que el autónomo conoce las deudas de la actividad económica antes de invertir en ella. Lo interesante de este certificado es que “conviene porque el inversor sabe a qué atenerse antes de comprar”. 

La Agencia Tributaria pone a disposición de los autónomos la posibilidad de adquirir este certificado con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria, mediante el que pueden obtener información detallada de las deudas, sanciones y obligaciones “que se derivan del ejercicio” de adquirir la titularidad. Es un derecho del inversor, si bien solo podrá solicitarlo con la conformidad del propietario anterior. Es decir, “que el vendedor tendrá que aceptar que el autónomo solicita esta información sobre él o ella

Concretamente, debido a que no es posible solicitar este tipo de datos sin el consentimiento previo, “el comprador deberá tramitarla mediante una autorización por escrito”. Una vez que tenga autorización del vendedor y lo solicite a la Agencia Tributaria, según diversas fuentes expertas, podrá acreditar la siguiente información

  • La presentación de declaraciones.
  • Autoliquidaciones y comunicaciones de datos.
  • La situación censal.
  • El cumplimiento de obligaciones tributarias. 
  • La existencia o inexistencia de deudas.
  • Sanciones pendientes de pago. 

Lo habitual es que el certificado se solicite cuando se firman las arras, es decir, al momento de señalizar la operación. Además, hay que tener en cuenta que Hacienda tiene tres meses para expedirlo, por lo que los expertos recomendaron evitar solicitarlo demasiado tarde. “Si el interesado lo pide una semana antes de la compra y Hacienda no lo ha certificado, no sirve de nada que lo haya pedido. Por eso, lo habitual y recomendable es que estas operaciones se pidan en las arras”. El certificado, explicaron los abogados, servirá para conocer esta información “para decidir con pleno conocimiento si queremos continuar con esta operación o no”.

En este sentido, el documento consigue que el autónomo que decida invertir en el negocio evite contraer deudas por responsabilidad solidaria, si bien pueden darse las siguientes tres casuísticas:

  • Que el certificado refleje deuda. Si el comprador continúa con la operación cuando hay deuda, el comprador se convierte en responsable solidario, pero con pleno conocimiento.
  • Que expida que no hay deuda. Si el certificado acredita que no hay deudas, queda documentado y nada se reclama. 
  • Que el certificado informe de que no hay deuda, pero tiempo posterior a la firma del contrato aparece alguna, de la que Hacienda aún no tenía constancia. En este tipo de casos, por ejemplo, “el caso de un autónomo que se convierte en propietario y al año, Hacienda encuentra un pago pendiente de IVA”, hay que tener en cuenta que el fisco tiene hasta cuatro años para prescriba el procedimiento, “por lo que solicitaría la deuda pendiente al nuevo propietario”. En estas situaciones, el certificado «exoneraría de la deuda al nuevo propietario». Es, mediante el documento, cómo puede demostrar que Hacienda le comunicó que no había deuda.

Estas son las características del certificado de sucesión de actividad

El certificado de sucesión de actividad posee las siguientes características:

  • Es un certificado de carácter personal, por lo que los datos solo refieren al obligado tributario.
  • Tiene carácter meramente informativo, por lo que no puede presentarse un recurso al respecto. 
  • Tendrá validez durante doce meses desde su expedición, cuando se refiera a obligaciones periódicas, y durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.
  • En su expedición no podrán certificarse datos referidos a obligaciones tributarias prescritas.

¿Dónde pueden los autónomos obtener el certificado de sucesión de actividad?

El certificado de sucesión se puede adquirir en:

  • La sede electrónica de la AEAT, a la que se accede mediante Certificado electrónico de identificación, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  • De forma presencial en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria. 

¿Qué sucede si el autónomo decide continuar con la compra del negocio a pesar de existir deudas?

En el momento en que el inversor decide continuar con la adquisición del negocio, pasa a ser responsable solidario de las deudas pendientes. “Con cierta frecuencia, las compras de negocios son por jubilación”, por lo que, teniendo en cuenta el valor de la pensión, “embargar y reclamar a un jubilado no siempre es viable» . Aquí, el comprador “pasa a ser el objetivo más fácil para la reclamación, y así, es muy habitual que se vendan negocios con deudas, primeramente para saldar las mismas”

Esto se debe a que la propia Agencia Tributaria estipula que la responsabilidad solidaria “no requiere la justificación de la insolvencia total o parcial del deudor principal (declaración de fallido), pudiendo la Administración dirigirse al presunto responsable solidario en cualquier momento”, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario del deudor principal”. 

Por norma general, cuando se hace la venta y con la firma del contrato de arras “se cancelan las deudas, o se realizan pactos entre las partes al respecto para hacer frente a las mismas”, pero mediante el certificado se consigue que el autónomo vaya más seguro a la operación. “Es más profundo que un típico certificado de deudas”.

¿Cuál es el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria a un autónomo?

Según el artículo 175 de la Ley General Tributaria, es el siguiente, en función del caso:

  • El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente:
    • Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable con anterioridad al período voluntario de pago original de la deuda, «bastará con requerir el pago una vez transcurrido dicho período».
    • En los demás casos, transcurrido el período voluntario de pago original, «el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad y se lo notificará al responsable«.
  • Aquel que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas «tendrá derecho, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio, con la conformidad previa del titular anterior». 
  • La responsabilidad del nuevo titular limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades que se derivan de ésta. «Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo».  

Gentiliza de Autónomos y Emprendedores

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Derecho al error del contribuyente al declarar incorrectamente sin mala fe https://rasel.es/derecho-al-error-del-contribuyente-al-declarar-incorrectamente-sin-mala-fe/ Mon, 29 Jan 2024 11:40:26 +0000 https://rasel.es/?p=1661 En la sentencia objeto de este comentario, el Tribunal superior de Justicia de Galicia ha exonerado a un autónomo de una sanción de más de 70.000 euros por errores que cometió en sus declaraciones de IRPF correspondientes a tres años consecutivos.  En concreto, el autónomo declaró incorrectamente la venta de unas participaciones de su negocio, lo que motivó una regularización de 54.510 [...]

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En la sentencia objeto de este comentario, el Tribunal superior de Justicia de Galicia ha exonerado a un autónomo de una sanción de más de 70.000 euros por errores que cometió en sus declaraciones de IRPF correspondientes a tres años consecutivos. 
En concreto, el autónomo declaró incorrectamente la venta de unas participaciones de su negocio, lo que motivó una regularización de 54.510 euros y una sanción de 72.681 euros. 
El contribuyente aceptó la regularización, pero no la sanción que fue objeto de recurso alegando que la sanción impuesta no cumplía “las mínimas exigencias de motivación, faltando la prueba de culpabilidad”.
Reconoce con este fallo el Tribunal el derecho al error que liberaría al contribuyente de la sanción impuesta al no haber actuado con mala fe.
Entiende el órgano judicial que a los contribuyentes se les presume su actuación con buena fe siendo la Administración tributaria la que ostenta la carga de la prueba, por lo que esta es la que debe demostrar que el incumplimiento se ha cometido con mala fe y no por negligencia. 
La culpabilidad se configura como un elemento fundamental de toda infracción tributaria, dado que el sistema de responsabilidad previsto en nuestro ordenamiento jurídico no es objetivo. 
Ha de concurrir siempre el elemento subjetivo, ya sea a título de dolo o simple negligencia en la actuación del obligado tributario. 
Sancionar directamente cualquier infracción tributaria equivaldría a sancionar comportamientos por el solo hecho de implicar un incumplimiento de las normas. Sin embargo, añade el tribunal, “en materia sancionadora se exige algo más, la existencia del elemento subjetivo”.
Nuestra Ley General Tributaria habilita a los contribuyentes para que rectifiquen los errores cometidos en sus autoliquidaciones si bien hay que actuar antes de que se produzca una comprobación administrativa, esto es, tiene que ser una rectificación espontánea sin requerimiento de Hacienda. En estos casos se les impone un recargo, pero no una sanción. 
En cambio, cuando hay una regularización tributaria normalmente va acompañada de una sanción. 
Esta consecuencia es cuestionada por el TSJ de Galicia al señalar que “en materia tributaria se exige algo más, la existencia del elemento subjetivo sancionador. 
La complejidad de las operaciones ejecutadas en este caso permite dudar del ánimo o voluntariedad infractora en el comportamiento del recurrente”. 
Por ello cabe aplicar “el derecho al error” reconocido por el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la “Propuesta 3/2022, sobre la incorporación del derecho al error al Ordenamiento tributario español”. Si bien reconoce que esa propuesta no tiene de momento acomodo legal quizás se haya iniciado un camino que conduzca a evitar sanciones por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales. 
Este fallo ha abierto un interesante debate sobre la oportunidad de incorporar a nuestra normativa tributaria el derecho a equivocarnos en línea con lo previsto por la Ley francesa 2018-727 de 10 de agosto que prevé el derecho a la regularización en caso de error. 
Esta norma viene a decir que cuando un contribuyente desconozca una norma aplicable a su supuesto de hecho en una primera vez o haya cometido un error material al facilitar información sobre su situación, siempre que no se advierta mala fe, no podrá ser objeto de una sanción si ha procedido a regularizar su situación voluntariamente o tras haber sido invitada a hacerlo por la administración. 
Se trata, en suma, de un primer paso para que Hacienda deje de advertir con cierto automatismo una voluntad infractora en el comportamiento del contribuyente. Una sanción no debería imponerse cuando la conducta del contribuyente no merezca reproche. 
Habrá que esperar para ver si finalmente se regula el derecho a rectificar errores a través de una norma con rango de ley.
Gentileza de Mibufete

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Deducibilidad de gastos de reparación hechos antes del arrendamiento de vivienda https://rasel.es/tributos-se-pronuncia-sobre-la-deducibilidad-de-los-gastos-de-reparacion-y-conservacion-hechos-por-el-propietario-antes-de-arrendar-la-vivienda/ Thu, 25 Jan 2024 10:10:14 +0000 https://rasel.es/?p=1657 La reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3082-23), de 24 de noviembre, plantea si son o no deducibles en el IRPF, todos los gastos originados tales como limpieza, pintura o determinados arreglos en inmueble, con la intención de arrendarlo, pero sin contar con la contratación de una empresa o profesional para ello. Siempre y cuando no [...]

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La reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3082-23), de 24 de noviembre, plantea si son o no deducibles en el IRPF, todos los gastos originados tales como limpieza, pintura o determinados arreglos en inmueble, con la intención de arrendarlo, pero sin contar con la contratación de una empresa o profesional para ello.

Siempre y cuando no cumpla los requisitos del artículo 27.2 de la LIRPF como actividad económica, los rendimientos que obtenga el consultante por el arrendamiento van a constituir rendimientos de capital inmobiliario.

El artículo 13 del RIRPF señala como gasto deducible los gastos de reparación y conservación que tengan la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, tales como «el pintado, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.     Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros».

Continua el artículo 13 del RIRPF indicando que:

«El importe total a deducir por los gastos previstos en este apartado a) no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, juntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho».

La Dirección General de tributos señala que «tendrán la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario los gastos de conservación y reparación, teniendo tal consideración los gastos objeto de consulta», pero que no se puede exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros de capital inmobiliario computados en el período impositivo del arrendamiento, si bien, el exceso se podrá computar en los cuatro años siguientes.

Continúa indicando la DGT que la deducibilidad se condiciona a la obtención de ingresos, es decir, de rendimientos de capital inmobiliario, como son los que pueden proceder de arrendamiento o por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de bienes inmuebles o de derechos reales sobres los mismos.

Apunta la DGT también que, en un supuesto como este en el que los gastos se realizan con carácter previo al arrendamiento, mientras el inmueble no está alquilado, sino en expectativas de alquiler, para la deducción de los gastos se exige que las reparaciones y actuaciones de conservación estén dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos de capital inmobiliario y no al disfrute del inmueble por su titular. Es necesaria una correlación entre los gastos de conservación y reparación, y los ingresos derivados del posterior arrendamiento de la vivienda.

En último lugar, la DGT señala que tanto la situación de expectativa de alquiler como los gastos efectuados tienen que ser acreditados por el propietario, por los medios de prueba admitidos en derecho, estando a lo dispuesto al artículo 106 de la LGT, en donde el apartado 4 señala:

«Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria».

No obstante, concluye la DGT que «la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones».

Gentileza de las Asesorías.

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Estas son las personas que tendrán que declarar a Hacienda sus ventas en Wallapop o Vinted https://rasel.es/estas-son-las-personas-que-tendran-que-declarar-a-hacienda-sus-ventas-en-wallapop-o-vinted/ Mon, 18 Dec 2023 10:17:42 +0000 https://rasel.es/?p=1648 Una directiva europea obliga a las plataformas a dar la información al organismo, aunque solo sucederá cuando acumulen un nivel de operaciones o ingresos generados La proliferación de plataformas como Wallapop o Vinted han convertido la compraventa de ropa y otros artículos de segunda mano en una actividad muy extendida entre los consumidores que les [...]

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Una directiva europea obliga a las plataformas a dar la información al organismo, aunque solo sucederá cuando acumulen un nivel de operaciones o ingresos generados

La proliferación de plataformas como Wallapop o Vinted han convertido la compraventa de ropa y otros artículos de segunda mano en una actividad muy extendida entre los consumidores que les genera ingresos en los cuales Hacienda va a poner la lupa.

A partir de 2024, todas las plataformas que permitan a sus usuarios «ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una ‘actividad pertinente’ (es decir, que le genera una contraprestación económica), de forma directa o indirecta» a través del arrendamiento de inmuebles, venta de servicios o bienes tendrán que comunicar a Hacienda los datos de esas personas.

Las nuevas obligaciones aparecen recogidas en la Directiva europea 2021/514. En ella se establece que las plataformas de actividades de compraventa de artículos de segunda mano han de recopilar y comunicar la información de sus clientes a los departamentos de Hacienda de cada país.

La directiva aplica un límite para las personas que usan esas plataformas. Wallapop, Vinted, AirBnB o similares solo tendrán que mandar la información a Hacienda de los usuarios que:

Realicen 30 operaciones o más al año.

Realicen ventas por 2.000 euros o más al año.

Desde el 1 de enero de 2024 las plataformas estarán obligadas a trasladar la información relacionada con los usuarios a Hacienda, pero por el momento se desconoce si la Agencia Tributaria centrará nuevos esfuerzos en aplicar impuestos a las cantidades declaradas por los contribuyentes.

La clave estaría en determinar si esas operaciones de compraventa suponen una actividad económica o no, ya que de ello dependería que el contribuyente, a ojos de Hacienda, estuviese realizando una actividad por cuenta propia. Eso les convertiría en autónomos y, por lo tanto, tendrían que tributar por sus ganancias.

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Ahorrarse 40.000 euros o sólo 1.800 en la declaración de Renta https://rasel.es/ahorrarse-40-000-euros-o-solo-1-800-en-la-declaracion-de-renta/ Tue, 12 Dec 2023 13:00:17 +0000 https://rasel.es/?p=1645 Es propio de finales de año contar con listados de inversiones u operaciones que permiten aumentar las deducciones de cara a la declaración del Renta que se presentará el próximo año pero, ¿cuánto se puede ahorrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? La respuesta variará en función de los ingresos, aunque una [...]

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Es propio de finales de año contar con listados de inversiones u operaciones que permiten aumentar las deducciones de cara a la declaración del Renta que se presentará el próximo año pero, ¿cuánto se puede ahorrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? La respuesta variará en función de los ingresos, aunque una estimación de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), indica que el ahorro fiscal medio en el IRPF podría ascender a 4.277 euros.

Teniendo en cuenta las cuatro reducciones y deducciones más importantes (amortización por planes de pensiones, hipoteca, mejora de la eficiencia energética de la vivienda o inversión adicional en una nueva empresa), desde Gestha calculan que el ahorro medio podría ascender a 4.277 euros. Sin embargo, la brecha entre los ingresos de los contribuyentes marca diferencias abismales.

De las mayores ventajas fiscales se benefician los contribuyentes con mayores ingresos y patrimonios. Aquellos con ingresos superiores a los 600.000 euros al año podrán maximizar las ventajas fiscales adicionalmente en 40.378 euros, según los cálculos de Gestha, mientras que las personas con rendimientos anuales inferiores a 21.000 euros el aumento de sus ventajas fiscales llega a los 1.820 euros. Y es que las posibilidades de deducir son prácticamente inexistente para los que perciben los ingresos más bajos.

Del total de declarantes, quienes ingresan más de 60.000 euros suponen el 4,7% del total, sin embargo, acumularon el 16,4% de las deducciones en cuota; en la declaración de 2021, este grupo se ahorró 539 millones. Las posibilidades para los contribuyentes con rentas menores se reducen y suelen aprovechar las deducciones al alquiler autonómicas o la estatal transitoria (si el contrato de alquiler es anterior a 2015) pero en la práctica estas deducciones no operan por la ausencia o la baja cuantía de sus retenciones.

En la línea de estas diferencias entre niveles de ingresos, Gestha pone el foco en la la gran novedad entre las deducciones, la del 15%, hasta una base máxima de 20.000 euros, que aplica a la compra de un vehículo eléctrico ‘enchufables’ o de pila de combustible de uso particular que cueste hasta 45.000 euros en el caso de turismos y cuya adquisición se efectúe entre el 30 de junio de este año y el 31 de diciembre de 2024.

Según los técnicos de Hacienda, esta «probablemente sea la deducción menos equitativa de las que están vigentes» porque salvo en los casos de pago aplazado, no podrán aprovecharla la deducción máxima en su totalidad las personas con rendimientos por debajo de 22.725 euros (la mediana de los ingresos) y esto supone ‘expulsar’ al 50% de los contribuyentes, cuyos ingresos están por debajo. Además, indican, «salvo que el contribuyente posea ahorros, será difícil que alguien con esos ingresos pueda comprar un coche eléctrico, incluso con pago aplazado del 75% restante si tiene que desembolsar un mínimo de 19.600 euros en el segundo año». Tampoco es fácil que una entidad bancaria le financie con ese bajo nivel de rentas.

Qué podemos desgravar en la declaración de la Renta:

-Obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

-Compra o rehabilitación de una vivienda

-Aportación al plan de pensiones individual y planes de pensiones empresariales

-Deducción por maternidad

-Compensación las pérdidas con ganancias

-Planificación de la venta de acciones

-Trabajo en el extranjero

-Donativos a una ONG

-Suscribir las acciones o participaciones de una sociedad nueva o reciente creación

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Los expertos animan a los autónomos más jóvenes a suscribir pronto un plan de pensiones https://rasel.es/los-expertos-animan-a-los-autonomos-mas-jovenes-a-suscribir-pronto-un-plan-de-pensiones/ Mon, 27 Nov 2023 10:06:46 +0000 https://rasel.es/?p=1634 LOS QUE SE INICIAN EN UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA, DEBEN EMPEZAR A PLANIFICAR CON TIEMPO SU FUTURO El perfil de un trabajador autónomo en España se caracteriza por ser mayoritariamente hombres, dedicados al sector de servicios, sin empleados a su cargo y ejerciendo una única actividad, según cifras publicadas por la Seguridad Social. La mayor parte [...]

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LOS QUE SE INICIAN EN UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA, DEBEN EMPEZAR A PLANIFICAR CON TIEMPO SU FUTURO

El perfil de un trabajador autónomo en España se caracteriza por ser mayoritariamente hombres, dedicados al sector de servicios, sin empleados a su cargo y ejerciendo una única actividad, según cifras publicadas por la Seguridad Social. La mayor parte de estos autónomos tiene entre 40 y 54 años, aunque también se observa una presencia significativa de dueños de negocios que no han cumplido aún los 35 años.

Los jóvenes autónomos comprendidos entre los 16 y los 30 años alcanzan ya la cifra de 258.374 y conforman el 7,75% del total de afiliados al RETA. Los que tienen entre 31 a 35 años son el 7,81 %, con un total de 260.398 de cotizantes al régimen de autónomos.

En total, suman unos 600.000 jóvenes emprendedores, el 15,58 % de los trabajadores por cuenta propia del país, y los expertos apuntan la importancia de que planifiquen los antes posible su jubilación.

Según los hallazgos del IV Estudio Nacional del Autónomo (ENA) de septiembre de 2023, la mayoría de los autónomos españoles sufre una carga fiscal considerable en su actividad, y un 66,7 % de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aún elige cotizar por la base mínima.

Esta elección de cotizar por la base mínima, sumada a las obligaciones tributarias, conlleva a que algunos autónomos, que a lo largo de su vida laboral han elegido cuotas de cotización inferiores a las de los trabajadores del régimen general, «terminen recibiendo pensiones más reducidas», como afirmó la entidad bancaria Santander. 

Los planes de pensiones para autónomos pueden ser una ayuda para los más jóvenes 

Por ese motivo, la Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE) y Santander Pensiones, gestora de Banco Santander organizaron el seminario online «Pensamos en el Futuro: ahorro fiscal y planes de pensiones para empresas y autónomos» para disipar las dudas que puedan tener los autónomos con respecto a los planes de pensiones 

Junto a Fonditel, gestora del Grupo Telefónica, han lanzado planes de pensiones que ya están disponibles para autónomos al amparo de la nueva Ley 12/2022, de 30 de junio, de Regulación para el Impulso de los Planes de Pensiones de Empleo. Desde Fonditel consideran necesario fomentar la educación financiera desde muy joven y promover la planificación del ahorro adicional para asegurar una jubilación digna y oportuna. Entre las opciones para este colectivo, destacan los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados para Autónomos.

Los planes de empleo simplificados para autónomos están garantizados por el Estado y participan organizaciones junto con entidades aseguradoras. Es decir, la nueva ley permite a las asociaciones de trabajadores autónomos, colegios profesionales y mutualidades vinculadas, promover y tramitar estos planes complementarios de pensiones utilizando gestoras profesionales. 

Los expertos hablan de la importancia de que los jóvenes autónomos contraten un plan de pensiones

El presidente de CEAJE, Fermín Albaladejo, resaltó la importancia crucial de los autónomos en la economía del país. Subrayó que es esencial apoyar el ahorro a largo plazo de los jóvenes autónomos y promover planes específicos para este grupo. A su juicio es esencial planificar para el futuro desde el principio.

“Un joven autónomo debería considerar abrir un plan de pensiones para asegurar su bienestar financiero en la jubilación. Este paso proporciona una medida de seguridad, ya que permite ahorrar de manera sistemática a lo largo de la vida laboral, garantizando ingresos estables cuando se retire” afirman desde CEAJE.

Por su parte, el Banco Santander aseguró que «planificar adecuadamente en función de las posibilidades de cada autónomo y empezar cuanto antes a través de aportaciones periódicas, tendrá como resultado un menor esfuerzo y un mayor patrimonio en su jubilación por un doble efecto: la rentabilidad de la gestión de las inversiones y el efecto del interés compuesto».

La institución financiera resaltó que estos planes contribuyen de manera efectiva a complementar la pensión pública, con el objetivo principal de garantizar el mantenimiento del nivel de vida deseado durante la jubilación.

Para Clemen Epalza, consejera delegada de Fonditel, los planes de pensiones “proporcionan una solución de ahorro para la jubilación para los 18.500 autónomos asociados de CEAJE, así como para los más de tres millones de autónomos en España y dentro de la previsión social empresarial, permitirá a este colectivo encauzar de una forma mucho más eficiente el ahorro para la jubilación”.

Los especialistas destacaron que la disciplina requerida para contribuir regularmente al plan inculca hábitos financieros sólidos y promueve la independencia financiera en la jubilación. Además, la flexibilidad y el control que ofrecen muchos planes de pensiones permiten adaptar las contribuciones a circunstancias cambiantes, como las variaciones en los ingresos de un autónomo. 

Los planes de pensiones ofrecen un gran beneficio fiscal

Anteriormente, los autónomos podían deducir hasta 1.500 euros en un plan de pensiones individual, pero con la nueva regulación de los planes de pensiones de empleo para autónomos, van a poder desgravar hasta 5.750 euros al año.

El profesional puede ir realizando aportaciones periódicas o puntuales a su plan de pensiones de empleo y la inversión de estos fondos se realizará teniendo en cuenta su perfil inversor: rentabilidad, riesgo, impacto social y medioambiental de las inversiones.

Gentileza de Autónomos y Emprendedores

 

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