autónomos archivos - RÁSEL - Asesoría Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil y Jurídica https://rasel.es/tag/autonomos/ Asesores Fiscales, Contables y Laborales desde 1972 Mon, 05 Feb 2024 09:55:53 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 195497694 ¿Cómo asegurarse que un negocio no tiene deudas fiscales antes de adquirirlo? https://rasel.es/como-asegurarse-que-un-negocio-no-tiene-deudas-fiscales-antes-de-adquirirlo/ Mon, 05 Feb 2024 09:55:53 +0000 https://rasel.es/?p=1665 El certificado de sucesión de actividad es un documento que los autónomos pueden solicitar a la Agencia Tributaria antes de adquirir un negocio para saber si existen deudas pendientes. Antes de adquirir un nuevo negocio -por ejemplo, mediante un traspaso- los autónomos deben asegurarse que el anterior dueño no oculta una deuda con Hacienda de [...]

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El certificado de sucesión de actividad es un documento que los autónomos pueden solicitar a la Agencia Tributaria antes de adquirir un negocio para saber si existen deudas pendientes.

Antes de adquirir un nuevo negocio -por ejemplo, mediante un traspaso- los autónomos deben asegurarse que el anterior dueño no oculta una deuda con Hacienda de la que más tarde el Fisco pueda hacerles responsables. Por ello, la Agencia Tributaria puede emitir un certificado de sucesión de actividad, un documento en el que se recoge la situación tributaria de las empresas.

Ante esta situación, son muchos los autónomos que quieren invertir en un negocio pero desconocen previamente la existencia de deudas en los mismos, algo que puede generar cierta desconfianza. Si bien existen diversos motivos por los que un negocio sale al mercado, entre ellos que un propietario no pueda estar el frente su actividad, su jubilación, su fallecimiento, o que decida donarlo a un sucesor, también cabe la posibilidad que el traspaso se produzca porque no pueda liquidar sus deudas. 

En ese sentido, si el comprador quiere tener “una prueba oficial de que el negocio en el que desea invertir está libre (o no) de deudas”, tiene como opción solicitar un certificado de sucesión de actividad a la Agencia Tributaria, explicó a este diario Patricia Moreno, abogada del despacho. Se trata de un documento que se expide a favor de quien decida invertir para hacerse con la titularidad de un negocio. 

¿Qué es el certificado de sucesión de actividad que pueden solicitar los autónomos antes de invertir en un negocio?

La Agencia Tributaria explicó que este certificado sirve para tener una prueba documental de la existencia de deudas para aquellos interesados en “adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias”, siendo consideradas como responsables solidarios aquellas personas o entidades que “sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas”, en concepto de obligaciones tributarias contraídas por el anterior propietario. 

En este caso, el documento funcionará como prueba acreedora de que el autónomo conoce las deudas de la actividad económica antes de invertir en ella. Lo interesante de este certificado es que “conviene porque el inversor sabe a qué atenerse antes de comprar”. 

La Agencia Tributaria pone a disposición de los autónomos la posibilidad de adquirir este certificado con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria, mediante el que pueden obtener información detallada de las deudas, sanciones y obligaciones “que se derivan del ejercicio” de adquirir la titularidad. Es un derecho del inversor, si bien solo podrá solicitarlo con la conformidad del propietario anterior. Es decir, “que el vendedor tendrá que aceptar que el autónomo solicita esta información sobre él o ella

Concretamente, debido a que no es posible solicitar este tipo de datos sin el consentimiento previo, “el comprador deberá tramitarla mediante una autorización por escrito”. Una vez que tenga autorización del vendedor y lo solicite a la Agencia Tributaria, según diversas fuentes expertas, podrá acreditar la siguiente información

  • La presentación de declaraciones.
  • Autoliquidaciones y comunicaciones de datos.
  • La situación censal.
  • El cumplimiento de obligaciones tributarias. 
  • La existencia o inexistencia de deudas.
  • Sanciones pendientes de pago. 

Lo habitual es que el certificado se solicite cuando se firman las arras, es decir, al momento de señalizar la operación. Además, hay que tener en cuenta que Hacienda tiene tres meses para expedirlo, por lo que los expertos recomendaron evitar solicitarlo demasiado tarde. “Si el interesado lo pide una semana antes de la compra y Hacienda no lo ha certificado, no sirve de nada que lo haya pedido. Por eso, lo habitual y recomendable es que estas operaciones se pidan en las arras”. El certificado, explicaron los abogados, servirá para conocer esta información “para decidir con pleno conocimiento si queremos continuar con esta operación o no”.

En este sentido, el documento consigue que el autónomo que decida invertir en el negocio evite contraer deudas por responsabilidad solidaria, si bien pueden darse las siguientes tres casuísticas:

  • Que el certificado refleje deuda. Si el comprador continúa con la operación cuando hay deuda, el comprador se convierte en responsable solidario, pero con pleno conocimiento.
  • Que expida que no hay deuda. Si el certificado acredita que no hay deudas, queda documentado y nada se reclama. 
  • Que el certificado informe de que no hay deuda, pero tiempo posterior a la firma del contrato aparece alguna, de la que Hacienda aún no tenía constancia. En este tipo de casos, por ejemplo, “el caso de un autónomo que se convierte en propietario y al año, Hacienda encuentra un pago pendiente de IVA”, hay que tener en cuenta que el fisco tiene hasta cuatro años para prescriba el procedimiento, “por lo que solicitaría la deuda pendiente al nuevo propietario”. En estas situaciones, el certificado «exoneraría de la deuda al nuevo propietario». Es, mediante el documento, cómo puede demostrar que Hacienda le comunicó que no había deuda.

Estas son las características del certificado de sucesión de actividad

El certificado de sucesión de actividad posee las siguientes características:

  • Es un certificado de carácter personal, por lo que los datos solo refieren al obligado tributario.
  • Tiene carácter meramente informativo, por lo que no puede presentarse un recurso al respecto. 
  • Tendrá validez durante doce meses desde su expedición, cuando se refiera a obligaciones periódicas, y durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.
  • En su expedición no podrán certificarse datos referidos a obligaciones tributarias prescritas.

¿Dónde pueden los autónomos obtener el certificado de sucesión de actividad?

El certificado de sucesión se puede adquirir en:

  • La sede electrónica de la AEAT, a la que se accede mediante Certificado electrónico de identificación, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  • De forma presencial en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria. 

¿Qué sucede si el autónomo decide continuar con la compra del negocio a pesar de existir deudas?

En el momento en que el inversor decide continuar con la adquisición del negocio, pasa a ser responsable solidario de las deudas pendientes. “Con cierta frecuencia, las compras de negocios son por jubilación”, por lo que, teniendo en cuenta el valor de la pensión, “embargar y reclamar a un jubilado no siempre es viable» . Aquí, el comprador “pasa a ser el objetivo más fácil para la reclamación, y así, es muy habitual que se vendan negocios con deudas, primeramente para saldar las mismas”

Esto se debe a que la propia Agencia Tributaria estipula que la responsabilidad solidaria “no requiere la justificación de la insolvencia total o parcial del deudor principal (declaración de fallido), pudiendo la Administración dirigirse al presunto responsable solidario en cualquier momento”, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario del deudor principal”. 

Por norma general, cuando se hace la venta y con la firma del contrato de arras “se cancelan las deudas, o se realizan pactos entre las partes al respecto para hacer frente a las mismas”, pero mediante el certificado se consigue que el autónomo vaya más seguro a la operación. “Es más profundo que un típico certificado de deudas”.

¿Cuál es el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria a un autónomo?

Según el artículo 175 de la Ley General Tributaria, es el siguiente, en función del caso:

  • El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente:
    • Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable con anterioridad al período voluntario de pago original de la deuda, «bastará con requerir el pago una vez transcurrido dicho período».
    • En los demás casos, transcurrido el período voluntario de pago original, «el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad y se lo notificará al responsable«.
  • Aquel que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas «tendrá derecho, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio, con la conformidad previa del titular anterior». 
  • La responsabilidad del nuevo titular limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades que se derivan de ésta. «Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo».  

Gentiliza de Autónomos y Emprendedores

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Derecho al error del contribuyente al declarar incorrectamente sin mala fe https://rasel.es/derecho-al-error-del-contribuyente-al-declarar-incorrectamente-sin-mala-fe/ Mon, 29 Jan 2024 11:40:26 +0000 https://rasel.es/?p=1661 En la sentencia objeto de este comentario, el Tribunal superior de Justicia de Galicia ha exonerado a un autónomo de una sanción de más de 70.000 euros por errores que cometió en sus declaraciones de IRPF correspondientes a tres años consecutivos.  En concreto, el autónomo declaró incorrectamente la venta de unas participaciones de su negocio, lo que motivó una regularización de 54.510 [...]

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En la sentencia objeto de este comentario, el Tribunal superior de Justicia de Galicia ha exonerado a un autónomo de una sanción de más de 70.000 euros por errores que cometió en sus declaraciones de IRPF correspondientes a tres años consecutivos. 
En concreto, el autónomo declaró incorrectamente la venta de unas participaciones de su negocio, lo que motivó una regularización de 54.510 euros y una sanción de 72.681 euros. 
El contribuyente aceptó la regularización, pero no la sanción que fue objeto de recurso alegando que la sanción impuesta no cumplía “las mínimas exigencias de motivación, faltando la prueba de culpabilidad”.
Reconoce con este fallo el Tribunal el derecho al error que liberaría al contribuyente de la sanción impuesta al no haber actuado con mala fe.
Entiende el órgano judicial que a los contribuyentes se les presume su actuación con buena fe siendo la Administración tributaria la que ostenta la carga de la prueba, por lo que esta es la que debe demostrar que el incumplimiento se ha cometido con mala fe y no por negligencia. 
La culpabilidad se configura como un elemento fundamental de toda infracción tributaria, dado que el sistema de responsabilidad previsto en nuestro ordenamiento jurídico no es objetivo. 
Ha de concurrir siempre el elemento subjetivo, ya sea a título de dolo o simple negligencia en la actuación del obligado tributario. 
Sancionar directamente cualquier infracción tributaria equivaldría a sancionar comportamientos por el solo hecho de implicar un incumplimiento de las normas. Sin embargo, añade el tribunal, “en materia sancionadora se exige algo más, la existencia del elemento subjetivo”.
Nuestra Ley General Tributaria habilita a los contribuyentes para que rectifiquen los errores cometidos en sus autoliquidaciones si bien hay que actuar antes de que se produzca una comprobación administrativa, esto es, tiene que ser una rectificación espontánea sin requerimiento de Hacienda. En estos casos se les impone un recargo, pero no una sanción. 
En cambio, cuando hay una regularización tributaria normalmente va acompañada de una sanción. 
Esta consecuencia es cuestionada por el TSJ de Galicia al señalar que “en materia tributaria se exige algo más, la existencia del elemento subjetivo sancionador. 
La complejidad de las operaciones ejecutadas en este caso permite dudar del ánimo o voluntariedad infractora en el comportamiento del recurrente”. 
Por ello cabe aplicar “el derecho al error” reconocido por el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la “Propuesta 3/2022, sobre la incorporación del derecho al error al Ordenamiento tributario español”. Si bien reconoce que esa propuesta no tiene de momento acomodo legal quizás se haya iniciado un camino que conduzca a evitar sanciones por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales. 
Este fallo ha abierto un interesante debate sobre la oportunidad de incorporar a nuestra normativa tributaria el derecho a equivocarnos en línea con lo previsto por la Ley francesa 2018-727 de 10 de agosto que prevé el derecho a la regularización en caso de error. 
Esta norma viene a decir que cuando un contribuyente desconozca una norma aplicable a su supuesto de hecho en una primera vez o haya cometido un error material al facilitar información sobre su situación, siempre que no se advierta mala fe, no podrá ser objeto de una sanción si ha procedido a regularizar su situación voluntariamente o tras haber sido invitada a hacerlo por la administración. 
Se trata, en suma, de un primer paso para que Hacienda deje de advertir con cierto automatismo una voluntad infractora en el comportamiento del contribuyente. Una sanción no debería imponerse cuando la conducta del contribuyente no merezca reproche. 
Habrá que esperar para ver si finalmente se regula el derecho a rectificar errores a través de una norma con rango de ley.
Gentileza de Mibufete

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El Gobierno y los autónomos pactan la subida de cuotas para el 2019 https://rasel.es/el-gobierno-y-los-autonomos-pactan-la-subida-de-cuotas-para-el-2019/ https://rasel.es/el-gobierno-y-los-autonomos-pactan-la-subida-de-cuotas-para-el-2019/#respond Thu, 22 Nov 2018 23:19:38 +0000 http://rasel.blog/?p=247 El Ministerio de Trabajo y los representantes de las asociaciones de autónomos parecen haber alcanzado un acuerdo para señalar cuánto subirán las cuotas de los autónomos en 2019, en un pulso que dura ya varias semanas. La base mínima sobre la que cotizan subirá un 1,25%. Y el tipo que pagarán sobre esa base será [...]

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El Ministerio de Trabajo y los representantes de las asociaciones de autónomos parecen haber alcanzado un acuerdo para señalar cuánto subirán las cuotas de los autónomos en 2019, en un pulso que dura ya varias semanas. La base mínima sobre la que cotizan subirá un 1,25%. Y el tipo que pagarán sobre esa base será del 30%. No obstante, la subida que experimentarán las cuotas será mayor para una gran parte del colectivo, ya que tendrán que pagar obligatoriamente (y no de forma optativa como ahora) para tener derecho a prestaciones que tiene la Seguridad Social (bajas por incapacidad temporal, cese de actividad —el paro de los autónomos— y formación). Trabajo apunta que todavía faltan «flecos» por cerrar.

¿Qué subida tendrán entonces las cotizaciones? Ahora el 85% de autónomos paga sus cuotas según unas bases mínimas de cotización, que son de 932 euros en 2018. Sobre esta cantidad, el autónomo cada mes desembolsa un porcentaje (tipo) que va del 29,8% al 30,8%. Para acordar la subida de 2019, el Gobierno y los autónomos llevan semanas debatiendo qué alza aplicar a cada parte, es decir, a la base y al tipo. Según las grandes asociaciones del colectivo, en la reunión de hoy han pactado que la base subirá un 1,25% y el tipo al 30%.

 

Lorenzo Amor, presidente de la asociación de autónomos ATA, es quien ha anunciado que sí hay un acuerdo definitivo, y que esto supone un incremento de 6,5 euros al mes para la mayoría de los autónomos y de 7 euros para los autónomos societarios. El pacto se habría alcanzado por tres de las cuatro asociaciones presentes en la reunión, ha apuntado Amor.

Fuente: El País

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Nueva Ley del Autónomo: ¿sabes qué gastos relacionados con tu vehículo son deducibles? https://rasel.es/nueva-ley-del-autonomo-sabes-que-gastos-relacionados-con-tu-vehiculo-son-deducibles/ https://rasel.es/nueva-ley-del-autonomo-sabes-que-gastos-relacionados-con-tu-vehiculo-son-deducibles/#respond Mon, 04 Jun 2018 20:02:00 +0000 https://http273514594.wordpress.com/?p=127 Una vez aprobada la nueva Ley del Autónomo empiezan a surgir dudas sobre su aplicación en casos concretos. Algunos trabajadores por cuenta propia se preguntan si los gastos relacionados con su vehículo no son deducibles si la actividad que se desempeña no está entre las cuatro tasadas en el reglamento. La cuestión es: ¿son deducibles [...]

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Una vez aprobada la nueva Ley del Autónomo empiezan a surgir dudas sobre su aplicación en casos concretos. Algunos trabajadores por cuenta propia se preguntan si los gastos relacionados con su vehículo no son deducibles si la actividad que se desempeña no está entre las cuatro tasadas en el reglamento. La cuestión es: ¿son deducibles los gastos de peaje, parking, combustibles, alquiler de vehículos o renting si el autónomo utiliza su vehículo para desplazarse? ¿en qué casos no son gastos deducibles?

La deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo propio tales como combustible, peajes y aparcamiento en parkings públicos, quedará condicionada, como requisito previo, a que el vehículo del que procede dicho gasto tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica.
La determinación de los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica (empresarial o profesional) se recoge en el artículo 29 de la LIRPF y en el artículo 22 del RIRPF, artículo este último que en sus apartados 2 y 4 establece lo siguiente:
“2. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.
No se entenderán afectados:
1º. Aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
(…)
4. Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:
a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

De acuerdo con lo anterior, el vehículo turismo en el que se realizan los desplazamientos se entenderá afectado cuando se utilice EXCLUSIVAMENTE en la misma, si la actividad desarrollada por el autónomo no se encuentra entre las excepciones contempladas en el apartado 4 anteriormente citado.

Por tanto, para la deducción de los gastos derivados de la utilización de vehículos de turismo, incluyendo los de aparcamiento y autopistas de peaje, se exige que estos tengan la consideración de elementos patrimoniales afectos a la actividad, lo cual supone que, estando registrados en los libros o registros obligatorios, sean utilizados de forma exclusiva en dicha actividad, cuestión de hecho que deberá ser, en su caso, objeto de valoración por los órganos de gestión e inspección de la AEAT.
En el caso de utilización exclusiva del vehículo en la actividad podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto la amortización del vehículo, como los gastos derivados de su utilización (reparaciones, carburante, seguro, etc.,).
En el caso de que la utilización de un vehículo en la actividad no fuese exclusiva, es decir, que también fuese utilizado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto los gastos derivados de su utilización, como los de aparcamiento y de autopistas de peaje, ni las amortizaciones.
En cuanto al alquiler, las cantidades correspondientes al alquiler de un vehículo tendrán el carácter de deducibles cuando las mismas tengan una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad económica desarrollada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.e), segundo párrafo, de la LIS, correlación que en este caso sólo puede existir si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad. Esta correlación y la afectación exclusiva a la actividad deberán probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los servicios de la AEAT la valoración de las pruebas aportadas. En caso de no existir o ésta no fuese suficientemente probada, las citadas cantidades no podrán considerarse gastos fiscalmente deducibles de la actividad económica.
En lo relativo al renting, en primer lugar, habrá que determinar si el vehículo en renting se encuentra afecto a la actividad desarrollada por el autónomo, según el artículo 22 del RIRPF anteriormente mencionado.
Por tanto, para que el vehículo tenga la consideración de elemento patrimonial afecto sería necesaria la afectación exclusiva a la actividad, salvo que se trate de una actividad recogida en el apartado 4 del artículo 22 RIRPF, y sólo desde esta perspectiva podrían considerarse deducibles los costes y gastos ocasionados por su adquisición y utilización (entre los que se encuentran las cuotas derivadas del contrato de renting).
No operando, por tanto, la deducibilidad en el IRPF si no existe esa afectación exclusiva.
Manifestada la necesidad de la afectación del vehículo a la actividad, para precisar la deducibilidad de las cuotas derivadas de la operación de renting se debe acudir al artículo 28 de la Ley del Impuesto, que dispone que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará “según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”. Por lo tanto, si fuera deducible habrá que acudir al artículo 106 de la LIS regula el régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero:
– Por tanto, si el contrato de renting, responde a las condiciones señaladas en el art. 106 puntos 5 y 6 tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera y la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien, esta última con el límite del importe que resulte de aplicar a dicho coste el duplo (el triple, si tiene la consideración de empresa de reducida dimensión) del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien. El exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.
– Caso de que el contrato no reúna los requisitos previstos en el artículo 106 de la LIS, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha así como un importe equivalente a las cuotas de amortización que, de acuerdo con los sistemas de amortización establecidos en el apartado 1 del artículo 12 de la citada Ley, corresponderían al bien objeto del contrato.

El tratamiento expuesto anteriormente, se corresponde con el método de estimación directa modalidad normal.

En el supuesto de modalidad simplificada, las amortizaciones se practicarán de forma lineal conforme a la tabla simplificada referida en el artículo 30.1ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.

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Los Autónomos tendrán que relacionarse con la Seguridad Social, de manera electrónica https://rasel.es/los-autonomos-tendran-que-relacionarse-con-la-seguridad-social-de-manera-electronica/ https://rasel.es/los-autonomos-tendran-que-relacionarse-con-la-seguridad-social-de-manera-electronica/#respond Wed, 02 May 2018 20:21:24 +0000 https://http273514594.wordpress.com/?p=113 Con efectos del 1 de abril de 2018 la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, ha ampliado la aplicación del Sistema RED a nuevos colectivos -fundamentalmente a autónomos-. La Orden habilita un período transitorio de adaptación de seis meses por lo que la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la [...]

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Con efectos del 1 de abril de 2018 la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, ha ampliado la aplicación del Sistema RED a nuevos colectivos -fundamentalmente a autónomos-. La Orden habilita un período transitorio de adaptación de seis meses por lo que la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas en el RETA será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018.


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Todos los clientes de pago mensual de Rásel, cumplen ya con esta obligación.

Según informó Iberley y como ya adelantó en su noticia del pasado 6 de marzo -«Modificación de la Orden reguladora del sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).»- la Orden ESS/214/2018 de 1 de Mar (Modificación de la Orden ESS/484/2013, que regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social)con efectos de el 1 de abril de 2018, ha modificado la vigente Orden ESS/484/2013 de 26 de Mar (Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social), ampliando el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Siguiendo la Dt 1 se habilita un plazo de seis meses para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma del artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al Sistema RED. Es decir, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

Igualmente, se incorpora, como nueva actuación a transmitir mediante Sistema RED, la comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión, del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Del mismo modo, la TGSS ha aclarado en su web distintos aspectos en esta materia:

I.- Obligaciones del autónomo según la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo

La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por  comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

II.- Momento de efectividad de la obligación

La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

No se efectuará notificación previa sobre la obligación por correo postal.

III.- Canales a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones

  • El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

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