El pasado miércoles 13 de noviembre se hizo pública la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 31 de octubre, en la que, ante una cuestión de inconstitucionalidad planteada con el objeto de determinar si es constitucional o no que, aun habiendo existido ganancia en la transmisión del inmueble, el importe a pagar por plusvalía municipal sea superior a la ganancia obtenida por el contribuyente en su transmisión, concluye el Tribunal que es inconstitucional «en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente» por ir contra el principio de capacidad económica y de la prohibición de la confiscatoriedad.
Asimismo, el tribunal limita el alcance de su sentencia únicamente a aquellos casos en que la cuota a pagar sea superior a la ganancia obtenida por el contribuyente y que la liquidación no haya ganado firmeza por haber sido impugnada en tiempo y forma. Finalmente, el tribunal recuerda e insta al Gobierno a que modifique la Ley de Haciendas Locales para adaptarla a las exigencias constitucionales puestas de manifiesto en esta sentencia y en la Sentencia 59/2017, de 11 de mayo.
Recordemos que, en la sentencia 59/2017, el TC ya declaró igualmente que era inconstitucional exigir el Impuesto en los casos de ventas con pérdidas, permitiendo acreditarse esta circunstancia mediante una prueba indiciaria, como son los valores consignados en las correspondientes escrituras de adquisición y transmisión. De hecho, el TC, en su Sentencia 107/2019, de 30 de septiembre de 2019, ha considerado que no haber valorado las escrituras de adquisición y venta de un inmueble en un caso ya resuelto mediante sentencia firme vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
A nuestro entender, el Tribunal Constitucional ha perdido una gran oportunidad para pronunciarse respecto a los numerosos casos en que, aun no siendo la cuota a pagar por la plusvalía municipal superior al beneficio obtenido, sí que significa una parte tan sustanciosa del mismo que resulta excesivo por confiscatorio, teniendo en cuenta, además, que de ese beneficio ya se detrae mediante IRPF una cantidad significativa.
No obstante lo anterior, podemos afirmar que, sin privar a los ayuntamientos de los recursos necesarios, se debe establecer un nuevo Impuesto que permita que se respete el principio de capacidad económica y la no confiscatoriedad.
Recordemos que la última crisis económica puso, por primera vez, en el punto de mira de la opinión pública la plusvalía municipal al gravar sistemática e inmisericordemente las transmisiones de inmuebles por contribuyentes que habían tenido grandes pérdidas en la venta de sus viviendas, incluyéndose aquellas transmisiones forzosas consecuencia de las numerosísimas ejecuciones hipotecarias que se produjeron.
Esta circunstancia se vio agravada por las necesidades recaudatorias de unos ayuntamientos virtualmente en quiebra que presionaron (y consiguieron) que se aprobaran por el Gobierno de turno, multitud de revisiones catastrales que fueron claramente abusivas, no solamente por elevar artificialmente los valores catastrales sino porque, en dichas revisiones, aumentó proporcionalmente en mucha mayor medida el valor catastral que se atribuía al terreno, elevando así el Importe que se tomaba como base imponible para calcular el Impuesto.
Este expolio intencionado del contribuyente queda acreditado por el hecho de que el Gobierno, mediante el real decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, convirtió de obligatoria en voluntaria la reducción de entre un 40% y un 60% que debían aplicar los Ayuntamientos en los cinco primeros año de vigencia de los nuevos valores catastrales para determinar la base imponible del impuesto. Así, los ayuntamientos más endeudados la eliminaron en cuanto les fue posible, como el de Madrid.
Lógicamente, estos abusos propiciaron un gran aumento de la litigiosidad en torno a este Impuesto, siendo las últimas Sentencias del Constitucional buen ejemplo de hasta dónde han llegado muchos contribuyentes en defensa de sus derechos y patrimonio. Pero ¿es esto suficiente? En absoluto, puesto que la litigiosidad en torno al Impuesto continua (y continuará) siendo elevada.
En consecuencia, estamos asistiendo a los estertores de un Impuesto que se ha quedado obsoleto por ser un anacronismo tributario que no tiene cabida en un sistema fiscal moderno, justo y progresivo, siendo necesario establecer una nueva figura impositiva que conjugue tanto la obligatoriedad de que el impuesto grave la capacidad económica real del contribuyente como que este no tenga carácter confiscatorio.
Somos de la opinión de que esta nueva figura debería establecer su base imponible por la diferencia entre el valor de transmisión y adquisición del inmueble, y que sea esta diferencia sobre la cual se aplique por cada ayuntamiento un tipo impositivo entre un mínimo y un máximo que se determine en la Ley de Haciendas Locales, dejando, así, exentas de tributación aquellas transmisiones de inmuebles que hayan causado pérdidas y evitando que el importe a pagar suponga una carga fiscal excesiva para el contribuyente que atente contra el principio de capacidad económica y la prohibición de la confiscatoriedad.
Gentileza de Expansión
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