En el BOE del 5 de marzo de 2019 se publica la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación.
Con entrada en vigor a los veinte días de su publicación, esto es, el de 25 de marzo, esta Orden establece la comisión máxima que las entidades pueden cobrar por los servicios incluidos en el contrato de cuenta de pago básica, que se fija en 3 euros.
También es de destacar, que las entidades no podrán cobrar por el traslado de cuentas, este servicio será totalmente gratuito.
Aspectos centrales de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero
Comisiones o gastos máximos
Por la prestación de la totalidad de los servicios incluidos en la cuenta de pago básica la entidad no podrá cobrar ninguna comisión, ni repercutir costes o cargar gastos al cliente, salvo el cobro mensual al cliente de una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros por la prestación de los siguientes servicios:
a) apertura, utilización y cierre de cuenta.
b) depósito de fondos en efectivo en euros.
c) retiradas de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea.
d) operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea.
e) hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta disponga de ellos.
Cada dos años, el Banco de España podrá actualizar la comisión máxima anual.
Información general sobre los servicios de cuenta de pago de básica
Las entidades de crédito deberán dar a conocer gratuitamente en todos sus establecimientos abiertos al público, al menos en el tablón de anuncios de los mismos, en sus sitios web, y en los demás canales de distribución desde los que se ofrezca información de productos bancarios dirigidos a personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, la existencia y la forma de contratación de la cuenta de pago básica, sus servicios mínimos, las condiciones y las comisiones aplicadas a dichos servicios.
En particular, deberán facilitar, al menos, la siguiente información y asistencia sobre la misma, relativa al producto «cuenta de pago básica»:
a) la existencia de las cuentas de pago básicas, así como el derecho que ostenta todo potencial cliente que carezca de otra cuenta de pago en España en la que se presten los servicios señalados en el artículo 8 del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, a obtener, en las condiciones establecidas en dicho Real Decreto-ley y en esta orden, los servicios asociados a una cuenta de pago básica;
b) las características y la descripción de cada uno de los servicios incluidos en la cuenta de pago básica.
c) que para disponer de la cuenta de pago básica no es obligatorio adquirir otros productos o servicios de la entidad;
d) las comisiones que son de aplicación conforme al artículo 4.2;
e) el procedimiento a seguir para la apertura de una cuenta de pago básica, incluyendo, en particular, la información y documentación a presentar; y
f) la posibilidad del cliente de utilizar el sistema de resolución alternativa de controversias o litigios, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
Traslado de cuentas de pago
El servicio de traslado de cuenta de pago entre distintos proveedores de servicios de pago que operen en España, o dentro del mismo proveedor, será iniciado por el proveedor de servicios de pago receptor a petición expresa del cliente y tendrá carácter gratuito para éste y para el proveedor de servicios de pago receptor. En caso de que haya dos o más titulares de la cuenta de pago, el inicio del servicio de traslado deberá ser solicitado expresamente por todos ellos.
Facilitación de apertura transfronteriza de cuenta para los clientes.
Todo proveedor de servicios de pago al que un cliente con una cuenta de pago abierta le comunique que desea abrir una cuenta de pago en otro proveedor de servicios de pago situado en otro Estado miembro de la Unión, deberá entregarle gratuitamente una lista de la totalidad de las órdenes permanentes de transferencia vigentes y las órdenes de domiciliación de adeudos domiciliados emitidas por el deudor, en su caso, y de las transferencias periódicas entrantes y los adeudos domiciliados cargados en la cuenta de pago del cliente, todo ello en los trece meses precedentes.
Fuente: Las Asesorías
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