Los autónomos pueden acceder este otoño al cese de actividad por distintas circunstancias, como pérdidas económicas, deudas o causas de fuerza mayor. Estos son todos los motivos por los que podrían cobrar el paro.

Este otoño se presenta difícil para muchos autónomos y pequeños negocios que todavía sufren la subida incesante del Índice de Precios al Consumo (IPC), costes laborales, de la energía o impuestos. De hecho, según avisaron desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), en base a los datos de afiliación de agosto, todas las comunidades autónomas perdieron trabajadores por cuenta propia en el octavo mes del año frente a julio de 2023. «Y todo apunta a que acabemos el año con pérdida de afiliados», según ATA.

En estos próximos meses, muchos autónomos podrían verse en distintas circunstancias que les obliguen a cerrar el negocio y acogerse al paro. A la mala situación económica que atraviesan estas actividades, también se suman las inundaciones e incendios que han azotado a distintas comunidades autónomas y que también podrían dar derecho a los trabajadores por cuenta propia a una prestación, incluso sin necesidad de cerrar el negocio.

El pasado 1 de enero entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2022. Desde ese momento, se ampliaron las causas por las que lo trabajadores por cuenta propia tienen derecho al cese de actividad, más conocido como paro de los autónomos. Desde esta fecha, los motivos para beneficiarse de la prestación se podrían dividir en dos bloques: uno por motivos económicos, que engloban hasta cinco supuestos y otro por fuerza mayor.

De este modo, la reforma del sistema de protección de los autónomos permite  que los trabajadores por cuenta propia accedan al paro si, por ejemplo, han reducido la jornada de sus empleados, mantienen deudas durante un determinado periodo de tiempo, se ven obligados a cerrar por fuerza mayor, o sufren las consecuencias de algún tipo de crisis sectorial o global, como ocurrió durante la pandemia. A esto se añaden las causas antiguas para acceder al cese de actividad ordinario. 

A continuación se resumen en una lista los principales supuestos por los que un autónomo podría acceder al paro este otoño.

Circunstancias por las que un autónomo tiene derecho a cobrar el paro en 2023

Autónomos que reduzcan la jornada de sus empleados

Como novedad, con la reforma del sistema de cotización por ingresos reales, los autónomos que hayan reducido un 60% la jornada de trabajo de todos los empleados o hayan hecho una suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla podrían acceder al paro.

Para beneficiarse de esta modalidad, su nivel de ingresos tiene que haber caído un 75% durante los dos trimestres previos respecto al mismo periodo del año anterior y  los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese periodo el Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.

De este modo, un autónomo que tuviera cinco empleados contratados a 40 horas cada uno podría acceder al primero de los supuestos si durante el primer semestre de 2023 redujo a 15 horas mensuales la jornada de tres de sus empleados. Además, si facturó 40.000 euros entre enero y julio de 2022, en esos mismos seis meses de 2023 tendría que ingresar menos de 10.000 euros para tener derecho al paro.

Autónomos sin empleados que mantengan deudas

Otro supuesto por el que pueden acceder los autónomos sin asalariados al cese de actividad es el mantenimiento de deudas. Para acceder a esta modalidad, el trabajador por cuenta propia tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda…- y que su importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.  Además, en estos dos trimestres sus ingresos han tenido que sufrir una reducción del 75% respecto al año anterior.

En este caso, un autónomo que no tuviera empleados a su cargo podría acceder al cese si facturó hasta la fecha, por ejemplo, 10.000 euros mensuales y en el primer semestre de 2023 sus ingresos cayeran a 2.500 euros al mes y hubiera acumulado una deuda total de 150.000 euros en esos seis primeros meses del año.

Autónomos con pérdidas continuadas

Una de las antiguas modalidades de paro que siguen vigentes a día de hoy es el cese de actividad por pérdidas continuadas. Podrán acceder al cese los autónomos que sufran pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo del año anterior, excluido el primer año de inicio de la actividad.

Es decir, entre agosto de 2022 y agosto de 2023, el autónomo tendría que sufrir unas pérdidas del 10% de sus rendimientos netos respecto al año anterior, es decir, entre agosto de 2021 y el mismo mes de 2022. Además, tendrá que cumplir los demás requisitos generales.

Autónomos que sufran una ejecución judicial 

Otra de las modalidades que llevan años vigentes es el cese de actividad por ejecución judicial. Este año, al igual que los anteriores, podrán acceder al paro los autónomos que hayan sufrido ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior. 

En este caso, esta ejecución judicial debería suponer, al menos, un 30% de la facturación que obtuvo el autónomo durante 2022.

Autónomos que entren en concurso de acreedores 

Los autónomos que estén inmersos en un concurso de acreedores también pueden acceder al cese de actividad. En este caso, para cobrar la prestación, el trabajador por cuenta propia debe estar inmerso en una declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

Autónomos que se han divorciado

Los autónomos también pueden acceder al paro en caso de que se separen del dueño del negocio donde trabajan. Es posible acceder a la prestación por el divorcio o separación matrimonial siempre que sea mediante resolución judicial.

Esta modalidad sirve sólo para supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado y estuviera dado de alta como autónomo colaborador.

Autónomas víctimas de violencia de género

Las autónomas víctimas de violencia de género que hayan cesado su negocio por esta causa tendrán automáticamente derecho a la prestación y, además, podrán volver a reincorporarse a su misma actividad más adelante.

Autónomos afectados por situaciones de fuerza mayor

A finales del año pasado, como ya avanzó este diario, se incluyó la posibilidad de que los autónomos pudieran acceder a un cese de actividad por causas de fuerza mayor sin necesidad de darse de baja. Con el nuevo decreto, se incluyen además tres posibles supuestos: un cese definitivo, un cese temporal completo -cierre de toda la actividad pero sólo durante un tiempo- y, como novedad, un cese temporal parcial -es decir, que se cesa sólo durante un tiempo de desarrollar una parte de la actividad habitual-. 

Esta última causa, según José Carlos Piñero, director del área jurídica de ATA, «podría darse si un autónomo tiene dos negocios y tiene que cerrar por fuerza mayor -una catástrofe o acontecimiento fortuito e imprevisible- uno de ellos. Podría cobrar el cese y seguir al frente de la otra actividad».

Según recoge el Real Decreto, «se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente -como ocurrió durante la pandemia- y se produzca una caída de ingresos del 75% con relación al mismo periodo del año anterior. Además, los ingresos mensuales del trabajador autónomo no podrán alcanzar en este periodo el SMI».

Como ocurre con las nuevas causas de cese de actividad por motivos económicos, en este nuevo supuesto por fuerza mayor ya no se exigirá la baja en el censo tributario o en la Seguridad Social. 

Otras circunstancias especiales que podrían derecho al cese de actividad

Además de los supuestos de cese de actividad ordinario, a partir de 2023 se incluyeron en la legislación dos nuevos mecanismos por los que un autónomo podría percibir la prestación de forma extraordinaria. En este caso, se deberán activar por Consejo de Ministros.

Estas dos prestaciones  que se incluyen de forma permanente para los autónomos se podrían activar si se dieran algunas de las dos circunstancias que se detallan a continuación: 

    • Crisis cíclica:  Se trata de una prestación que se activaría por el Consejo de Ministros para todos los autónomos de cualquier sector que demuestren determinadas pérdidas, como ocurrió durante la pandemia. En este caso, se pondría en marcha cuando se apreciara una coyuntura macroeconómica general, como la crisis del coronavirus, y con la finalidad de evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían seguir con su negocio abierto y percibiendo esta prestación durante prórrogas de un determinado número de meses.   

  • Crisis sectorial: Se podrá activar también por Consejo de Ministros cuando algún sector o sectores de actividad estén atravesando problemas. Sería el caso, por ejemplo, de las agencias de viaje tras la crisis del coronavirus o del transporte y los agricultores a raíz de la crisis actual por el aumento de costes.  En este caso, los autónomos, previsiblemente, también podrían permanecer abiertos y deberían justificar una determinada caída de ingresos.

Podrán acceder a cualquiera de estas dos modalidades los autónomos que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica o sectorial. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Estar de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED
  • No percibir una prestación de cese de actividad ordinario
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.     

Además, hay condiciones específicas dependiendo de si el autónomo tuviera empleados a su cargo o no. Si tiene plantilla: 

  • Que se haya solicitado un ERTE RED y que se haya autorizado su aplicación para los trabajadores de la empresa. 
  • Que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecten al 75% de la plantilla de la empresa. 
  • Que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior
  • Que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación del trabajador autónomo no alcancen el SMI 
  • Cumplir la empresa con las obligaciones laborales adquiridas como consecuencia de la adopción de medidas al amparo del Mecanismo RED .por ejemplo, la prohibición de despedir- y estar al corriente en el pago de salarios de los trabajadores 

En el caso de que no tenga plantilla, las condiciones específicas son: 

  • Que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior
  • Que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación del trabajador autónomo no alcancen el salario mínimo interprofesional.

Gentileza de Autónomos y Emprendedores