Historia de la fiscalidad del «gordo»
La fiscalidad, mejor dicho, el derecho tributario, es una de esas materias que tiende a sufrir variaciones en cortos períodos de tiempo. A modo recordatorio, ¿quién no ha oído hablar de la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal en este últimos mes?
Pues bien, la fiscalidad de los juegos no ha sido la excepción y con efectos desde 5 de julio de 2018, se modificaron progresivamente las cuantías exentas sobre determinadas loterías y apuestas. Esta progresividad fue incluida en la disposición transitoria trigésima quinta, ya vencida su aplicación, que establecía lo siguiente:
- En el ejercicio 2018, estuvieron exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros.
- En el ejercicio 2019, estuvieron exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
- En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.
Entonces, si nos tocase en 2021 un premio de 30.000 euros, ¿tendríamos que pagar impuestos por él? Y, ¿qué ocurriría si el premio fuese de 80.000 euros? Y si nos tocase el gordo, ¿pagaríamos mucho?
Es normal que surjan estas y otras tantas preguntas en torno a la fiscalidad del juego ya que no es una de esas cuestiones que se repitan todos los años y para todos los contribuyentes como pueden ser los atrasos en las nóminas, los rendimientos de la cuenta del banco… Analicémoslas con detenimiento para tener clara la fiscalidad del juego.
Importe de premio por encima del exento
Claro, la primera de las preguntas que siempre tenemos que hacernos es: ¿tenemos que pagar impuestos por él?
A esta pregunta sólo cabe responder, de la forma más gallega que existe, con un «depende». En este caso, depende de la cuantía del premio ya que la disposición adicional trigésima tercera establece el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, en particular, se establece para:
- Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en el apartado anterior.
En definitiva, sólo los premios de loterías y apuestas organizados por un ente administrativo, español o europeo, o una entidad sin ánimo de lucro, española o europea, puede aprovecharse del régimen especial del juego que se base en el siguiente mecanismo:
1. Estará exenta la cuantía de 40.000 euros
Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada se reducirá de forma proporcional.
De esta manera, para premios que no superen la mencionada cifra de 40.000 euros no se deberá pagar impuesto alguno. De igual modo, al considerarse como renta exenta de tributación en el tampoco llevará parejo el sometimiento al mecanismo de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto, es decir, hasta 40.000 euros son ganancias «netas» para el premiado.
2. El exceso sobra la cuantía exenta tributa
Por supuesto, el exceso sobre la cuantía exenta tributa, es decir, está sujeta y no exenta del pago de tributos. Ahora bien, como se lleva a cabo la tributación de manera separada por el gravamen especial —modelo 210—, el tipo impositivo aplicable a dicho exceso será del 20 por ciento.
3. Retención e ingreso a cuenta
Los premios sujetos al gravamen especial, aunque estén exentos en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, estarán sometidos a retención o ingreso a cuenta.
La base de retención vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento.
Las retenciones se ingresarán mediante el modelo 230, y se incluirán en la declaración informativa anual modelo 270.
Ejemplos simulados de tributación
No podemos acabar este artículo sin, por supuesto, hacer una rápida simulación poniendo diferentes ejemplos y cuantías sobre la tributación de los premios de Loterías y Apuestas del Estado. Así, podemos encontrarnos con los siguientes casos:
Ejemplo para 2020 y años posteriores
Así por ejemplo un premio de 100.000 euros, tributaría al 20% sobre 60.000 euros (100.000 – 40.000) , por lo que se practicaría una retención de 12.000 euros y se percibiría 88.000 euros.
¿Y si nos toca el gordo?
Ejemplo para 2020 y años posteriores
Premio de 400.000 euros, tributaría al 20% sobre 360.000 euros, por lo que se practicaría una retención de 72.000 euros y se percibiría 328.000 euros.
Gestileza de las Asesorías