Uncategorized archivos - RÁSEL - Asesoría Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil y Jurídica https://rasel.es/category/uncategorized/ Asesores Fiscales, Contables y Laborales desde 1972 Fri, 03 Jul 2020 08:40:42 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 195497694 Ampliación de Prestación por Cese de Actividad para Autónomos https://rasel.es/ampliacion-de-prestacion-por-cese-de-actividad-para-autonomos/ https://rasel.es/ampliacion-de-prestacion-por-cese-de-actividad-para-autonomos/#respond Fri, 03 Jul 2020 08:40:42 +0000 http://rasel.blog/?p=745 ¿Quiénes pueden solicitarla? Los que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por Cese de Actividad del art. 17 del RDL. 8/2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). ¿Con qué requisitos? Estar en situación de [...]

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¿Quiénes pueden solicitarla?

Los que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por Cese de Actividad del art. 17 del RDL. 8/2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

¿Con qué requisitos?

  • Estar en situación de alta en el Régimen Especial.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de 12 meses de cotización por Cese de Actividad continuado e inmediatamente anterior al 1 de julio de 2020 y que dichas cotizaciones no hayan sido ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación o, aun teniendo dicha edad, no tener acreditado el período de cotización requerido para acceder a la jubilación.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen Especial o contar con una resolución de la TGSS -previa- sobre aplazamiento de cuotas adeudadas.
  • Al tiempo de solicitar la prestación, deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas en relación a los trabajadores a su cargo, en el caso de tenerlos.

Adicionalmente, tendrán que acreditar una reducción de los ingresos del 75% en el tercer trimestre de 2020 en relación al mismo periodo del año 2019, siempre que además se cumpla con no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020, unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € . Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 € mensuales.

En el supuesto de cesar definitivamente en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, el límite de los 5.818,75 € se tomará de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad (computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen especial).

¿Cuándo solicitarla y qué efectos tendrá?

La prestación podrá solicitarse desde el 1 de julio de 2020 hasta el 29 de septiembre de 2020 y según la fecha en que se presente tendrá los siguientes efectos:

  • Efecto de 1 de julio 2020 si se solicita antes del 15 de julio.
  • O con efecto desde el día siguiente a la solicitud si se solicita posteriormente.

¿Durante cuánto tiempo se percibirá?

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo si concurren todos los requisitos del art. 338 de la LGSS, para lo cual deberá presentarse una nueva solicitud ante la mutua.

¿Cómo afectará a la cotización?

El autónomo durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la totalidad de las cotizaciones. La Mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese de actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar, de encontrarse el autónomo sin desarrollar actividad alguna.
 

¿Cuándo se extinguirá la prestación?

El 30 de septiembre de 2020, salvo que previamente a esa fecha se curse la baja en el régimen especial.

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Fricciones del sistema tributario español con el derecho de la UE https://rasel.es/fricciones-del-sistema-tributario-espanol-con-el-derecho-de-la-ue/ https://rasel.es/fricciones-del-sistema-tributario-espanol-con-el-derecho-de-la-ue/#respond Mon, 23 Dec 2019 11:46:29 +0000 http://rasel.blog/?p=564 A nuestra legislación le cuesta mucho adaptarse a la comunitaria, especialmente, en lo relativo a los derechos de los contribuyentes En las últimas semanas el derecho de la Unión Europea ha producido tres noticias que afectan al sistema tributario español y que demandan una reflexión. El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE [...]

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A nuestra legislación le cuesta mucho adaptarse a la comunitaria, especialmente, en lo relativo a los derechos de los contribuyentes

En las últimas semanas el derecho de la Unión Europea ha producido tres noticias que afectan al sistema tributario español y que demandan una reflexión. El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) Hogan opina (conclusiones Banco de Santander) que el Tribunal Económico-Administrativo Central no tiene legitimación para dirigir al Tribunal de Justicia preguntas prejudiciales.

La razón es que esa instancia no es un órgano jurisdiccional que pueda dialogar con el TJUE, pues carece de independencia. En el horizonte se vislumbra un posible pronunciamiento desde Luxemburgo que deslegitime la vía económico-administrativa como cauce independiente para garantizar los derechos de los contribuyentes frente a las Haciendas públicas.

De otro lado, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) acaba de pronunciar dos sentencias en las que resuelve que la Administración tributaria discrimina a los fondos de inversión establecidos en USA en relación con los fondos equivalentes residentes en España, con vulneración de la libertad de circulación de capitales que les reconoce el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

La discriminación viene de haberles exigido por los dividendos que obtienen mediante sus inversiones en acciones cotizadas españolas unas sumas superiores a las que reclama, ante iguales beneficios, a los fondos locales. Dichas decisiones se añaden a las sentencias en las que el alto tribunal había ya emitido igual juicio en relación con fondos residentes en otros Estados miembros de la Unión.

En este conjunto de pronunciamientos, el TS concluye que la infracción del derecho de la UE es clara. Singularmente clara en el caso de los fondos europeos, hasta el punto de que fue admitida por el legislador estatal. El criterio sentado por el TS deja la puerta abierta para que los fondos foráneos reclamen al fisco la devolución de las sumas indebidamente ingresadas.

Finalmente, la Comisión Europea ha comunicado su decisión de demandar a España ante el TJUE porque la regulación legal de la obligación del Estado de indemnizar a los administrados por los daños que les cause mediando incumplimientos del derecho de la Unión se opone a este ordenamiento jurídico transnacional.

Estas tres malas nuevas evidencian las dificultades de nuestro sistema tributario para adaptarse al derecho de la Unión. En particular, cuando se trata de dar efectividad en el orden interno a los derechos que la normativa europea reconoce a sus ciudadanos.

Los contribuyentes en España, sean residentes o no, tienen derecho a que sus reclamaciones frente a Hacienda sean atendidas por órganos técnicamente preparados, como sin discusión lo están nuestros tribunales económico-administrativos, pero también independientes, condición sobre la que empieza a dudar el TJUE. También tienen derecho a que no se les otorgue un trato fiscal injustificadamente distinto en función de su residencia. Y tampoco se les puede limitar indebidamente su derecho a ser indemnizados por perjuicios por infracciones de la normativa europea.

Gestileza de Cinco Días

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Los tickets como gasto deducible para los autónomos https://rasel.es/los-tickets-como-gasto-deducible-para-los-autonomos/ https://rasel.es/los-tickets-como-gasto-deducible-para-los-autonomos/#respond Mon, 21 Oct 2019 11:51:56 +0000 http://rasel.blog/?p=498 Ha sido noticia recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (318/2019) en la que se concluye que los tickets también serían válidos como justificante para poder desgravar gastos de los trabajadores autónomos. En concreto, la sentencia se centra en  gastos por desplazamientos, aunque podríamos extrapolar las conclusiones a los gastos de los autónomos en general. [...]

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Ha sido noticia recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (318/2019) en la que se concluye que los tickets también serían válidos como justificante para poder desgravar gastos de los trabajadores autónomos. En concreto, la sentencia se centra en  gastos por desplazamientos, aunque podríamos extrapolar las conclusiones a los gastos de los autónomos en general.

Según el art. 28.1, 30 y 31 de la Ley de IRPF en relación con el art. 30 del Reglamento del IRPF, los cuales remiten a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos, de manera que dichos gastos deben ser necesarios para la obtención de los ingresos. Por lo que de no existir esa correlación, o de no conseguir probar suficientemente la misma, los gastos no se podrían considerar fiscalmente deducibles. Además de la oportuna correlación ingresos-gastos, es necesario que se justifique la realidad del gasto mediante la factura correspondiente principalmente, o con documento equivalente del que se tiene que hacer el oportuno registro en los libros obligatorios que deben de llevar los profesionales autónomos.

Los tickets, en principio podrían ser esos “documentos equivalentes” a la factura para justificar la realidad del gasto, no obstante, en los tickets no se incluye toda la información obligatoria que establece el art. 6 del Reglamento de Facturación, ni siquiera se identifica el destinatario del documento. No obstante, y según concluye la sentencia, la Administración tributaria no podría basarse únicamente en el incumplimiento de la formalidad de la factura para rechazar un gasto como deducible, sino que compete a la propia Administración el justificar la inexistencia de la correlación del gasto con los ingresos del profesional autónomo, o bien la inexistencia del gasto en sí para poder rechazar la deducibilidad del gasto.

Por tanto, para poder admitir un gasto como deducible, más allá de que se documente mediante factura o tickets, sería necesario que dicho gasto cumpliese los siguientes requisitos:

  • Que existiese realmente
  • Que se pueda demostrar que es necesario para la actividad y está relacionado con la obtención de ingresos propios de la actividad en la que se pretende deducir.
  • Que esté oportunamente recogido en los libros contables a que esté obligado el profesional-autónomo.

Ahora bien, si además de cumplir los anteriores requisitos, el gasto se documenta formalmente mediante una factura conforme al Reglamento de Facturación, Hacienda nos pondrá muchos menos problemas para su deducibilidad que si el mismo gasto se documenta mediante tickets. No obstante, los Tribunales están siendo sensibles con este tema en las últimas sentencias, y van más allá de la formalidad del gasto en la factura, siendo suficiente con demostrar el cumplimiento de los anteriores tres requisitos para entender que dicho gasto sería deducible fiscalmente.

Gentileza de SAE

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Gastos de vivienda que se puede deducir un autónomo https://rasel.es/gastos-de-vivienda-que-se-puede-deducir-un-autonomo/ https://rasel.es/gastos-de-vivienda-que-se-puede-deducir-un-autonomo/#respond Mon, 14 Oct 2019 07:30:03 +0000 http://rasel.blog/?p=488 Al calcular el rendimiento neto de la actividad económica en régimen de estimación directa, los empresarios individuales y profesionales, deben aplicar las normas del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo deducirse todos los gastos derivados de su actividad. Dichos gastos deben cumplir los siguientes requisitos: Deben hallarse debidamente documentados, siendo la factura el principal documento justificativo (LGT, [...]

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Al calcular el rendimiento neto de la actividad económica en régimen de estimación directa, los empresarios individuales y profesionales, deben aplicar las normas del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo deducirse todos los gastos derivados de su actividad. Dichos gastos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben hallarse debidamente documentados, siendo la factura el principal documento justificativo (LGT, art. 106.4). No se admiten como fiscalmente deducibles los gastos justificados mediante tickets u otros documentos no nominativos, en los que no se identifica al destinatario de la operación
  • Deben estar debidamente contabilizados o registrados en los libros registro.
  • Deben estar relacionados con los ingresos, de forma que se pueda acreditar que se han producido en el ejercicio de la actividad y que son convenientes para ésta. Una forma fácil de acreditar la relación del gasto con la actividad es que en las facturas emitidas se desglosen además de los honorarios, los gastos que se hayan soportado por prestar el servicio facturado o relacionados con el trabajo realizado (sobre todo los relacionados con viajes).
  • Deben imputarse temporalmente en el ejercicio en que se haya producido el gasto (aunque se pague en otro diferente), nunca se puede imputar antes pero sí podrá deducirse en un ejercicio posterior.

Para deducir los gastos relacionados con la vivienda del autónomo se tiene que afectar la vivienda al desarrollo de la actividad económica con la presentación de la declaración censal indicando los metros cuadrados o el porcentaje de la vivienda (hay que tener en cuenta que si se aplica deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración del IRPF se tendría que descontar este mismo porcentaje).

Gastos de titularidad:

Se puede deducir en el porcentaje afecto a la actividad económica los gastos de titularidad de la vivienda: IBI, tasa basuras, seguro, comunidad, intereses préstamo, …

También se podrá deducir la parte proporcional a la superficie de la vivienda afectada a la actividad de los importes pagados por el arrendamiento de la vivienda, incluyendo los gastos repercutidos por el propietario como puede ser el IBI o la comunidad.

Normalmente, los gastos derivados de la titularidad del inmueble están exentos de IVA, por lo tanto no se va a deducir ningún importe por este concepto. Sin embargo se podrá deducir el IVA soportado en las facturas pagadas por la comunidad de vecinos en el porcentaje que le corresponda según la participación en dicha comunidad, para ello deberá de obtener un duplicado de la factura a nombre de la comunidad.

Gastos de suministros:

Se podrá deducir el 30% de la parte proporcional a la superficie de la vivienda afectada a una actividad económica de los suministros de agua, gas, electricidad, teléfono e internet.

Por ejemplo, si la vivienda esta afecta a la actividad en un 20% de la superficie del inmueble, el porcentaje deducible de los suministros será del 6% (20% x 30%).

La base sobre la que se aplicará el porcentaje anterior va a ser la cantidad total a pagar incluido el IVA, ya que no es deducible como IVA soportado.

Gestileza de Benayas Asesores

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Hacienda pondrá más el foco en las grandes empresas que en las pequeñas https://rasel.es/hacienda-pondra-mas-el-foco-en-las-grandes-empresas-que-en-las-pequenas/ https://rasel.es/hacienda-pondra-mas-el-foco-en-las-grandes-empresas-que-en-las-pequenas/#respond Mon, 07 Oct 2019 09:08:53 +0000 http://rasel.blog/?p=483 LAS IRREGULARIDADES EN LOS AUTÓNOMOS SON MÁS FÁCILES DE DETECTAR Daba la impresión de que Hacienda había centrado sus esfuerzos en luchar contra el fraude en pequeños contribuyentes, autónomos y pymes. Sin embargo, parece que el Plan de Control Tributario pretende mover la lupa hacia las grandes fortunas. Aún y así advierten que se seguirán vigilando [...]

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LAS IRREGULARIDADES EN LOS AUTÓNOMOS SON MÁS FÁCILES DE DETECTAR

Daba la impresión de que Hacienda había centrado sus esfuerzos en luchar contra el fraude en pequeños contribuyentes, autónomos y pymes. Sin embargo, parece que el Plan de Control Tributario pretende mover la lupa hacia las grandes fortunas. Aún y así advierten que se seguirán vigilando las deducciones y las sociedades pantalla.

Hasta el momento parecía que Hacienda se estaba centrando demasiado en los ‘muchos pocos’ y no tanto en los ‘pocos muchos’. En otras palabras, que sus esfuerzos iban más bien dirigidos a los pequeños contribuyentes que a las grandes fortunas. Sin descartar que eso fuera así, lo que parece es que ahora «la lupa se moverá de los autónomos y pequeños negocios hacia las grandes fortunas y patrimonios, al menos, esa es la intención del Plan de Control Tributario que entró en vigor a principios de año» explicó Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha).

Cruzado explicó que, hasta ahora, los inspectores se habían centrado en los más pequeños porque «resulta mucho más fácil detectar sus irregularidades. La mayoría del fraude en autónomos y pymes, se revela casi siempre con solo cruzar información y datos. Lo que falta es centrarse en las rentas y operaciones no declaradas, en grandes patrimonios que necesitan de investigación exhaustiva y, por lo tanto, de mayor inversión» comentó Cruzado.

Para investigar a los más grandes hacen falta más recursos

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) consideran que el nuevo Plan de Control Tributario rompe «con el continuismo de los anteriores y empieza a centrarse en el fraude de las grandes empresas y patrimonios. No obstante, lamentan la «confusa delimitación de responsabilidades y la falta de plantilla, que impide concretar cómo y quiénes cumplirán con las directrices generales publicadas en el BOE», entre las que destacan nuevas unidades como la de Control de Patrimonios Relevantes para vigilar a las grandes fortunas o también la implantación de medidas que palíen los riesgos derivados del Brexit.

Los técnicos se quejan de los pocos recursos y personal que se invierten en la lucha contra el fraude. «Cabe recordar que España cuenta con el doble de economía sumergida (representa el 22% del PIB) que países como Francia y el triple que Alemania y sin embargo, nuestro país destina la mitad de recursos que ellos a la lucha contra el fraude» comentó Cruzado

La intención de la administración es dedicar cada vez menos fondos a los más pequeños y más inversión para controlar a los grandes » y ésto sólo puede hacerse con más recursos y mejorando el cumplimiento voluntario del pequeño contribuyente – al que ya se ha instado en varias ocasiones a través del envío de cartas- para, así, liberar efectivos centrados en autónomos y pymes y que éstos se destinen a fraudes mayores» comentó el presidente de los técnicos.

Lo cierto es que, al pequeño contribuyente, al autónomo y a la pyme, es más fácil tenerlo controlado. «Resulta más sencillo hacer paralelas, cruces, y alguna verificación de ingresos por ayudas. Lo complicado son los grandes rendimientos y operaciones no declaradas». Que, al fin y al cabo, representan buena parte de la economía sumergida.

Cuidado con las sociedades pantalla y las deducciones

Los técnicos de Hacienda se muestran especialmente preocupados con la proliferación de ‘sociedades pantalla’ en los últimos años. Un fraude relativamente habitual en las pymes y que -insistió el presidente de los técnicos- es fácil de averiguar. «La utilización de sociedades sin actividad, o que tienen muy poca actividad se revela casi por si sola».

Por otro lado, Cruzado recomendó a los autónomos tener especial cuidado con la deducción de sus gastos. No es ningún secreto que para deducir un gasto, éste tiene que estar ligado al negocio. Aun así, son muchos los autónomos que se deducen gastos sin ninguna relación con la actividad. «Vemos de todo: contribuyentes que se desgravan los gastos de sus vacaciones o de compras personales. Lo que tienen que saber los autónomos es que Hacienda no necesita un análisis pormenorizado para detectar estas irregularidades y gastos injustificables» explicó Cruzado.

«Hacienda tiene claro cuándo un gasto es deducible y cuándo no. También es cierto que, a veces, puede no estar claro para el contribuyente y por eso, hay cosas que mejorar en cuanto a la transparencia de los criterios de deducibilidad» explicó el portavoz de Gestha. De hecho, aseguró, que ya llevan tiempo trabajando en ello.

Ejemplo de esto es una de las novedades que se incluyeron en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y que vino a aclarar qué gastos podían deducirse los autónomos que desarrollen su actividad económica en su domicilio particular. No sólo eso, el presidente de los técnicos insistió en que se están facilitando las cosas en todos los sentidos, incluso a la hora de presentar las facturas.

Tras una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha abierto la posibilidad de que la Agencia Tributaria acepte la justificación de un gasto mediante tiques y no necesariamente mediante factura. El presidente de los técnicos de Hacienda explicó que el abono de estos pagos con tarjeta no sólo reduciría el fraude de las facturas ya que las transacciones quedan reflejadas en un apunte del banco con los datos de ambas partes, sino que también descendería considerablemente la “presión fiscal. Y es que, ésta no es sólo económica, también implica las trabas administrativas que -con esta novedad -podrían ir desapareciendo. «Desde Hacienda se está trabajando en este sentido» apuntó Cruzado

De cada euro invertido en lucha contra el fraude se recuperan 10,6 

En el marco de la presentación de resultados y de las cuentas anuales de la AEAT, el sindicato de técnicos explicó que Hacienda recaudó en 2018, 10,64 euros por cada uno invertido en la lucha contra el fraude. En concreto, tal y como anunciaron desde Hacienda, se obtuvieron 15.089 millones de euros de la lucha contra el fraude y para ello, se gastaron 1.419 millones de euros en costes de funcionamiento.

Gentileza de las Asesorías

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El arrendamiento del trastero de forma independiente de la vivienda está sujeto a IVA https://rasel.es/el-arrendamiento-del-trastero-de-forma-independiente-de-la-vivienda-esta-sujeto-a-iva/ https://rasel.es/el-arrendamiento-del-trastero-de-forma-independiente-de-la-vivienda-esta-sujeto-a-iva/#respond Mon, 30 Sep 2019 07:32:44 +0000 http://rasel.blog/?p=479 En la consulta vinculante V1333-19 se pregunta a la Dirección General de Tributos (DGT) si el arrendamiento de un local que se utiliza como trastero, sin ejercer actividad económica alguna, se encuentra sujeto a IVA. Explica la DGT que, el arrendamiento de un inmueble, cuando se destine para su uso exclusivo como vivienda, estará sujeto y exento del [...]

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En la consulta vinculante V1333-19 se pregunta a la Dirección General de Tributos (DGT) si el arrendamiento de un local que se utiliza como trastero, sin ejercer actividad económica alguna, se encuentra sujeto a IVA.

Explica la DGT que, el arrendamiento de un inmueble, cuando se destine para su uso exclusivo como vivienda, estará sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando no se trate de alguno de los supuestos excluidos de la exención contemplados en el artículo 20 de la LIVA.

En otro caso, el arrendamiento estará sujeto y no exento del IVA. Esto ocurre cuando se trate de arrendamientos de viviendas que sean utilizadas por el arrendatario para otros usos, tales como oficinas o despachos profesionales.

Respecto a los contratos de arrendamiento de trasteros, habrá que diferenciar según se arrienden o no conjunta y simultáneamente con edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas.

Por lo tanto, la DGT entiende que los los arrendamientos de garajes y anexos, entre los que se encuentran los trasteros, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando sean accesorios a viviendas que, igualmente, se cedan en arrendamiento y éste resulte exento. En caso contrario, el arrendamiento de los garajes y trasteros no resultará exento.

En el caso de objeto de la consulta, dado que se trata de un arrendamiento únicamente del trastero, es decir, al margen de un inmueble que estuviera destinado a vivienda, el mismo se encuentra sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo tributar al tipo impositivo general del 21%.

Fuente: Las Asesorias

 

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Entrada en vigor de las nuevas formas de pago por internet https://rasel.es/entrada-en-vigor-de-las-nuevas-formas-de-pago-por-internet/ https://rasel.es/entrada-en-vigor-de-las-nuevas-formas-de-pago-por-internet/#respond Mon, 23 Sep 2019 08:40:00 +0000 http://rasel.blog/?p=474 El pasado 14 de septiembre entraba en vigor la conocida directiva PSD2 (Payment Services Directive) con la finalidad de reforzar la seguridad de los pagos realizados por internet así como el acceso a nuestras cuentas bancarias a través de la app de la entidades o sus páginas webs. Se cumple así con lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) [...]

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El pasado 14 de septiembre entraba en vigor la conocida directiva PSD2 (Payment Services Directive) con la finalidad de reforzar la seguridad de los pagos realizados por internet así como el acceso a nuestras cuentas bancarias a través de la app de la entidades o sus páginas webs.

Se cumple así con lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros.

El Banco de España, por su parte, ha establecido una moratoria, ampliando el plazo de adaptación de los proveedores de servicios de pago a esta nueva y compleja normativa. Se estima que este plazo adicional de adaptación sea de 18 meses como máximo, a falta de confirmación oficial.

En el año 2007 se publicó la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 , sobre servicios de pago en el mercado interior, que fue la norma pionera en esta materia. (actualmente derogada)

Años después, en 2015, fue publicada Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE, conocida como «PSD2».

Esta Directiva fue completada por el Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros, que marcó la senda a seguir hasta el 14 de septiembre de 2019, fecha en la que entraban en vigor todos estos cambios.

España adaptó su ordenamiento jurídico a esta nueva normativa europea en el año 2018 a través del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Pero, ¿en qué consiste la PSD2?

La función principal de esta nueva normativa es reforzar la seguridad de las compras por internet y el acceso digital a nuestras cuentas bancarias.

Desde el 14 de septiembre de 2019, para acceder a nuestras cuentas bancarias por internet (sea por medio de la app de la entidad en cuestión, como por su web) será necesario disponer de un móvil inteligente, ya que la gran mayoría de las entidades financieras enviarán un código de validación a los móviles de los clientes para poder acceder a la cuentas bancarias, además de introducir el usuario y contraseña, como se pedía hasta ahora.

Otras entidades optan como medida de seguridad reforzada la utilización de la huella dactilar.

¿Cómo serán las compras por internet?

Las compras serán más seguras. Cuando se vaya a realizar una compra a través de internet, habrá que pasar por un sistema doble de autenticación en el que nos podrán requerir:

1º Una contraseña o pin que solo conocerá el usuario.

2º Un sms que recibiremos en el móvil

3º Podrá ser requerida la huella dactilar.

En determinadas operaciones según la cantidad de dinero que se trate, podrán establecerse excepciones. (Art. 16 del Reglamento Delegado (UE) 2018/389)

Es importante destacar que también aumenta la protección de los consumidores frente al fraude por internet. El consumidor será responsable de pagos no autorizados de hasta 50 euros (anteriormente era de 150 euros). A partir de los 50 euros será el proveedor el responsable de las cantidades defraudadas.

Fuente: Las Asesorías

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El Tribunal Supremo aplica la doctrina marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea e impide los desahucios con menos de 12 meses de impagos https://rasel.es/el-tribunal-supremo-aplica-la-doctrina-marcada-por-el-tribunal-de-justicia-union-europea-e-impide-los-desahucios-con-menos-de-12-meses-de-impagos/ https://rasel.es/el-tribunal-supremo-aplica-la-doctrina-marcada-por-el-tribunal-de-justicia-union-europea-e-impide-los-desahucios-con-menos-de-12-meses-de-impagos/#respond Mon, 16 Sep 2019 08:01:23 +0000 http://rasel.blog/?p=466 Informa el Poder Judicial de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Pleno, de 11 de septiembre 2019 (Nº 463/2019), en la que aplica la sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019 y autos de 3 de julio de 209, sobre los efectos derivados de la nulidad de las [...]

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Informa el Poder Judicial de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Pleno, de 11 de septiembre 2019 (Nº 463/2019), en la que aplica la sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019 y autos de 3 de julio de 209, sobre los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios.

El TJUE en la citada sentencia estableció que la cláusula de vencimiento anticipado abusiva fuese sustituida por la disposición legal que inspiró las cláusulas de vencimiento anticipado, en referencia al art. 693.2 LEC en su redacción del año 2013, para evitar así consecuencias especialmente perjudiciales para el consumidor que derivarían de la nulidad del contrato de préstamo hipotecario, como la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa.

Por ello, la Sala de lo Civil del TS considera más lógico, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo (LCCI), tener en cuenta esta nueva norma imperativa más beneficiosa para el consumidor.

El Supremo establece las siguientes orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:

«1.- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.

2.- Los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el art. 24 LCCI, deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.

3.- El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI».

Estas decisiones suponen que:

1º Los procesos en los que la hipoteca (préstamo hipotecario) se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, por haberse aplicado una cláusula contractual nula, sean sobreseídos sin más trámite.

2º En los procesos que, después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en los que se ejecutó el préstamo, sean sobreseídos si los impagos de las cuotas de la hipoteca son inferiores a 12 meses, como marca la nueva normativa en la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

3º Si el impago de cuotas es superior a los 12 meses, el procedimiento de ejecución hipotecaria (desahucio) podrá continuar.

Por último, es importante destacar que el Supremo advierte que los autos de sobreseimiento que se dicten en base a lo anterior, no surtirán efecto de cosa juzgada respecto de una nueva demanda ejecutiva que la entidad bancaria pueda presentar, basada en la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

Gentileza de las Asesorías

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Novedades en la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) https://rasel.es/novedades-en-la-llevanza-de-los-libros-registros-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-irpf/ https://rasel.es/novedades-en-la-llevanza-de-los-libros-registros-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-irpf/#respond Mon, 22 Jul 2019 15:41:11 +0000 http://rasel.blog/?p=438 La principal novedad introducida por la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio (en vigor desde el 18/07/2019), es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación. En esta actualización [...]

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La principal novedad introducida por la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio (en vigor desde el 18/07/2019), es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación. En esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los libros-registros se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos (como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido).

Persiguiendo el objetivo de reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean, siguiendo el art. 12 de la nueva orden («Compatibilidad con otros libros»), los libros registros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán ser compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos previstos en el art. 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta concreción es sin duda una modulación de las obligaciones formales del colectivo de contribuyentes obligados a llevar libros registros de sus actividades.

Del mismo modo, a los efectos de la cumplimentación de dichos libros-registros y en el marco de las actuaciones de asistencia tributaria y de reducción de cargas indirectas, en línea con numerosas actuaciones precedentes, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros-registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.

Fuente: Iberley

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Deducibilidad del gasto de teléfono móvil, según la Dirección General de Tributos https://rasel.es/deducibilidad-del-gasto-de-telefono-movil-segun-la-direccion-general-de-tributos/ https://rasel.es/deducibilidad-del-gasto-de-telefono-movil-segun-la-direccion-general-de-tributos/#respond Mon, 08 Apr 2019 09:31:52 +0000 http://rasel.blog/?p=359 Según la DGT y en respuesta a consulta V2731/2018 de 15/10/2018, para que el gasto de teléfono móvil utilizado en la actividad económica de los trabajadores autónomos o empresas, sea considerado como deducible, éste debe utilizarse únicamente para realizas o recibir llamadas de dicha actividad, es decir, clientes, proveedores y de todos aquellos que intenvengan [...]

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Según la DGT y en respuesta a consulta V2731/2018 de 15/10/2018, para que el gasto de teléfono móvil utilizado en la actividad económica de los trabajadores autónomos o empresas, sea considerado como deducible, éste debe utilizarse únicamente para realizas o recibir llamadas de dicha actividad, es decir, clientes, proveedores y de todos aquellos que intenvengan directamente en la actividad. Es por ello conveniente disponer de un teléfono móvil para utilizarlo en la actividad y otro para la vida privada.


La factura de teléfono móvil utilizado indistintamente para la actividad económica y para fines particulares, no es deducible de los ingresos de la actividad económica:

Lo habitual al ejercer una actividad económica es utilizar para el desarrollo de la misma el mismo teléfono móvil que se usa para los fines particulares. Sin embargo, la compañía telefónica emite una única factura, incluyendo, además del teléfono móvil, el teléfono fijo, internet y televisión, sin desglosar el importe total entre todos los servicios prestados.

De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, la Dirección General de Tributos ha venido manteniendo que los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil serán deducibles incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que, si una línea telefónica se utiliza exclusivamente para el ejercicio de la actividad, dicho gasto será deducible de los ingresos de la misma. Por otro lado, si la línea de telefonía móvil se utiliza indistintamente para fines particulares como para fines profesionales, no podrá deducir gasto alguno.

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