En la consulta vinculante V1333-19 se pregunta a la Dirección General de Tributos (DGT) si el arrendamiento de un local que se utiliza como trastero, sin ejercer actividad económica alguna, se encuentra sujeto a IVA.

Explica la DGT que, el arrendamiento de un inmueble, cuando se destine para su uso exclusivo como vivienda, estará sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando no se trate de alguno de los supuestos excluidos de la exención contemplados en el artículo 20 de la LIVA.

En otro caso, el arrendamiento estará sujeto y no exento del IVA. Esto ocurre cuando se trate de arrendamientos de viviendas que sean utilizadas por el arrendatario para otros usos, tales como oficinas o despachos profesionales.

Respecto a los contratos de arrendamiento de trasteros, habrá que diferenciar según se arrienden o no conjunta y simultáneamente con edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas.

Por lo tanto, la DGT entiende que los los arrendamientos de garajes y anexos, entre los que se encuentran los trasteros, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando sean accesorios a viviendas que, igualmente, se cedan en arrendamiento y éste resulte exento. En caso contrario, el arrendamiento de los garajes y trasteros no resultará exento.

En el caso de objeto de la consulta, dado que se trata de un arrendamiento únicamente del trastero, es decir, al margen de un inmueble que estuviera destinado a vivienda, el mismo se encuentra sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo tributar al tipo impositivo general del 21%.

Fuente: Las Asesorias