Ha sido noticia recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (318/2019) en la que se concluye que los tickets también serían válidos como justificante para poder desgravar gastos de los trabajadores autónomos. En concreto, la sentencia se centra en gastos por desplazamientos, aunque podríamos extrapolar las conclusiones a los gastos de los autónomos en general.
Según el art. 28.1, 30 y 31 de la Ley de IRPF en relación con el art. 30 del Reglamento del IRPF, los cuales remiten a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos, de manera que dichos gastos deben ser necesarios para la obtención de los ingresos. Por lo que de no existir esa correlación, o de no conseguir probar suficientemente la misma, los gastos no se podrían considerar fiscalmente deducibles. Además de la oportuna correlación ingresos-gastos, es necesario que se justifique la realidad del gasto mediante la factura correspondiente principalmente, o con documento equivalente del que se tiene que hacer el oportuno registro en los libros obligatorios que deben de llevar los profesionales autónomos.
Los tickets, en principio podrían ser esos “documentos equivalentes” a la factura para justificar la realidad del gasto, no obstante, en los tickets no se incluye toda la información obligatoria que establece el art. 6 del Reglamento de Facturación, ni siquiera se identifica el destinatario del documento. No obstante, y según concluye la sentencia, la Administración tributaria no podría basarse únicamente en el incumplimiento de la formalidad de la factura para rechazar un gasto como deducible, sino que compete a la propia Administración el justificar la inexistencia de la correlación del gasto con los ingresos del profesional autónomo, o bien la inexistencia del gasto en sí para poder rechazar la deducibilidad del gasto.
Por tanto, para poder admitir un gasto como deducible, más allá de que se documente mediante factura o tickets, sería necesario que dicho gasto cumpliese los siguientes requisitos:
- Que existiese realmente
- Que se pueda demostrar que es necesario para la actividad y está relacionado con la obtención de ingresos propios de la actividad en la que se pretende deducir.
- Que esté oportunamente recogido en los libros contables a que esté obligado el profesional-autónomo.
Ahora bien, si además de cumplir los anteriores requisitos, el gasto se documenta formalmente mediante una factura conforme al Reglamento de Facturación, Hacienda nos pondrá muchos menos problemas para su deducibilidad que si el mismo gasto se documenta mediante tickets. No obstante, los Tribunales están siendo sensibles con este tema en las últimas sentencias, y van más allá de la formalidad del gasto en la factura, siendo suficiente con demostrar el cumplimiento de los anteriores tres requisitos para entender que dicho gasto sería deducible fiscalmente.
Gentileza de SAE
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