A nuestra legislación le cuesta mucho adaptarse a la comunitaria, especialmente, en lo relativo a los derechos de los contribuyentes

En las últimas semanas el derecho de la Unión Europea ha producido tres noticias que afectan al sistema tributario español y que demandan una reflexión. El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) Hogan opina (conclusiones Banco de Santander) que el Tribunal Económico-Administrativo Central no tiene legitimación para dirigir al Tribunal de Justicia preguntas prejudiciales.

La razón es que esa instancia no es un órgano jurisdiccional que pueda dialogar con el TJUE, pues carece de independencia. En el horizonte se vislumbra un posible pronunciamiento desde Luxemburgo que deslegitime la vía económico-administrativa como cauce independiente para garantizar los derechos de los contribuyentes frente a las Haciendas públicas.

De otro lado, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) acaba de pronunciar dos sentencias en las que resuelve que la Administración tributaria discrimina a los fondos de inversión establecidos en USA en relación con los fondos equivalentes residentes en España, con vulneración de la libertad de circulación de capitales que les reconoce el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

La discriminación viene de haberles exigido por los dividendos que obtienen mediante sus inversiones en acciones cotizadas españolas unas sumas superiores a las que reclama, ante iguales beneficios, a los fondos locales. Dichas decisiones se añaden a las sentencias en las que el alto tribunal había ya emitido igual juicio en relación con fondos residentes en otros Estados miembros de la Unión.

En este conjunto de pronunciamientos, el TS concluye que la infracción del derecho de la UE es clara. Singularmente clara en el caso de los fondos europeos, hasta el punto de que fue admitida por el legislador estatal. El criterio sentado por el TS deja la puerta abierta para que los fondos foráneos reclamen al fisco la devolución de las sumas indebidamente ingresadas.

Finalmente, la Comisión Europea ha comunicado su decisión de demandar a España ante el TJUE porque la regulación legal de la obligación del Estado de indemnizar a los administrados por los daños que les cause mediando incumplimientos del derecho de la Unión se opone a este ordenamiento jurídico transnacional.

Estas tres malas nuevas evidencian las dificultades de nuestro sistema tributario para adaptarse al derecho de la Unión. En particular, cuando se trata de dar efectividad en el orden interno a los derechos que la normativa europea reconoce a sus ciudadanos.

Los contribuyentes en España, sean residentes o no, tienen derecho a que sus reclamaciones frente a Hacienda sean atendidas por órganos técnicamente preparados, como sin discusión lo están nuestros tribunales económico-administrativos, pero también independientes, condición sobre la que empieza a dudar el TJUE. También tienen derecho a que no se les otorgue un trato fiscal injustificadamente distinto en función de su residencia. Y tampoco se les puede limitar indebidamente su derecho a ser indemnizados por perjuicios por infracciones de la normativa europea.

Gestileza de Cinco Días