Sin categoría archivos - RÁSEL - Asesoría Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil y Jurídica https://rasel.es/category/sin-categoria/ Asesores Fiscales, Contables y Laborales desde 1972 Wed, 13 Sep 2023 07:31:47 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 195497694 Cese de actividad: todos los motivos por los que un autónomo puede solicitar el paro este otoño https://rasel.es/cese-de-actividad-todos-los-motivos-por-los-que-un-autonomo-puede-solicitar-el-paro-este-otono/ Wed, 13 Sep 2023 07:31:47 +0000 https://rasel.es/?p=1596 Los autónomos pueden acceder este otoño al cese de actividad por distintas circunstancias, como pérdidas económicas, deudas o causas de fuerza mayor. Estos son todos los motivos por los que podrían cobrar el paro. Este otoño se presenta difícil para muchos autónomos y pequeños negocios que todavía sufren la subida incesante del Índice de Precios al Consumo (IPC), [...]

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Los autónomos pueden acceder este otoño al cese de actividad por distintas circunstancias, como pérdidas económicas, deudas o causas de fuerza mayor. Estos son todos los motivos por los que podrían cobrar el paro.

Este otoño se presenta difícil para muchos autónomos y pequeños negocios que todavía sufren la subida incesante del Índice de Precios al Consumo (IPC), costes laborales, de la energía o impuestos. De hecho, según avisaron desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), en base a los datos de afiliación de agosto, todas las comunidades autónomas perdieron trabajadores por cuenta propia en el octavo mes del año frente a julio de 2023. «Y todo apunta a que acabemos el año con pérdida de afiliados», según ATA.

En estos próximos meses, muchos autónomos podrían verse en distintas circunstancias que les obliguen a cerrar el negocio y acogerse al paro. A la mala situación económica que atraviesan estas actividades, también se suman las inundaciones e incendios que han azotado a distintas comunidades autónomas y que también podrían dar derecho a los trabajadores por cuenta propia a una prestación, incluso sin necesidad de cerrar el negocio.

El pasado 1 de enero entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2022. Desde ese momento, se ampliaron las causas por las que lo trabajadores por cuenta propia tienen derecho al cese de actividad, más conocido como paro de los autónomos. Desde esta fecha, los motivos para beneficiarse de la prestación se podrían dividir en dos bloques: uno por motivos económicos, que engloban hasta cinco supuestos y otro por fuerza mayor.

De este modo, la reforma del sistema de protección de los autónomos permite  que los trabajadores por cuenta propia accedan al paro si, por ejemplo, han reducido la jornada de sus empleados, mantienen deudas durante un determinado periodo de tiempo, se ven obligados a cerrar por fuerza mayor, o sufren las consecuencias de algún tipo de crisis sectorial o global, como ocurrió durante la pandemia. A esto se añaden las causas antiguas para acceder al cese de actividad ordinario. 

A continuación se resumen en una lista los principales supuestos por los que un autónomo podría acceder al paro este otoño.

Circunstancias por las que un autónomo tiene derecho a cobrar el paro en 2023

Autónomos que reduzcan la jornada de sus empleados

Como novedad, con la reforma del sistema de cotización por ingresos reales, los autónomos que hayan reducido un 60% la jornada de trabajo de todos los empleados o hayan hecho una suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla podrían acceder al paro.

Para beneficiarse de esta modalidad, su nivel de ingresos tiene que haber caído un 75% durante los dos trimestres previos respecto al mismo periodo del año anterior y  los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese periodo el Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.

De este modo, un autónomo que tuviera cinco empleados contratados a 40 horas cada uno podría acceder al primero de los supuestos si durante el primer semestre de 2023 redujo a 15 horas mensuales la jornada de tres de sus empleados. Además, si facturó 40.000 euros entre enero y julio de 2022, en esos mismos seis meses de 2023 tendría que ingresar menos de 10.000 euros para tener derecho al paro.

Autónomos sin empleados que mantengan deudas

Otro supuesto por el que pueden acceder los autónomos sin asalariados al cese de actividad es el mantenimiento de deudas. Para acceder a esta modalidad, el trabajador por cuenta propia tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda…- y que su importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.  Además, en estos dos trimestres sus ingresos han tenido que sufrir una reducción del 75% respecto al año anterior.

En este caso, un autónomo que no tuviera empleados a su cargo podría acceder al cese si facturó hasta la fecha, por ejemplo, 10.000 euros mensuales y en el primer semestre de 2023 sus ingresos cayeran a 2.500 euros al mes y hubiera acumulado una deuda total de 150.000 euros en esos seis primeros meses del año.

Autónomos con pérdidas continuadas

Una de las antiguas modalidades de paro que siguen vigentes a día de hoy es el cese de actividad por pérdidas continuadas. Podrán acceder al cese los autónomos que sufran pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo del año anterior, excluido el primer año de inicio de la actividad.

Es decir, entre agosto de 2022 y agosto de 2023, el autónomo tendría que sufrir unas pérdidas del 10% de sus rendimientos netos respecto al año anterior, es decir, entre agosto de 2021 y el mismo mes de 2022. Además, tendrá que cumplir los demás requisitos generales.

Autónomos que sufran una ejecución judicial 

Otra de las modalidades que llevan años vigentes es el cese de actividad por ejecución judicial. Este año, al igual que los anteriores, podrán acceder al paro los autónomos que hayan sufrido ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior. 

En este caso, esta ejecución judicial debería suponer, al menos, un 30% de la facturación que obtuvo el autónomo durante 2022.

Autónomos que entren en concurso de acreedores 

Los autónomos que estén inmersos en un concurso de acreedores también pueden acceder al cese de actividad. En este caso, para cobrar la prestación, el trabajador por cuenta propia debe estar inmerso en una declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

Autónomos que se han divorciado

Los autónomos también pueden acceder al paro en caso de que se separen del dueño del negocio donde trabajan. Es posible acceder a la prestación por el divorcio o separación matrimonial siempre que sea mediante resolución judicial.

Esta modalidad sirve sólo para supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado y estuviera dado de alta como autónomo colaborador.

Autónomas víctimas de violencia de género

Las autónomas víctimas de violencia de género que hayan cesado su negocio por esta causa tendrán automáticamente derecho a la prestación y, además, podrán volver a reincorporarse a su misma actividad más adelante.

Autónomos afectados por situaciones de fuerza mayor

A finales del año pasado, como ya avanzó este diario, se incluyó la posibilidad de que los autónomos pudieran acceder a un cese de actividad por causas de fuerza mayor sin necesidad de darse de baja. Con el nuevo decreto, se incluyen además tres posibles supuestos: un cese definitivo, un cese temporal completo -cierre de toda la actividad pero sólo durante un tiempo- y, como novedad, un cese temporal parcial -es decir, que se cesa sólo durante un tiempo de desarrollar una parte de la actividad habitual-. 

Esta última causa, según José Carlos Piñero, director del área jurídica de ATA, «podría darse si un autónomo tiene dos negocios y tiene que cerrar por fuerza mayor -una catástrofe o acontecimiento fortuito e imprevisible- uno de ellos. Podría cobrar el cese y seguir al frente de la otra actividad».

Según recoge el Real Decreto, «se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente -como ocurrió durante la pandemia- y se produzca una caída de ingresos del 75% con relación al mismo periodo del año anterior. Además, los ingresos mensuales del trabajador autónomo no podrán alcanzar en este periodo el SMI».

Como ocurre con las nuevas causas de cese de actividad por motivos económicos, en este nuevo supuesto por fuerza mayor ya no se exigirá la baja en el censo tributario o en la Seguridad Social. 

Otras circunstancias especiales que podrían derecho al cese de actividad

Además de los supuestos de cese de actividad ordinario, a partir de 2023 se incluyeron en la legislación dos nuevos mecanismos por los que un autónomo podría percibir la prestación de forma extraordinaria. En este caso, se deberán activar por Consejo de Ministros.

Estas dos prestaciones  que se incluyen de forma permanente para los autónomos se podrían activar si se dieran algunas de las dos circunstancias que se detallan a continuación: 

    • Crisis cíclica:  Se trata de una prestación que se activaría por el Consejo de Ministros para todos los autónomos de cualquier sector que demuestren determinadas pérdidas, como ocurrió durante la pandemia. En este caso, se pondría en marcha cuando se apreciara una coyuntura macroeconómica general, como la crisis del coronavirus, y con la finalidad de evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían seguir con su negocio abierto y percibiendo esta prestación durante prórrogas de un determinado número de meses.   

  • Crisis sectorial: Se podrá activar también por Consejo de Ministros cuando algún sector o sectores de actividad estén atravesando problemas. Sería el caso, por ejemplo, de las agencias de viaje tras la crisis del coronavirus o del transporte y los agricultores a raíz de la crisis actual por el aumento de costes.  En este caso, los autónomos, previsiblemente, también podrían permanecer abiertos y deberían justificar una determinada caída de ingresos.

Podrán acceder a cualquiera de estas dos modalidades los autónomos que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica o sectorial. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Estar de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED
  • No percibir una prestación de cese de actividad ordinario
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.     

Además, hay condiciones específicas dependiendo de si el autónomo tuviera empleados a su cargo o no. Si tiene plantilla: 

  • Que se haya solicitado un ERTE RED y que se haya autorizado su aplicación para los trabajadores de la empresa. 
  • Que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecten al 75% de la plantilla de la empresa. 
  • Que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior
  • Que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación del trabajador autónomo no alcancen el SMI 
  • Cumplir la empresa con las obligaciones laborales adquiridas como consecuencia de la adopción de medidas al amparo del Mecanismo RED .por ejemplo, la prohibición de despedir- y estar al corriente en el pago de salarios de los trabajadores 

En el caso de que no tenga plantilla, las condiciones específicas son: 

  • Que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior
  • Que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación del trabajador autónomo no alcancen el salario mínimo interprofesional.

Gentileza de Autónomos y Emprendedores

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Los inspectores de Hacienda denuncian «órdenes políticas» para perseguir al pequeño contribuyente https://rasel.es/los-inspectores-de-hacienda-denuncian-ordenes-politicas-para-perseguir-al-pequeno-contribuyente/ Mon, 04 Sep 2023 10:20:24 +0000 https://rasel.es/?p=1593 Según una publicación de OKDIARIO, de fecha 30/07/2023, los inspectores de Hacienda, encargados de velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, también sufren las presiones del fisco. De hecho, los supervisores «están hartos de tener que ir a por pequeños contribuyentes» a causa de «los objetivos y las órdenes» que se dan desde las instancias políticas, según afirman [...]

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Según una publicación de OKDIARIO, de fecha 30/07/2023, los inspectores de Hacienda, encargados de velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, también sufren las presiones del fisco. De hecho, los supervisores «están hartos de tener que ir a por pequeños contribuyentes» a causa de «los objetivos y las órdenes» que se dan desde las instancias políticas, según afirman fuentes de la Agencia Tributaria a OKDIARIO. Y es que «la mentalidad del inspector es tratar de conseguir financiación para los servicios públicos» pero no a costa de «ir a por quien está falto de recursos».

Las quejas de los profesionales de la vigilancia del erario público empiezan a ser muy comunes dentro de los círculos internos de Hacienda, según las mismas fuentes. Y es que, el inspector «se siente legitimado ante el defraudador, pero no ante la persona que está necesitada».

Hacienda recrudece las inspecciones

El Gobierno de Pedro Sánchez, con María Jesús Montero a la cabeza del Ministerio de Hacienda, se ha caracterizado por la persecución fiscal a los contribuyentes más humildes. Ejemplos hay muchos. De hecho, tal y como informó OKDIARIO en junio, tan solo un mes después del inicio del plazo de declaración de la renta, la Agencia Tributaria comenzó a recrudecer las inspecciones a los pequeños propietarios.

Así lo afirmaron fuentes del mercado inmobiliario: «Jamás se habían registrado, en tan corto periodo de tiempo, tantas inspecciones a los pequeños propietarios, como durante las primeras tres semanas del presente mes de mayo». Unas declaraciones que coinciden con lo que ahora apuntalan desde el corazón de Hacienda: «Los objetivos y las órdenes que se ponen, en particular en el área de de gestión tributaria que es la de los pequeños contribuyentes, provocan que se estén pegando unas ‘tortas’ tremendas a los necesitados». Es decir, los pagadores de impuestos con menos recursos están siendo más perseguidos.

Las rentas bajas las más afectadas

El Ejecutivo de Sánchez no ha tenido piedad con la clase media. «Esto ha existido desde siempre, pero con la crisis del Covid, el Gobierno ha comenzado a ‘toquetear’ varios impuestos. Al inspector le dan unos objetivos de recaudación internos que perjudican al pequeño contribuyente. Cuando el mando político le impone esto al técnico de Hacienda, ¿este se siente a gusto con eso? Claro que no», confiesan. Es decir, los inspectores reciben ordenes que desfavorecen al más humilde y estos obedecen a regañadientes.

Esto es especialmente grave «en una situación de crisis». El IRPF, por ejemplo, conforme hay una crisis se vuelve regresivo, lo que afecta más a las rentas bajas. Si encima te pones a inspeccionarles como si no hubiera mañana… Pues los inspectores también lo sufren porque son personas».

Cuando un supervisor comienza a trabajar «piensa que hay unos defraudadores que hay que meter en cintura para que todos colaboren». Pero luego viene la sorpresa: «De repente te encuentras con lo que te encuentras». Y es que hay inspectores que desearían «no tener que imponer ninguna sanción más que a los tramposos» en vez de «ir a por el pequeño contribuyente para cumplir con unos objetivos de recaudación en una situación de crisis».

Las críticas de los inspectores de Hacienda se suman a unas circunstancias críticas para la economía española -el pasado viernes se anunció el regreso de la espiral inflacionista y el estancamiento del Producto Interior Bruto-, con un Gobierno en funciones y sin visos de lograr un ejecutivo nuevo antes de final del presente año.

Gentileza de OKDIARIO

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Motivos por los que puedes recibir una inspección/comprobación de Hacienda https://rasel.es/motivos-por-los-que-puedes-recibir-una-inspeccion-de-hacienda/ Mon, 17 Apr 2023 11:36:40 +0000 https://rasel.es/?p=1551 Lo cierto es, que la frase inspección/comprobación de Hacienda nos da escalofríos a todos, pero llevando una contabilidad al día y la documentación bien organizada, no debe suponer mayor problema. Normalmente y en primer lugar, la administración tributaria realiza una verificación de datos, y de tal forma solicitan documentación para ver si concuerda con lo [...]

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Lo cierto es, que la frase inspección/comprobación de Hacienda nos da escalofríos a todos, pero llevando una contabilidad al día y la documentación bien organizada, no debe suponer mayor problema. Normalmente y en primer lugar, la administración tributaria realiza una verificación de datos, y de tal forma solicitan documentación para ver si concuerda con lo que has presentado; En el supuesto caso de que no les “cuadre” es cuando ya comienza la inspección/comprobación. Veamos en qué casos pueden saltar las alarmas.

Deducción de gastos erróneos

Es la infracción más frecuente, en ocasiones puede ser intencionada aunque en otras es por puro desconocimiento, ya que existen muchas partidas que generan dudas sobre su afectación a la actividad y con ello su deducibilidad.

Los gastos más frecuentes que cualquier autónomo puede considerar como deducibles son: los de su propia vivienda (para aquellos que realizan la actividad desde su domicilio habitual), el teléfono, las dietas, el vehículo e incluso los gastos de vestuario. Estos gastos deben ser estudiados antes de incorporarlos y siempre han de estar correctamente justificados.

Pedir la devolución del IVA

Solicitar la devolución del IVA negativo del modelo 303, es causa de inspección/comprobación y más si la cuantía es sustanciosa. Obviamente solo quieren contrastar que realmente deben devolverte el dinero y que todo es correcto.

Descuadre en los modelos trimestrales y anuales

Es fundamental que todos los modelos trimestrales cuadren con su correspondiente modelo anual. En caso contrario, tenemos la notificación de Hacienda prácticamente asegurada para aclarar las diferencias. Cabe recordar que los modelos anuales no suponen pago alguno, son sólo informativos de la evolución de tu negocio a lo largo del año, pero otra de las funciones es detectar anomalías.

Gastos elevados en relación con los ingresos durante varios períodos

Si tienes pérdidas durante mucho tiempo o bien, tu facturación es anormal, ya que no proporciona sustento, Hacienda querrá que justifiques por qué mantienes tu negocio abierto, ya que puede sospechar que no estés declarando todos tus ingresos.

Solicitud de subvenciones

También es otro motivo para que te vigilen, ya que deben verificar que estés declarando correctamente las subvenciones que vas a obtener y si efectivamente debes obtenerlas.

Aun así, si parecen pocos los motivos, se realizan visitas aleatorias, sin necesidad de que con la realización de tu actividad salte ninguna alarma. Según datos de la Agencia Tributaria, ocho de cada diez técnicos, centran sus trabajos en autónomos y pymes.

Cómo prevenirlas y/o superarlas

Lo primero y más importante es llevar una contabilidad limpia y transparente,  al día y ordenada. Hay que conservar la documentación durante al menos cinco años, ya que es el período que te pueden revisar tranquilamente. En caso de que finalmente tengas una inspección/comprobación, una actitud colaborativa es muy positiva, así que lo mejor que puedes hacer es recopilar toda la documentación solicitada de forma ordenada y aportarla dentro de los plazos impuestos o encargar a un despacho especializado, que se encargue de todas estas tareas.

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Así es la letra pequeña del plan de choque del Gobierno https://rasel.es/asi-es-la-letra-pequena-del-plan-de-choque-del-gobierno/ Thu, 31 Mar 2022 07:45:06 +0000 https://rasel.es/?p=1359 El Gobierno lanza el plan de asistencia de 16.000 millones con efectos de 1 de enero a 30 de junio con el objetivo de paliar el alza de los precios y se abre a evaluar la prórroga de las medidas más allá si la situación no se normaliza. El Consejo de Ministros aprobó ayer el [...]

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El Gobierno lanza el plan de asistencia de 16.000 millones con efectos de 1 de enero a 30 de junio con el objetivo de paliar el alza de los precios y se abre a evaluar la prórroga de las medidas más allá si la situación no se normaliza.

El Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto ley el Plan Nacional de Respuesta al Impacto de Guerra en Ucrania que contiene ayudas directas y rebajas fiscales por 6.000 millones de euros así como un nuevo lote de créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) por 10.000 millones más que podrán solicitarse hasta final de este año.

El paquete, que entrará en vigor mañana, tendrá vigencia hasta el 30 de junio, si bien el Gobierno admitió ayer que está abierto a evaluar la necesidad de prorrogarlo total o parcialmente en función de si para entonces ha sido posible reconducir la galopante subida de los precios alimentada por la invasión rusa sobre Ucrania.

La letra pequeña del plan de choque fue presentada por la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño; la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

«Hoy ponemos en marcha el Plan Nacional en respuesta a la guerra con una batería de medidas sin precedentes, que nos van a permitir mitigar el impacto económico y social de la guerra protegiendo a los sectores más afectados y colectivos más vulnerables», prometió Calviño.

La vicepresidenta económica admitió que el conflicto está afectando con fuerza a la economía y los precios en España, en un marco de convulsión internacional y de recuperación aún parcial de la pandemia de Covid. Calviño aseguró que el plan busca no solo paliar estos efectos sino cristalizar la «determinación del Gobierno para repartir de forma justa el impacto de la guerra». Estas son las principales claves del paquete:

Objetivos

El plan consta de ocho objetivos sobre cinco pilares. Los objetivos son bajar el precio del gas, la electricidad y los carburantes; apoyar a los sectores más afectados, con especial atención a pymes y autónomos; reforzar la estabilidad de precios evitando una espiral inflacionista; asegurar los suministros; proteger la estabilidad financiera; desplegar el Plan de Recuperación, especialmente en el ámbito del desarrollo de las energías renovables; impulsar la eficiencia energética y reforzar la ciberseguridad.

Palancas

El primer pilar busca dar respaldo a las familias, bonificando 20 céntimos por litro de combustible hasta final de junio; impedir el despido a las empresas que reciban ayudas directas; limitando al 2% la actualización de los alquileres; extendiendo la rebajas fiscales y el bono social durante tres meses; y elevando un 15% el ingreso mínimo vital.

El segundo, dirigido a las empresas, incluye ayudas directas a agricultura, ganadería y pesca, entre otros o los 10.000 millones en créditos avalados por el ICO. La tercera palanca es la asistencia al transporte, con ayudas específicas y la promoción de una ley de precio justo, y el aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social.

El cuarto campo, la ciberseguridad, recibirá 1.200 millones que incluye la creación de un centro nacional específico, medidas de protección de la Administración General del Estado ante ciberataques y el desarrollo de las redes 5G.

El quinto paquete es el destinado a rebajar el precio de la energía aprovechando la «excepcionalidad ibérica» con un plan conjunto con Portugal para topar el precio del gas y abaratar la factura general.

Duración

El real decreto ley aprobado ayer por el Gobierno se publicará hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para entrar en vigor mañana, 1 de abril, limitando específicamente sus efectos a los tres meses que transcurrirán desde ese día hasta el 30 de junio. El Ejecutivo, sin embargo, dejó ayer la puerta abierta prorrogar algunas de las medidas más allá de este plazo si lo considera necesario.

«Es un plan de choque urgente, necesario y contundente con un conjunto de medidas que tiene que permitir amortiguar el impacto negativo de la guerra en el crecimiento económico y el empleo, y frenar el precio de la electricidad para que lleguemos al pico máximo de inflación», que cerró febrero en el 7,6%, su máxima cota desde 1986, y comenzar a bajar a partir de ahí, reveló ayer Calviño, para matizar luego su expectativa.

«Somos conscientes de que una de las consecuencias de esta guerra es la enorme incertidumbre» que genera, «por eso es un paquete de tres meses que responde de forma contundente a las necesidades de la economía y los sectores más afectados». A partir de ahí, admitió, «adaptaremos estas medidas para responder a la evolución de las circunstancias».

Bonifica gasolinas

Una de las medidas clave del plan, adelantada el lunes a algunos de los principales empresarios del país por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, es la rebaja de 20 céntimos por litro de gasolina o gasóleo a toda la población. El Estado cubrirá 15 céntimos de esta bonificación, que se aplicará directamente en las gasolineras (a las que la Agencia Tributaria anticipará o devolverá el dinero necesario) con un coste público aproximado de 1.420 millones de euros, según los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

A partir de ahí, las petroleras deberán aplicar un descuento mínimo adicional de otros cinco céntimos por los medios que consideren oportunos (por otros 470 millones). La medida (ver más información en la página 32) será compatible con la devolución del Impuesto de Hidrocarburos a los profesionales, que se acelera para ejecutarse en solo un mes en lugar de los tres habituales.

Avales de lCO

Replicando un esquema que ya tuvo éxito durante la pandemia, el Gobierno ha decidido que la mejor vía para facilitar liquidez a las empresas tensionadas por el alza de los precios de la energía es ofrecer una nueva línea de 10.000 millones de euros en créditos avalados por ICO, que los interesados podrán solicitar hasta 31 diciembre de 2022 con 12 meses de carencia.

En paralelo, Economía flexibilizará las condiciones de la financiación ya viva modificando el código de buenas prácticas mediante en el que se impulsaron las líneas ligadas al Covid. Gracias a ello, los autónomos y pymes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera, los más afectados, podrán solicitar una ampliación de seis meses del plazo de carencia. Para mejorar la liquidez de este tipo de actividades también se les ofrecerán tres meses de aplazamiento en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

Ayudas directas

En paralelo a las líneas de liquidez, el Gobierno ha desplegado un lote de ayudas directas a los sectores más dañados por el encarecimiento energético. El paquete incluye un total de 362 millones para la agricultura y ganadería, de los que 169 se repartirán entre los productores de leche en función del número de cabezas de ganado que posean por un máximo de 35.000 euros, que es el límite que la UE permite en el marco de ayudas de estado para el sector primario (para el resto son de hasta 400.000 euros).

También se concederán 68 millones a la pesca (18 de ellos a repartir por buque, de nuevo con el límite de 35.000 euros). La industria electrointensiva recibirá 500 millones para compensarles el 80% de los peajes energéticos; la gasintensiva obtendrá 125 millones; y el transporte, 450 millones (a razón de 1.250 euros por camión, 900 por autobús, 500 por furgoneta y 300 por taxi, VTC o ambulancia).

Rebaja fiscal

Tras descartar una rebaja generalizada de impuestos, en favor de la bonificación del carburante, el Gobierno limita la rebaja fiscal del paquete a la prórroga durante tres meses del plan ya vigente, que reduce del 21% al 10% el IVA que se le aplica; deja en suspenso el Impuesto al Valor de la Producción de la electricidad del 7%; y rebaja del 5,1% al 0,5% el Especial sobre la Electricidad.

Abaratar la energía

«El objetivo del Gobierno es político y técnico, es que el precio de la energía sea el más bajo posible», defendió ayer Calviño que, al igual que Ribera, rehusó a poner un precio a la rebaja del megavatio hora que el Gobierno aspira a lograr aprovechando la llamada «excepción Ibérica» que Sánchez logró arrancar al Consejo Europeo para topar el precio del gas.

La medida, que sigue consensuándose con Portugal, deberá ser autorizada luego por la Unión Europea, lo que llevará entre «tres y cuatro semanas», estimó Ribera. En paralelo a esta estrategia, que busca desligar el precio general de la energía del coste marginal del gas, el Gobierno promoverá las compras conjuntas de energía y la minoración de los beneficios caídos del cielo de las eléctricas.

A su vez, Economía actualiza el régimen de plantas de energía renovable y uso de residuos, que hasta la fecha se han visto financiadas a través del precio del mercado mayorista, recibiendo más recursos de aquellos que les correspondían.

Tras negociar con el sector, el Gobierno ha decidido acelerar la liquidación de esos saldos lo que permitirá un ahorro en las facturas de 1.800 millones. Estas plantas quedarán habilitadas además para vender su energía fuera del mercado mayorista. Además, se introduce una regla de reducción de beneficios extraordinarios ligados al precio del gas, topando el precio de los contratos nuevos o que se revisen en el entorno de los 67 a 70 euros por megawatio hora, y se ofrecen medidas de apoyo a las renovables.

Bono social

El real decreto del Gobierno también supone una ampliación del bono social eléctrico (del 60% para colectivos vulnerables y el 70% para casos severos), ampliando sus efectos sobre 600.000 nuevas familias hasta alcanzar los 1,9 millones de hogares protegidos.

Además, se amplían sus financiadores en ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero, y se pasa de hablar de familias beneficiarias a personas convivientes, facilitando una mayor flexibilidad para quienes conviven bajo el mismo techo sin lazos sanguíneos a fin de que puedan acogerse.

Gentileza de Expansion

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Historia de la fiscalidad del «gordo»

La fiscalidad, mejor dicho, el derecho tributario, es una de esas materias que tiende a sufrir variaciones en cortos períodos de tiempo. A modo recordatorio, ¿quién no ha oído hablar de la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal en este últimos mes?

Pues bien, la fiscalidad de los juegos no ha sido la excepción y con efectos desde 5 de julio de 2018, se modificaron progresivamente las cuantías exentas sobre determinadas loterías y apuestas. Esta progresividad fue incluida en la disposición transitoria trigésima quinta, ya vencida su aplicación, que establecía lo siguiente:

  • En el ejercicio 2018, estuvieron exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros.
  • En el ejercicio 2019, estuvieron exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
  • En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Entonces, si nos tocase en 2021 un premio de 30.000 euros, ¿tendríamos que pagar impuestos por él? Y, ¿qué ocurriría si el premio fuese de 80.000 euros? Y si nos tocase el gordo, ¿pagaríamos mucho?

Es normal que surjan estas y otras tantas preguntas en torno a la fiscalidad del juego ya que no es una de esas cuestiones que se repitan todos los años y para todos los contribuyentes como pueden ser los atrasos en las nóminas, los rendimientos de la cuenta del banco… Analicémoslas con detenimiento para tener clara la fiscalidad del juego.

Importe de premio por encima del exento

Claro, la primera de las preguntas que siempre tenemos que hacernos es: ¿tenemos que pagar impuestos por él?

A esta pregunta sólo cabe responder, de la forma más gallega que existe, con un «depende». En este caso, depende de la cuantía del premio ya que la disposición adicional trigésima tercera establece el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, en particular, se establece para:

  • Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
  • Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en el apartado anterior.

En definitiva, sólo los premios de loterías y apuestas organizados por un ente administrativo, español o europeo, o una entidad sin ánimo de lucro, española o europea, puede aprovecharse del régimen especial del juego que se base en el siguiente mecanismo:

1. Estará exenta la cuantía de 40.000 euros

Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada se reducirá de forma proporcional.

De esta manera, para premios que no superen la mencionada cifra de 40.000 euros no se deberá pagar impuesto alguno. De igual modo, al considerarse como renta exenta de tributación en el tampoco llevará parejo el sometimiento al mecanismo de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto, es decir, hasta 40.000 euros son ganancias «netas» para el premiado.

2. El exceso sobra la cuantía exenta tributa

Por supuesto, el exceso sobre la cuantía exenta tributa, es decir, está sujeta y no exenta del pago de tributos. Ahora bien, como se lleva a cabo la tributación de manera separada por el gravamen especial —modelo 210—, el tipo impositivo aplicable a dicho exceso será del 20 por ciento.

3. Retención e ingreso a cuenta 

Los premios sujetos al gravamen especial, aunque estén exentos en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, estarán sometidos a retención o ingreso a cuenta.

La base de retención vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento.

Las retenciones se ingresarán mediante el modelo 230, y se incluirán en la declaración informativa anual modelo 270.

Ejemplos simulados de tributación

No podemos acabar este artículo sin, por supuesto, hacer una rápida simulación poniendo diferentes ejemplos y cuantías sobre la tributación de los premios de Loterías y Apuestas del Estado. Así, podemos encontrarnos con los siguientes casos:

Ejemplo para 2020 y años posteriores

Así por ejemplo un premio de 100.000 euros, tributaría al 20% sobre 60.000 euros (100.000 – 40.000) , por lo que se practicaría una retención de 12.000 euros y se percibiría 88.000 euros.

¿Y si nos toca el gordo?

Ejemplo para 2020 y años posteriores

Premio de 400.000 euros, tributaría al 20% sobre 360.000 euros, por lo que se practicaría una retención de 72.000 euros y se percibiría 328.000 euros.

Gestileza de las Asesorías

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Los servicios complementarios al alquiler turístico llevan IVA https://rasel.es/los-servicios-complementarios-al-alquiler-turistico-llevan-iva/ Tue, 02 Nov 2021 10:29:22 +0000 https://rasel.es/?p=1259 Cada vez es más común que en la contratación de determinados servicios, sobre todo relacionados con la hostelería y restauración, se nos ofrezca servicios complementarios a estos para poder disfrutar de una experiencia completa. Estos servicios, en su gran mayoría, se constituyen como servicios prestados de manera accesoria a la actividad principal, por ejemplo, la ambientación que se [...]

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Cada vez es más común que en la contratación de determinados servicios, sobre todo relacionados con la hostelería y restauración, se nos ofrezca servicios complementarios a estos para poder disfrutar de una experiencia completa.

Estos servicios, en su gran mayoría, se constituyen como servicios prestados de manera accesoria a la actividad principal, por ejemplo, la ambientación que se ofrece durante la comida o cena en un restaurante o que se permita la asistencia al SPA del hotel por haber reservado a través de determinada página que se incluyen en el precio total del servicio.

Sin embargo, existen otra serie de servicios que no se prestan de manera accesoria al principal, es decir, que tienen una finalidad propia y su contratación no depende del disfrute del servicio principal sino de la contratación de un nuevo servicio que, por comodidad o disponibilidad, se contrata dentro un mismo paquete pero que no tiene nada que ver con el fin que se persigue en la contratación del servicio principal.

Este es el caso de una empresa que dedicada al alquiler de una casa rural y para facilitar la movilidad de sus clientes hacia la ciudad cercana a esta, alquilar una plaza de garaje en dicha ciudad que podrá ser de uso por sus clientes por el pago de un determinado precio. De este modo, la Consulta Vinculante (V2493-21), de 30 de septiembre de 2021, establece que:

«De esta forma, con independencia de que se facture por un precio único o se desglose el importe correspondiente a los distintos elementos, una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador.

Con base en lo anterior, parece que en el supuesto considerado se dan las circunstancias necesarias para determinar que el arrendamiento de la plaza de garaje en la ciudad cercana al alojamiento turístico constituye para el destinatario un fin en sí mismo y, por consiguiente, deberá tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma independiente encontrándose el arrendamiento de las plazas de garaje sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido».

Por tanto, como decíamos, deben darse dos requisitos:

  1. El servicio debe tener el carácter de independiente del servicio principal.
  2. El servicio complementario debe estar sujeto y no exento de IVA.

Una vez cumplidos estos dos requisitos debe entenderse que el servicio complementario debe facturarse al cliente con el IVA que correspondería a la operación de haberse realizado de manera independiente, es decir, puede existir una variación del tipo impositivo; facturándose unos servicios al tipo general y otros al tipo reducido del Impuesto.

Termina la mencionada consulta estableciendo el régimen de deducción de la cuota soportada en la adquisición de la plaza de garaje al determinar que:

«De acuerdo con todo lo anterior, la empresa consultante podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportada en la adquisición de la plaza de garaje, siempre que se destine a su arrendamiento o cesión de uso en virtud de una operación sujeta y no exenta».

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Así detecta Hacienda tu dinero en efectivo ‘bajo el colchón´: esta es la forma de declararlo https://rasel.es/asi-detecta-hacienda-tu-dinero-en-efectivo-bajo-el-colchon-esta-es-la-forma-de-declararlo/ Tue, 26 Oct 2021 08:39:06 +0000 https://rasel.es/?p=1256 Tener dinero en casa no es ilegal, pero hay que demostrar su origen Para ello, habrá que declararlo ante la Agencia Tributaria en la Renta La pandemia de coronavirus trajo consigo un empujón al uso del pago digital para evitar contactos innecesarios y peligros extra de transmisión de la enfermedad, pero lo cierto es que [...]

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  • Tener dinero en casa no es ilegal, pero hay que demostrar su origen
  • Para ello, habrá que declararlo ante la Agencia Tributaria en la Renta
  • La pandemia de coronavirus trajo consigo un empujón al uso del pago digital para evitar contactos innecesarios y peligros extra de transmisión de la enfermedad, pero lo cierto es que no pocas personas siguen pagando en efectivo e incluso guardando este dinero en su domicilio. Algo que se conoce como ‘guardar el dinero el colchón’ y que puede conllevar alguna que otra responsabilidad.

    Lo primero que debe saber el ciudadano es que en ningún caso es ilegal tener dinero en casa, tampoco obliga al pago de mayores impuestos, pero siempre se ha de cumplir una condición: poder demostrar la procedencia de esas cantidades y declararlas ante Hacienda de la forma correcta.

    También se debe ser consciente de que la Agencia Tributaria está al tanto de todos los ingresos o retiradas de dinero de cierta cantidad: en concreto, tiene constancia de aquellos movimientos que impliquen el uso de billetes de 500 euros o los ingresos en cuenta por cantidades de 3.000 euros o más.

    Le corresponde a los bancos en que tengan lugar esos movimientos comunicárselos a Hacienda. El organismo, con la información en su poder, es el encargado de no actuar o, por el contrario, iniciar una investigación. Todo depende de si la Agencia Tributaria percibe alguna sospecha en cuanto al origen del dinero pero, en todos los casos, es consciente e informada de la operación.

    Así, en todos aquellos movimientos de billetes de 500 euros que salgan de la cuenta del ciudadano para ser depositados en su domicilio, así como los reingresos de dinero almacenado en casa por encima de 3.000 euros, la Agencia Tributaria está informada.

    Esta es la razón por la cual el contribuyente está obligado a declarar de forma correcta el dinero y la procedencia del mismo. Lo hará en la declaración de la Renta y de acuerdo con su origen: rendimientos del trabajo (si el trabajador retira el dinero de su nómina, por ejemplo), rendimientos de actividades económicas, rendimientos de capital inmobiliario, rendimientos de capital mobiliario…

    Así es el cerco del Gobierno a los pagos en efectivo

    En los últimos meses el Gobierno ha estrechado el cerco a los comportamientos defraudatorios que en ocasiones se vinculan al dinero en efectivo. En ese contexto sacó adelante después de meses de negociación y tramitación parlamentaria la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal por la que se redujeron los límites de pago en efectivo.

    Así, todas las operaciones entre nacionales de los cuales al menos una parte fuese empresario o profesional no podrán hacerse en efectivo por más de 1.000 euros (10.000 euros si se cobra de un ciudadano extranjero). De incumplir la ley, la multa puede ser de hasta un 25% de la cantidad que ha supuesto la infracción, tal y como informa el Banco de España.

    En el preámbulo de la Ley 11//2021, se afirma que «la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones», algo en lo que ya había redundado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mandado a la Comisión Europea, que aseguraba que el objetivo de esta reducción del límite de pago en efectivo se hacía con la intención de garantizar «la trazabilidad del dinero».

    Todas estas declaraciones de intenciones vienen, en definitiva, a corroborar lo que ya anunció la Agencia Tributaria a comienzos de 2021 cuando publicó su Plan General de Control Tributario y Aduanero, en el que puso el foco sobre los «sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida puedan generar una especial percepción social» por el uso de efectivo en cantidades superiores a las establecidas por la ley.

    Dentro de estos sectores se destacan algunos muy vinculados al uso de dinero en efectivo, como la hostelería, el comercio, la construcción, actividades inmobiliarias o el sector de las reformas, por ejemplo, según informó el portal especializado Autónomos y Emprendedores.

     

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    ¡Hola mundo! https://rasel.es/hola-mundo/ https://rasel.es/hola-mundo/#respond Thu, 12 Apr 2018 13:45:13 +0000 http://rasel.es/?p=1 Bienvenido a WordPress. Esta es tu primera entrada. Edítala o bórrala, ¡y comienza a escribir!

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