Artículo archivos - RÁSEL - Asesoría Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil y Jurídica https://rasel.es/category/articulo/ Asesores Fiscales, Contables y Laborales desde 1972 Mon, 01 Apr 2024 09:32:10 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 195497694 Los asesores de autónomos, señalan los trámites más problemáticos con Hacienda y Seguridad Social https://rasel.es/los-asesores-de-autonomos-senalan-los-tramites-mas-problematicos-con-hacienda-y-seguridad-social/ Mon, 01 Apr 2024 09:32:10 +0000 https://rasel.es/?p=1694 La Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) ha explicado las dificultades que sufren muchos autónomos para poder llevar a cabo determinadas gestiones telemáticas con las administraciones públicas. Más allá del impacto que supone la brecha tecnológica, según transmiten los trabajadores por cuenta propia a los gestores, el aumento en las tareas de gestión telemática [...]

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La Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) ha explicado las dificultades que sufren muchos autónomos para poder llevar a cabo determinadas gestiones telemáticas con las administraciones públicas. Más allá del impacto que supone la brecha tecnológica, según transmiten los trabajadores por cuenta propia a los gestores, el aumento en las tareas de gestión telemática a través de los portales web que se viene produciendo en los últimos años “ha complicado aún más los trámites”, y los procedimientos para obtener las solicitudes «no son eficientes». 

Como explicó Ricardo Perpiñán, secretario de Asefiget, “hay colapso y, además, se requieren conocimientos informáticos de los que no siempre disponen los contribuyentes”. La obligación de relacionarse de manera telemática con la Administración se ha aplicado “con carácter general, sin atender a las diferencias existentes entre zonas, edades, situación económica u oportunidades de acceso”, propiciando que los trabajadores por cuenta propia tengan que acudir a los asesores para poder llevar a cabo este tipo de trámites burocráticos, lo que supone un aumento de sus costes indirectos. 

En ese sentido, las complicaciones mayores para los autónomos suelen llegar por las consultas a Hacienda, el cobro de las pensiones de la Seguridad Social, las citas previas o, de manera genérica, la realización de las solicitudes y procedimientos de forma digitalizada, “que, en ocasiones, en lugar de facilitar los procedimientos, los vuelven más enrevesados”, apuntó el asesor. 

Realizar consultas a Hacienda 

Una de las principales quejas que llegan a los despachos de los asesores son las consultas que los autónomos realizan a Hacienda. Como detalló el asesor, “es fácil que los trabajadores por cuenta propia consulten a diferentes teléfonos o traten de contactar por medio de las herramientas de asistencia virtual o el buzón de sugerencias sin encontrar la respuesta que necesitan”.

Según explicó, los autónomos están denunciando a sus despachos profesionales que, por ejemplo, el servicio de llamadas telefónicas y sus tiempos de espera “no resulta eficiente”, siendo éste uno de los principales motivos por los que los autónomos acaban acudiendo directamente a un asesor. “Hay muchas dudas ante las que se necesita actuar con seguridad de cara a la Administración, no se pueden cometer errores ni demorar demasiado”. 

Modificar las declaraciones censales

Con frecuencia, para rellenar modelos hace falta tener conocimientos no sólo electrónicos para su presentación telemática, sino también fiscales -aunque sean mínimos- y técnicos, “lo que convierte los cambios y modificaciones en tareas engorrosas para los trabajadores por cuenta propia, quienes tienen una cantidad de burocracia inmensa”.

Además, ante los errores, el cruce de datos que permite hoy en día la gestión de la Administración, facilita que se realicen las reclamaciones con rapidez, mientras que “los procedimientos para realizar estas modificaciones o correcciones en las declaraciones censales pueden ser poco sencillos de corregir según el caso”, aclaró el asesor. 

El secretario de Asefiget valoró que algo que debería ser un paso asequible para cualquier trabajador por cuenta propia puede volverse intrincado por cómo está diseñado el proceso de tramitación, teniendo el autónomo que recurrir finalmente a un asesor o gestor. 

Solicitar las pensiones a la Seguridad Social 

Según explicó el asesor fiscal, los usuarios le trasladan que el proceso de solicitud digital es complejo a la hora de obtener las prestaciones. Además, para para acceder a algunas de ellas se exige cita previa en las oficinas, siendo la obtención de la cita “muy difícil de conseguir” por los tiempos de demora. 

Por ejemplo, la tramitación de la pensión de jubilación, en concreto, “se demora con frecuencia más del plazo máximo establecido, que ya son tres meses”. En ese sentido, el asesor valoró la utilidad de la cita previa durante la pandemia, pero consideró que a día de hoy se ha vuelto un paso desfavorable en los procedimientos de gestión. 

Coincidiendo con estas declaraciones, se produjeron recientemente protestas de los pensionistas de Comisiones Obreras en las puertas de una sede de la Tesorería de la Seguridad Social en Zaragoza, para reclamar contra las importantes demoras -hasta 18 meses para tramitar la prestación de jubilación y dos años para resolver consultas- en la atención a los ciudadanos a la hora de tramitar prestaciones o aclarar determinadas consultas, así como la imposibilidad de acceder a las citas previas. 

También cabe recordar, en ese sentido, que el año pasado, el Defensor del Pueblo reclamó al organismo público que resolviera las demoras en las citas ante la avalancha de quejas de la ciudadanía. 

Solicitar la capitalización del paro

Obtener la capitalización del paro para emprender y convertirse en autónomo continúa siendo una tarea inviable. Según calificó el asesor, es uno de los procedimientos más complicados de llevar a cabo. “No tanto por el proceso de solicitud en sí, sino por la concesión de la prestación”. 

Si un futuro autónomo quiere capitalizar la prestación para poder afrontar los costes iniciales de la actividad, “no puede esperar eternamente para recibir este dinero”. Es fácil que el procedimiento se postergue cuatro o cinco meses, “entorpeciendo el abono de los gastos iniciales, e incluso, abocando al emprendedor a solicitar un préstamo”. 

Sería adecuada una mayor agilidad en la obtención de esta prestación, a fin de que los gastos iniciales del negocio “pudieran ser realmente financiados con esta capitalización”, ya que en la práctica real, la demora es tan larga, en ocasiones, que estos futuros trabajadores por cuenta propia ya han comenzado a abonar las primeras inversiones, ya sea “de su propio bolsillo, mediante préstamo o a través de un familiar”.

Al mismo tiempo, para llevar a cabo la tramitación debe obtenerse cita, pero, nuevamente, las citas para solicitar el pago único “se agotan con facilidad”. 

Las cuestiones en torno al trámite pueden ser gestionadas con algo más de brevedad gracias al certificado digital, pero, en cualquier caso, también apuntó que obtener información del SEPE en torno al procedimiento o a la prestación resulta en ocasiones “imposible” a los contribuyentes. 

Pedir cita previa en Extranjería

Las dificultades para solicitar cita previa se recrudecen en los casos en los que los futuros autónomos necesitan una citación para personarse en Extranjería, la solicitud del proceso de cita previa puede dilatarse hasta tres meses. “Hay colapso con las citas. Las convocan cada mes, y para darlas a los tres meses y pico, quedando los emprendedores a la espera para poder tramitar el arraigo laboral”.  

En el caso de aquellos que presentan por sí mismos la documentación, sin un representante legal, es necesaria la cita para presentar la documentación necesaria. 

Liquidar los seguros sociales de empleados a través del sistema RED 

Relacionarse con la Tesorería de la Seguridad Social para poder mandar los seguros sociales, bajas y altas médicas es otra de las situaciones que generan altas dificultades a los autónomos con empleados a su cargo. 

Como explicó el asesor, para ello los trabajadores por cuenta propia pueden utilizar el Sistema de Liquidación Directa, que permite a los trabajadores por cuenta propia corregir, actualizar y enviar los datos que afecten a la liquidación de sus trabajadores, o revisar aquellos casos en los que la información no concuerde con la disponible en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Con este medio, la TGSS coteja los datos enviados al momento y emite un borrador con el resultado del cálculo, y marcando los fallos correspondientes. Un sistema que, como menciona la propia Seguridad Social, pretende simplificar estas gestiones y optimizar de manera rápida la información.

Sin embargo, en la práctica, se trataría de un sistema que genera enormes dificultades en los usuarios. El software de uso es “extremadamente complicado y poco intuitivo”, enrevesando el procedimiento, cuando, el objetivo de la tramitación telemática es, justamente, abreviar el trámite

Concretamente, el manual para su uso -de unas 100 páginas-, que se puede descargar directamente desde la página web de la Seguridad Social, “no es nada sencillo de entender para aquellos que no son nativos digitales”, y requiere multitud de pasos para poder ejercer las funciones necesarias. 

Los asesores fiscales también esperan un aumento de costes indirectos con la implantación de la factura electrónica

Hace unos días en las XXII Jornadas Tributarias de Asefiget, la implantación del sistema por igual a todos los contribuyentes, sin tener en cuenta esas diferencias entre ciudadanos, “va a incrementar las dificultades ya existentes”, especialmente en el caso de “aquellos que residen en la España vaciada”, quienes no siempre gozan “de los medios que se requieren”

Según avanzó, la “generalidad de la norma” a la hora de implementar el nuevo sistema de facturación, también va a provocar un aumento considerable de los costes indirectos. Especialmente, en el caso de los pequeños autónomos, quienes tienen una capacidad de inversión menor. 

Como ya mencionaron los asesores fiscales durante el encuentro, aunque se incentiven las nuevas tecnologías o se promueva la necesidad de su uso, “la realidad es que muchos autónomos no disponen de los conocimientos necesarios” para efectuar el cambio, teniendo, consecuentemente, “que invertir, más aún, en personal para poder hacerle frente”. 

Gentileza se Autónomos y Emprendedores

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Tributación de los excesos de adjudicación en la disolución de condominio https://rasel.es/tributacion-de-los-excesos-de-adjudicacion-en-la-disolucion-de-condominio/ Tue, 13 Dec 2022 09:15:37 +0000 https://rasel.es/?p=1476 En los últimos meses, la Dirección General de Tributos ha emitido varias consultas vinculantes en las que analiza de manera detallada el régimen y los criterios aplicables para determinar si los excesos de adjudicación tributan o no con ocasión de la extinción de un condominio o una comunidad que no desarrolle una actividad. No en [...]

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En los últimos meses, la Dirección General de Tributos ha emitido varias consultas vinculantes en las que analiza de manera detallada el régimen y los criterios aplicables para determinar si los excesos de adjudicación tributan o no con ocasión de la extinción de un condominio o una comunidad que no desarrolle una actividad. No en vano, en determinados casos, tales excesos de adjudicación implican la existencia de una transmisión patrimonial y, como tal, podrán quedar sujetos y no exentos de tributación a través del ITPyAJD o incluso del ISD.

En particular, nos estamos refiriendo a las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V2096-22, de 30 de septiembre de 2022; V1918-22, de 8 de septiembre de 2022; y V1599-22, de 1 de julio de 2022. Además, también la sentencia del Tribunal Supremo n.º 963/2022, de 12 de julio, ECLI: ES:TS:2022:3083, se pronunció acerca del régimen aplicable en los excesos de adjudicación generados como consecuencia de la disolución de la comunidad de gananciales.

Se trata de una cuestión que no es baladí y que, sin duda, generará no pocos quebraderos de cabeza a aquellos que no estén muy familiarizados con lo que son los excesos de adjudicación y sus posibles consecuencias a nivel fiscal o tributario. Por esa razón, a través de este artículo trataremos de arrojar algo de luz sobre el tema y de sentar las claves que permitan determinar si, en un determinado supuesto de hecho, los excesos de adjudicación están sujetos a tributación como tales o no según el criterio del Centro Directivo.

El contexto: la disolución de la comunidad de bienes

Según el artículo 392 del Código Civil, «hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece «pro indiviso» a varias personas».

Pues bien, la extinción o disolución de la comunidad implica la adjudicación de bienes o derechos a cada uno de los comuneros en proporción a su cuota de participación. Ahora bien, esa adjudicación no constituye una auténtica transmisión, pues no atribuye al comunero algo que no tuviese con anterioridad; sino que, tal y como ha reiterado el Tribunal Supremo, «la división de la cosa común y la consiguiente adjudicación a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad de las partes resultantes no es una transmisión patrimonial propiamente dicha -ni a efectos civiles ni a efectos fiscales- sino una mera especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente» (sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 1999, n.º de rec. 8138/1998, ECLI:ES:TS:1999:4571).

Por otra parte, aunque dos o más bienes sean propiedad de dos o más titulares, no por ello existirá automáticamente una única comunidad de bienes, sino que podrá haber una o más comunidades en función del origen o del destino de la comunidad en cuestión.

En cualquier caso, se considera que existe una única comunidad sobre una universalidad de bienes en el caso de la sociedad de gananciales o de una comunidad de bienes que realice actividades económicas (tanto si se ha constituido inter vivos como mortis causa), a las que se refiere el artículo 22 de la LITPyAJD. Lo mismo ocurriría en el caso de la comunidad hereditaria en general, aunque no desarrolle actividades económicas, que sería la constituida por los herederos del causante mientras no se haya adjudicado el caudal relicto (desde que los llamados a suceder aceptan la herencia y hasta su adjudicación).

Si, por el contrario, hubiera varios condominios, su disolución supondría la existencia de tantos negocios jurídicos distintos como comunidades existan, que tendrán que ser tratadas, no solo de manera separada, sino también independiente.

A TENER EN CUENTA. El hecho de que separe de la comunidad algún comunero o de que se incorpore a ella alguno nuevo, no supone por sí solo que se extinga la comunidad de bienes y nazca una nueva. Estas circunstancias solo suponen una variación del número de comuneros, pero la comunidad se mantendrá como tal.

La disolución de la comunidad de bienes puede producirse con o sin excesos de adjudicación, una circunstancia que determinará distintas consecuencias fiscales para uno y otro caso.

Régimen de la posible tributación de los excesos de adjudicación

Los excesos de adjudicación se producen cuando en la división de la cosa común uno de los partícipes recibe más de lo que le corresponde de conformidad con su participación o cuota en la totalidad.

Conforme al artículo 7 de la LITPyAJD, son transmisiones patrimoniales las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Y, en particular, se considerarán como tales [apartado 2.B) del precepto] a efectos de liquidación y pago del impuesto:

«B) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento.

En las sucesiones por causa de muerte se liquidarán como transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50 por 100 del valor que les correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio».

Disolución sin excesos de adjudicación

Cuando la disolución del condominio se lleve a cabo de tal forma que el comunero no reciba más de lo que corresponda en proporción a su cuota de participación en la cosa común, sin originarse excesos de adjudicación, la disolución no constituirá una transmisión patrimonial que deba tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPyAJD.

Sin embargo, la escritura pública de disolución de la comunidad quedará sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, cuando concurran los cuatro requisitos que especifica el artículo 31.2 de la LITPyAJD:

Tratarse de la primera copia de una escritura pública.

Tener por objeto cantidad o cosa valuable.

Contener un acto inscribible en el registro de la propiedad, mercantil, de la propiedad industrial y de bienes muebles.

No estar sujeto al ISD ni a los conceptos comprendidos en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias.

De tratarse de la disolución simultánea de dos o más comunidades, existirán tantos negocios jurídicos diferentes como comunidades haya, debiendo disolverse cada una de ellas de forma independiente.

Disolución con excesos de adjudicación

Si a un comunero se le adjudicase más de lo que le corresponda por su cuota de participación en la cosa común, la adjudicación del exceso que reciba constituirá una transmisión patrimonial que tendrá carácter oneroso o lucrativo según sea o no objeto de compensación por parte del comunero que recibe el exceso al comunero que recibe de menos.

A TENER EN CUENTA. En el caso de que existan excesos de adjudicación que constituyan una transmisión patrimonial a título oneroso o gratuito, y que, como tal, tributen en los términos que veremos a continuación, existirá, además, sujeción al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la comúnmente conocida como «plusvalía municipal»), si se dan los requisitos para ello de acuerdo con los artículos 104 y siguientes de la LRHL.

En cualquier caso, el régimen de tributación de los excesos de adjudicación, cuando existan, será el siguiente y exigirá distinguir entre los supuestos en los que implican una transmisión lucrativa u onerosa:

Transmisión onerosa

Si el comunero al que se le adjudique el exceso compensa a los otros comuneros en metálico las diferencias que resulten a su favor, la compensación constituirá una contraprestación por el exceso recibido, que determina el carácter oneroso de la operación y podría suponer su tributación en el ámbito del ITPyAJD, distinguiéndose una regla general y una especial.

Como regla general, según el artículo 7.2.B) de la LITPyAJD, los excesos de adjudicación se consideran transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto, salvo las excepciones que luego veremos. Por tanto, el comunero al que se le adjudique el exceso, sujeto pasivo del impuesto conforme al artículo 8.a) de la LITPyAJD, deberá tributar por el valor del exceso recibido.

Ahora bien, cuando el exceso surja de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 821, 829, 1056.2 y 1062.1 del Código Civil o a disposiciones del derecho foral basadas en el mismo fundamento, no existirá tributación por el ITPyAJD. Se trata de normas que responden al principio general que determina que cuando la cosa común sea indivisible, por su naturaleza o porque pueda desmerecer mucho por la indivisión, la única forma de extinción de la comunidad es adjudicarla a uno de los comuneros con la obligación de abonar a los otros el exceso en metálico. Entonces, ese exceso no se considerará transmisión patrimonial onerosa a los efectos del artículo 7.2.B) de la LITPyAJD, por lo que la concurrencia de todos los requisitos establecidos en el artículo 31.2 de la LITPyAJD determina su tributación por la cuota variable del documento notarial.

Los supuestos de los artículos 821, 829, 1056.2 y 1062.1 del CC, en los que este precepto exceptúa de tributación en el ITPyAJD del exceso de adjudicación, serían los siguientes: reducción de un legado consistente en una finca que no admita cómoda división, señalamiento de la mejora en cosa determinada cuyo valor exceda del tercio de mejora, realización de la partición de los bienes por el propio testador que quiera preservar indivisa una explotación económica o mantener el control de una sociedad de capital y adjudicación de una cosa hereditaria indivisible o que desmerezca mucho por su división a uno de los causahabientes.

La aplicación de esta regla especial exige, por tanto, que se cumplan los siguientes requisitos:

La indivisibilidad del bien o su desmerecimiento por la indivisión. Por ejemplo, a este respecto, los Tribunales Económico-Administrativos vienen considerando a los inmuebles como un bien que, si no es esencialmente indivisible, sí desmerecería mucho por su división. Cuando se trate de una comunidad sobre varios bienes, habrá que atender al conjunto de todos ellos para determinar su indivisibilidad, puesto que, aunque cada uno de los bienes, considerados individualmente, pueda tener la condición de indivisible, el conjunto de todos sí puede ser susceptible de división, se modo que el reparto o adjudicación de los bienes entre los comuneros deberá hacerse mediante la formación de lotes lo más equivalentes posibles, evitando los excesos de adjudicación. Así, de ser posible una adjudicación distinta de los bienes entre los comuneros, que evitase el exceso o lo minorase, si no se lleva a cabo, existiría una transmisión de la propiedad de un comunero a otro que determinaría la sujeción al impuesto.

La adjudicación a un solo comunero. Este requisito supone la extinción de la comunidad al desaparecer la cotitularidad sobre la propiedad del bien. En esa medida, si existen varios comuneros y se adjudicasen bienes en pago de su cuota de participación, permaneciendo el resto en la situación inicial de indivisión, no se habrá producido la extinción de la comunidad. Solo existirá una disolución parcial o separación de uno o varios comuneros, caso que no prevé el citado artículo 1062 del CC.

La compensación al comunero que recibe de menos por parte del comunero al que se le adjudica el exceso. Esta compensación debe ser necesariamente en metálico, por exigirlo el propio artículo 1062 del CC, al que se remite el artículo 7.2.B) de la LITPyAJD. En caso de disolución simultánea de varias comunidades en las que existan excesos de adjudicación y se originen compensaciones entre los comuneros, la exigencia de que las compensaciones sean en metálico no permitiría, en principio, la compensación con bienes que formen parte de la comunidad; si los comuneros intercambiasen inmuebles de una y otra comunidad de bienes como si de la adjudicación de los bienes de una única comunidad se tratase, ese intercambio tendría la consideración de permuta (que deberá tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas conforme al artículo 23 de la LITPyAJD). A este respecto, el Tribunal Supremo considera que la compensación a que se refiere el artículo 1062 del CC puede realizarse, no solo en metálico, sino también mediante la asunción de la deuda de un préstamo hipotecario o la dación en pago de un bien propiedad del condómino.

Finalmente, en este ámbito conviene apuntar que el artículo 32 del RITPyAJD contempla como supuesto en el que no se liquidará el impuesto en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, el de los «excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio».

A su vez, también hay que tener en cuenta que en las sucesiones mortis causa, los excesos de adjudicación se liquidarán como transmisiones patrimoniales onerosas cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50 % del valor que les correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Transmisión lucrativa

De no mediar compensación, la transmisión tendrá carácter gratuito y la Dirección General de Tributos indica que tributará como donación a favor del comunero al que se adjudica y por el importe del exceso recibido. Así resulta del artículo 3.1.b) de la LISD, según el cual constituirá el hecho imponible del impuesto la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.

Ahora bien, en este punto conviene tener en cuenta la reciente sentencia del Tribunal Supremo n.º 963/2022, de 12 de julio, ECLI: ES:TS:2022:3083, en la que el Alto Tribunal señala que los excesos de adjudicación se encuentran específicamente regulados, con carácter general, en el artículo 7.2.B) de la LITPyAJD, precepto ya abordado en el epígrafe anterior. Además, y dado que la resolución analiza la extinción de un condominio provocado por la disolución del matrimonio, también se refiere al artículo 32 del RITPyAJD, que considera un supuesto de no sujeción (a pesar de que podría ser controvertible su naturaleza de exención, como ha afirmado en alguna ocasión el Tribunal Supremo) el de los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio. Pues bien, sentado lo anterior, el Tribunal Supremo resuelve en dicha sentencia que el exceso de adjudicación de la vivienda habitual a uno de los cónyuges, no compensado económicamente, no puede caracterizarse como una donación ni gravarse como tal por faltar, entre otros requisitos, el animus donandi y no existir un acto unilateral de voluntad de donar (se trataría de un convenio, bilateral y acordado entre los cónyuges que disuelven el matrimonio y, con ello, el patrimonio común).

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Cómo reducir la factura en Renta del próximo año https://rasel.es/como-reducir-la-factura-en-renta-de-ganancia-con-perdidas/ Mon, 28 Nov 2022 10:12:31 +0000 https://rasel.es/?p=1470 Falta apenas un mes para acabar el año. Y este es el tiempo que queda para quienes quieran reducir su factura fiscal en la próxima Declaración de la Renta. Hay ventajas y pequeños trucos (legales) que pueden aprovecharse. Uno de ellos es la posibilidad de compensar las rentas del ahorro. Es decir, utilizar minusvalías para reducir las plusvalías por las que [...]

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Falta apenas un mes para acabar el año. Y este es el tiempo que queda para quienes quieran reducir su factura fiscal en la próxima Declaración de la Renta. Hay ventajas y pequeños trucos (legales) que pueden aprovecharse. Uno de ellos es la posibilidad de compensar las rentas del ahorro. Es decir, utilizar minusvalías para reducir las plusvalías por las que se tendrá que tributar. Este año, además, no será difícil vender asumiendo pérdidas si fuera necesario. La mayoría de bolsas e incluso la renta fija sufren grandes caídas. Por poner un ejemplo, los fondos de inversión mixtos más conservadores pierden un 7,8% en 2022 y los más arriesgados, un 10,7%.

Pero antes de valorar esto, «como a cada cierre de ejercicio, es interesante que los inversores realicen una serie de revisiones de cara a optimizar su fiscalidad. Una de dichas comprobaciones es, en primer lugar, verificar las posibles pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de compensación, de cara a integrarlas y compensarlas en la renta de este año», apunta Ana Franco, asesora legal de Banco Mirabaud en España.

Hacienda permite aprovechar las pérdidas durante los cuatro ejercicios siguientes, por lo que este año aún se pueden exprimir las pendientes desde 2018. Esta, de hecho, sería la última oportunidad para emplear las pérdidas de un año que tampoco fue precisamente fácil para el ahorro y la inversión. El Ibex 35, por ejemplo, perdió en torno a un 15% hace cuatro años, casi lo mismo que se derrumbó en el 2020 de la pandemia del Covid-19. Y el S&P 500 estadounidense, aunque solo cedió un 1,6%, ese año era hasta la fecha el único en el que acabó en negativo desde 2008.

Una vez repasada la carga del pasado, hay que comprobar el balance de cada inversión y valorar si conviene vender con minusvalías. O si interesa obtener plusvalías para utilizar esas pérdidas del pasado. «Tiene sentido realizar ventas en posiciones financieras y, en dicho sentido, incluir como factor a tener en cuenta, las pérdidas patrimoniales que puedan tener dichas posiciones para compensar ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio, siempre teniendo en cuenta los límites de la normativa», señala Ana Franco.

Cuáles son los límites

La Agencia Tributaria distingue dos tipos dentro de lo que se consideran rentas del ahorro. Uno de ellos es el de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, cupones y ventas de bonos, intereses de depósitos, seguros…). Y el otro, el de las ganancias patrimoniales (procedentes de ventas de acciones, fondos de inversión, divisas, criptomonedas…). Es posible compensar las plusvalías y minusvalías de cada categoría sin límite alguno. Por ejemplo, lo cobrado con dividendos con la pérdida al vender una Letra del Tesoro. O las ganancias en un fondo con la venta de acciones con pérdidas. Sin embargo, para mezclar las rentas entre los dos compartimentos existe un límite del 25%.

Imagine que este año ha cobrado dividendos por valor de 5.000 euros y 1.000 euros de un seguro, pero también ha vendido bonos con pérdidas de 2.000 euros. Estos rendimientos pueden sumarse y darían un saldo de 4.000 euros. Este podría reducirse con pérdidas patrimoniales. Si estas alcanzasen los 2.000 euros, en la base del ahorro quedarían solo 3.000 euros en lugar de 4.000. Y como solo se han utilizado 1.000 de pérdidas, los otros 1.000 pueden emplearse hasta 2026. Los 1.000 euros de este año tributarían a un 19% dentro de la escala actual, que llega al 26%.

Gentileza de El Economista

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Lo que piensa un inspector de Hacienda https://rasel.es/lo-que-piensa-un-inspector-fde-hacienda/ Mon, 12 Sep 2022 17:15:21 +0000 https://rasel.es/?p=1424 A través de las Asesorías, nos llega este interesante texto de D. Carlos David Delgado Sancho, que según figura, es Inspector de Hacienda del Estado. Comenta D. Carlos algunos asuntos que aportan luz sobre lo que está ocurriendo en España, tanto en recaudación de Impuestos, como en inflación. El texto de D. Carlos y en [...]

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A través de las Asesorías, nos llega este interesante texto de D. Carlos David Delgado Sancho, que según figura, es Inspector de Hacienda del Estado.

Comenta D. Carlos algunos asuntos que aportan luz sobre lo que está ocurriendo en España, tanto en recaudación de Impuestos, como en inflación.

El texto de D. Carlos y en la parte que nos interesa, dice lo que sigue:

«Pero quizá, lo más importante de este mes de julio sea la sentencia 137/2022 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 4, de 22 de julio de 2022, que obliga a la AEAT a dar publicidad a los objetivos de la Inspección de los Tributos, en concreto, su fallo declara el derecho de la Asociación Española de Asesores Fiscales a que por la AEAT se le facilite la información sobre las normas reguladoras del “concepto de productividad” de los funcionarios que integran los Cuerpos de “Superior de Inspectores de Hacienda del Estado” y de “Técnico de Hacienda”, así como respecto a los criterios para la aplicación de dichas normas.

Habrá que esperar a la resolución de los recursos que la Abogacía del Estado interpondrá ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, pero ya podemos anticipar que, si confirman la sentencia de instancia, se producirá una avalancha de recursos de revisión y de acciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado, pues los objetivos recaudatorios de la Inspección de los Tributos vulneran los derechos fundamentales de los contribuyentes e imposibilitan que el Inspector sea imparcial, bien entendido que estamos hablando de una vulneración masiva de derechos fundamentales, que afecta a todos los contribuyentes, y esta es la razón por la que dichos objetivos no son públicos, porque vulneran las garantías que la Constitución reconoce a todo contribuyente; pero, además, si se confirma la sentencia de instancia, se harán públicos los objetivos de otros funcionarios, por ejemplo, los objetivos de los Inspectores de Trabajo (igualmente opacos), los cuales también están muy incentivados económicamente para recaudar.

Veamos, en apretada síntesis, como han evolucionado los objetivos de la Inspección de los Tributos:

  • Los objetivos de los Inspectores siempre han sido recaudatorios (a mayor deuda instruida mayores retribuciones variables, sin tope), pero tradicionalmente dicha deuda se imputaba al Equipo de Inspección, hasta que la Resolución de 24 de enero de 2008 del Director General de la AEAT los imputa a cada contribuyente, de modo que se asignaba una deuda media al contribuyente por el mero hecho de ser incluido en plan de inspección (no todo vale para recaudar), la cual tenía que ser recaudada por el Inspector, si quería ser bien valorado y mejor retribuido.
  • Este sistema perverso (fomentaba el fraude fiscal e incentivaba la economía sumergida) fue modificado por la Resolución de 27 de abril de 2018 del Director General de la AEAT, si bien solo en apariencia, pues las retribuciones variables del Inspector siguen vinculadas a la deuda que instruye, ya sea mediante la evaluación de su desempeño, o bien mediante el cumplimento de objetivos, siendo buena prueba de ello la Instrucción que a primeros de cada año dicta el Departamento de Inspección y Tributaria (por ejemplo, Instrucción 01/2019), para valorar cada expediente instruido por el Inspector.  «

El texto y en otro orden de cosas añade:

«Es lamentable que los políticos no sepan o no quieran reducir la inflación. En primer lugar, hay que determinar el tipo de inflación al que nos enfrentamos, y, en este sentido, podemos hablar de una inflación de demanda y de oferta, esto es, de una inflación mixta, que se convertirá en el corto plazo en inflación de oferta.

  • Hay inflación de demanda (suben los precios, al ser la demanda superior a la oferta) porque durante la pandemia las familias han ahorrado y no han podido disfrutar de vacaciones, aplicando dichos ahorros, en el momento actual, a demandar bienes y servicios, en especial, viajes de vacaciones; pero, esta situación cambiará a final de año, por lo que es previsible que las familias restrinjan el consumo en el segundo semestre de 2022, lo que nos llevará a una inflación de oferta.
  • Hay inflación de oferta (suben los precios, al subir los costes de producción) porque han subido los costes de personal, vía incremento del salario mínimo interprofesional, los costes energéticos, el transporte, el precio de las materias primas, etc., y, además, hay menos empresarios, pues la pandemia ha ocasionado el cese de la actividad de muchos de ellos.   

Un factor desencadenante de la inflación de oferta es el establecimiento y el incremento de impuestos indirectos llevado a cabo por el Gobierno de la Nación que, obviamente, incrementan el precio de los productos, pues la ley permite su repercusión al consumidor, de modo que la actual reducción de impuestos en la electricidad, en el gas, etc., no es más que el reflejo de una política económica totalmente equivocada, ya que ante una reducción de la actividad, España ha sido el único país europeo que ha subido los impuestos, y para combatir la inflación sería necesario una drástica reducción del gasto público, reduciendo la demanda de bienes y servicios por parte del sector público, y una subida de los tipos de interés.

  • Cuando hablamos de reducir el gasto público no nos referimos al gasto en pensiones ni en sanidad, sino a reducir la inmensa mayoría de las partidas de gasto, empezando por el número de Ministerios, erradicando el gasto improductivo, racionalizando el sector público para eliminar duplicidades, suprimiendo organismos inútiles, luchando con seriedad contra la corrupción, acabando con las subvenciones teledirigidas, ajustando el sueldo de los funcionarios para suprimir el complemento de productividad, etc., pero estas medidas son difíciles de adoptar porque suponen pérdida de votos, y no parece que esté en la mente de ningún político perder las elecciones, por lo que el gasto público seguirá aumentando.
  • La política monetaria y, en especial, los tipos de interés, dependen del Banco Central Europeo, y los subirá en la medida en que no causen males mayores. Nos explicamos. Durante muchos años el citado organismo ha prestado dinero, a coste cero y sin control, a los Estados para despilfarrar, por lo que si los sube en este momento el coste de los intereses se duplicará, lo que incrementará el déficit público, ya de por sí muy alto; ahora bien, si no sube los tipos de interés, el dinero huye a otros países donde es mejor retribuido, en especial, a Estados Unidos, por lo que la situación también es complicada.

Hay otras medidas para atajar la inflación, pero que tampoco están en la mente de nuestros políticos, pues la más mínima crítica se convierte en una deslealtad, y no tenemos noticia de ningún político que practique la autocrítica. Estas medidas están dirigidas a incrementar los ingresos públicos, cuales son:

  • Reducir el fraude fiscal a su mínima expresión. Actualmente, el fraude a las innumerables Haciendas Públicas que pululan por nuestro país y el fraude a la Seguridad Social, asciende al 30% del PIB, es decir, mientras se lucha descabelladamente contra los errores del contribuyente (no se persigue el fraude fiscal real sino el aparente) se pierden 80.000 millones de euros al año, lo que es tremendamente injusto para los trabajadores, que no pueden defraudar y soportan el mayor peso de la carga tributaria; pero, no parece que esta situación vaya a cambiar, ya que los objetivos de la Inspección de los Tributos (también la corrupción y el despilfarro) fomentan el fraude fiscal e incentivan la economía sumergida.
  • Poner a trabajar a 3 millones de personas. Los políticos han asumido tasas de desempleo inasumibles para cualquier ciudadano, pues el trabajo nos lleva a la libertad y al desarrollo personal; pero, lejos de adoptar medidas para favorecer la creación de empleo, el Gobierno de la Nación fomenta el paro desmotivando a los jóvenes con ayudas inútiles, convirtiéndolos en siervos del poder.

Tal vez, no haya más que añadir…

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La Dirección General de Tributos analiza la fecha de adquisición a efectos del cálculo de ganancias o pérdidas patrimoniales https://rasel.es/la-direccion-general-de-tributos-analiza-la-fecha-de-adquisicion-a-efectos-del-calculo-de-ganancias-o-perdidas-patrimoniales/ Mon, 18 Jul 2022 11:16:08 +0000 https://rasel.es/?p=1411 La DGT en la consulta vinculante V1219-22, de 31 de mayo de 2022, analiza un supuesto en que se adquiere un terreno en el año 1967, se edifica sobre el mismo una nave en 1972, pero no se realiza la declaración de obra nueva ni se inscribe en el Registro hasta el 2018. Se plantea a [...]

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La DGT en la consulta vinculante V1219-22, de 31 de mayo de 2022, analiza un supuesto en que se adquiere un terreno en el año 1967, se edifica sobre el mismo una nave en 1972, pero no se realiza la declaración de obra nueva ni se inscribe en el Registro hasta el 2018. Se plantea a efectos de una posible transmisión, qué fecha se debe tener en cuenta a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).  

La transmisión del inmueble generará en sus propietarios una ganancia o pérdida patrimonial, tal y como señala el artículo 33.1 de la LIRPF que establece que «son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos».

El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición, determinados en la forma prevista en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto, para las transmisiones onerosas o lucrativas, respectivamente.

Al respecto, el artículo 35 LIRPF establece lo siguiente:

«1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.»

Por su parte, el artículo 36 LIRPF dispone lo siguiente:

«Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado. (…)».

En los supuestos de ejecución directa de las obras de construcción por parte del contribuyente, el valor de adquisición del inmueble estará constituido por la suma del importe satisfecho por la adquisición del terreno y del importe satisfecho por las obras de construcción del inmueble, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. La fecha de adquisición de la edificación se entiende producida con la finalización de las obras.

El coste de las obras de construcción y la fecha de finalización de las obras, en estos supuestos, deberá ser acreditado por el consultante. Dicha acreditación podrá realizarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. En caso de no poderse acreditar la fecha de finalización de las obras se tomará la fecha de la escritura de declaración de obra nueva como fecha de adquisición.

La DGT resuelve en que, y según la información facilitada por el consultante, el terreno tendrá como fecha de adquisición la correspondiente del año 1967, mientras que la edificación tendrá como fecha de adquisición la fecha de finalización de las obras, siempre que se pueda acreditar por el consultante conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Así, la DGT considera como fecha de adquisición, la de adquisición real del bien inmueble, y para las construcciones la de finalización de la ejecución, siempre que se puedan acreditar las mismas, subsidiariamente se utilizará como fecha la que conste en la declaración de obra nueva.

Por su parte, la disposición transitoria novena de la LIRPF establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, o desafectados con más de tres años de antelación a la fecha de su transmisión, que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Dicho régimen transitorio prevé una reducción sobre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, entendiendo por tal, la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

Para la aplicación de la reducción, se calculará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial, a cuya ganancia patrimonial el contribuyente le hubiera aplicado lo establecido en esta disposición, y se operará de la forma siguiente:

Si la suma del resultado de la anterior operación y el valor de transmisión del elemento patrimonial fuese inferior a 400.000 euros, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá aplicando sobre el importe de la misma el coeficiente del 11,11 por 100 por cada año de permanencia del inmueble en el patrimonio del consultante que exceda de dos, contado desde su adquisición o realización de las inversiones y mejoras hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso.

Si el resultado de la anterior operación fuese inferior a 400.000 euros, pero sumándolo al valor de transmisión del elemento patrimonial se superase dicha cantidad, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumado al resultado de la anterior operación no supere los 400.000 euros, se reducirá aplicando sobre el importe de la misma el coeficiente del 11,11 por 100 por cada año de permanencia del inmueble en el patrimonio del consultante que exceda de dos, contado desde su adquisición o realización de las inversiones y mejoras hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso.

Si el resultado de la anterior operación fuese superior a 400.000 euros no se aplicará reducción alguna a la parte de la ganancia patrimonial con anterioridad a 20 de enero de 2006.

La ganancia o pérdida patrimonial determinada en la forma expuesta anteriormente se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF.

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Escoger los 25 mejores años de cotización de 35 elevaría la pensión un 6,5% https://rasel.es/escoger-los-25-mejores-anos-de-cotizacion-de-35-elevaria-la-pension-un-65/ Mon, 30 May 2022 08:28:21 +0000 https://rasel.es/?p=1392 Un grupo de expertos de las universidades de Valencia y Extremadura compara esta medida con solo el aumento a 35 años, que recortaría la prestación un 8,8% El Gobierno ha dejado para la segunda parte de la reforma de pensiones, que se tendrá que discutir en lo que resta de año, una de las cuestiones más [...]

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Un grupo de expertos de las universidades de Valencia y Extremadura compara esta medida con solo el aumento a 35 años, que recortaría la prestación un 8,8%

El Gobierno ha dejado para la segunda parte de la reforma de pensiones, que se tendrá que discutir en lo que resta de año, una de las cuestiones más espinosas: los cambios en el número de años que se tienen en cuenta para calcular la base reguladora que determina, en parte, lo que se cobra de pensión de jubilación. El compromiso del Ejecutivo con Bruselas, a través del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que dirige José Luis Escrivá, es “modificar el periodo de cómputo de la pensión de jubilación” en 2022.

Hay prácticamente consenso total entre los expertos en la materia que esa “modificación” debería consistir en una ampliación (a ser posible gradual) desde los actuales 25 años hasta un número que se consensuara política y socialmente. Si bien, si esta ampliación no va acompañada de otras medidas supondría dos cosas: una disminución de la mayoría de las nuevas pensiones y, en consecuencia, un menor gasto en términos de PIB, que es lo que pide Bruselas a España en el medio y largo plazo, para cumplir con el equilibrio fiscal a pesar del coste que supone el envejecimiento de la población. 

Esta ampliación sin otros cambios en el cálculo de la pensión sería, por tanto, altamente impopular para los futuros pensionistas, lo que podría pasar una elevada factura electoral al Gobierno que la llevase a cabo. Según un primer estudio elaborado por el Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social, formado por investigadores de la Universidad de Extremadura y de Valencia, esta ampliación del periodo de cómputo de los 25 años actuales a los últimos 35 años cotizados, para calcular la cuantía de la pensión, supondría un recorte medio inicial de las pensiones de jubilación del 8,8%. En este caso, la medida contribuiría también a amarrar el gasto en pensiones hasta un 0,88% del PIB menos en el entorno de 2050, nuevamente en la línea que demandan las reglas fiscales de la UE. Esto, según los académicos que han elaborado este estudio, “mejoraría la sostenibilidad y contributividad del sistema al aumentar la relación entre aportaciones y prestaciones”.

Sin embargo, hasta ahora todas las intervenciones de Escrivá sobre esta futura medida hacen una importante precisión: la ampliación de este periodo solo se aplicará a las personas a las que beneficie y les suba la pensión en lugar de bajársela, que sería el efecto general. Esto se puede hacer mediante dos medidas añadidas a la ampliación del periodo de cómputo: por ejemplo ampliar de 25 a 35 años los años que se tienen en cuenta para determinar la pensión, pero poder escoger los mejores 25, tal y como ha sugerido el equipo de Escrivá en alguna ocasión. Y, junto a ello, se puede también mejorar la integración de lagunas (cómo se rellenan las bases reguladoras de aquellos periodos en los que no se ha cotizado).

Este grupo de académicos ha analizado en un segundo estudio, que se acaba de publicar, el impacto de ampliar el periodo de cómputo a 35 años, escogiendo los mejores 25 años de cotización, y el resultado ha sido el opuesto a la mera ampliación a los citados 35 años. El resultado de esta simulación –elaborada por los expertos de la Universidad de Valencia Enrique Devesa, Mar Devesa y Robert Meneu; y de la Universidad de Extremadura, Inmaculada Domínguez y Borja Encinas– indica que desechar los diez peores años de cotización de los últimos 35 elevaría las nuevas pensiones iniciales un 6,54% y el gasto sobre el PIB (en términos de caja) aumentaría hasta un 0,67% adicional a lo proyectado hacia 2050, para luego estabilizarse en el entorno del 0,49% más en 2067.

Pero, además, estos académicos, que para hacer estos cálculos sobre la pensión inicial han tomado la Muestra Continua de Vidas Laborales de 2019 de la Seguridad Social, han observado otros impactos sobre las pensiones futuras en el caso de escogerse los 25 mejores años. Por ejemplo, que los trabajadores con menores bases de cotización (rentas más bajas) en la actualidad incrementarían su pensión tres veces más que los de bases altas (mayores rentas): un aumento del 12,8% de los primeros, frente a una subida del 4,3% de los segundos.

También han detectado que las mujeres mejorarían su pensión inicial un 6% en comparación con el 6,9% de los hombres, lo que supondría un 13,4% más de pensión para los hombres, lo que podría considerarse “una discriminación indirecta de género”. Igualmente, el régimen de autónomos saldría más beneficiado, con una subida de sus futuras pensiones del 9,68%, frente al 6% de las prestaciones del Régimen General de asalariados. Esto último se produciría debido a que los autónomos evitarían la no integración de las lagunas de cotización, explican.

En resumen, estos expertos consideran conveniente ampliar a 35 años, incluso a toda la carrera laboral, el periodo de cómputo de la base reguladora, para conseguir un sistema más equitativo y sostenible, si bien el precio a pagar sería unas pensiones de menor cuantía. A lo que añaden que si junto a esta ampliación se diera la posibilidad de escoger los mejores 25 años “se produciría justo el efecto contrario ya que empeoraría la equidad contributiva y la sostenibilidad del sistema».

 «EL MEJOR SISTEMA EN UN PAÍS IMAGINARIO»

“Si tuviéramos que diseñar hoy cuál es el mejor sistema en un país imaginario donde implantáramos un sistema de Seguridad Social no sería el actual, sino que tendría en cuenta más cuánto ha cotizado una persona a lo largo de toda su vida”, dijo ayer el secretario de Estado de Seguridad Social, Israel Arroyo en el Senado.

Acto seguido, precisó, para que no hubiera equívocos, que el Gobierno no pretende ampliar este periodo a toda la vida laboral de golpe, sino “ir paulatinamente, posiblemente con periodos transitorios muy largos, a un modelo más parecido a ese modelo ideal que tenemos en mente”.

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La gran estafa de la subida del SMI https://rasel.es/la-gran-estafa-de-la-subida-del-smi/ Tue, 15 Feb 2022 10:18:01 +0000 https://rasel.es/?p=1324 En un reciente artículo publicado por Daniel Rodríguez Asensio, Consultor Estratégico y Presidente de Acción Liberal Think Tank For Freedom, podemos leer las consecuencias que puede tener el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A continuación transcribimos dicho artículo, pues entendemos que es de máximo interés. En 2021 el salario mínimo prorrateado en España ascendió [...]

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En un reciente artículo publicado por Daniel Rodríguez Asensio, Consultor Estratégico y Presidente de Acción Liberal Think Tank For Freedom, podemos leer las consecuencias que puede tener el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

A continuación transcribimos dicho artículo, pues entendemos que es de máximo interés.

En 2021 el salario mínimo prorrateado en España ascendió a 1.126 euros. Esto supone un 24% más que la media europea, y una cifra muy superior a Portugal, República Checa o Lituania, por citar algunos de los países que nos han superado en términos de PIB per cápita en los últimos años.

10 de febrero de 2022 Expansión

El Gobierno de España está en modo preelectoral y tras el espectáculo dantesco que supuso la (no) reforma laboral, ahora se ha puesto como objetivo una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Poco parece importarle que España sea el país con mayor paro de la OCDE, tal y como hemos conocido esta semana, o que seamos la economía que más lejos estemos de los niveles de riqueza previos a la crisis.

Lo importante es su agenda involucionista, y allanar el camino para las próximas elecciones. Aunque eso suponga (o, quizás, por eso lo hagan) más clientelismo, más dependencia estatal, menos influencia internacional y menos prosperidad.

Quienes defienden la subida del SMI afirman que no tiene impacto sobre la creación de empleo, que velan por los intereses de los más desfavorecidos y que España es uno de los países con sueldos más precarios de Europa.

En este último punto tienen razón, aunque la solución a este problema sea muy distinta a la que proponen. La realidad es que la comparativa del salario mínimo interprofesional con respecto a los países de nuestro entorno que hace la propia Eurostat sitúa a nuestro país dentro del Top10 en términos de salario mínimo interprofesional.

En 2021 el salario mínimo prorrateado en España ascendió a 1.126 euros. Esto supone un 24% más que la media europea, y una cifra notablemente superior, por ejemplo, a la de Portugal o República Checa, Lituania o Chipre, por citar solamente algunos de los países que nos han superado en términos de PIB per cápita en los últimos años. Saltando al otro lado del Atlántico, y eliminando el efecto de los tipos de cambio y del nivel de vida, el SMI en España es también un 27% superior al de Estados Unidos. Parece difícil sostener, por lo tanto, a la luz de los datos, que España tenga uno de los salarios mínimos más bajos de Europa.

Hay un acalorado debate sobre si la subida del SMI destruye empleo o no. Investigadores de la A&M University y NBER han publicado en el MIT un análisis cuya conclusión es clara: «El salario mínimo reduce el crecimiento neto del empleo, principalmente a través de su efecto en la creación de empleo por la expansión empresarial. Estos efectos son más pronunciados para trabajadores más jóvenes y en industrias con una mayor proporción de trabajadores con salarios bajos.» (Merr, J., West, J. Effects of the Minimum Wage on Employment Dynamics. MIT, Dic.2013). En España, el Banco de España también alertó de que la subida a 900 euros del SMI provocó un impacto de 100.000 empleos no creados en 2020, y Randstad señala otros 100.000 que podrían verse impactados con la nueva subida de 2021.

La tasa de paro en España es muy elevada, pero la de desempleo juvenil (30,6%), es inaceptable. Además, la evolución de la afiliación en sectores muy sensibles a los cambios de salarios, como el agrario, demuestran el agujero que deja un movimiento unilateral y sin pacto con los empresarios como este: Entre febrero de 2019 y 2020 (es decir, antes de la pandemia) la afiliación al régimen agrario había caída un 4,9%. O, dicho de otra manera: casi 40.000 personas (un 5% del total de afiliados) habían perdido su empleo o habían tenido que acudir a la economía sumergida. Según la última EPA, España no ha recuperado los niveles de empleo en el sector privado previos a la pandemia; de hecho, hay 94.000 asalariados menos que en 2019.

Un país que muestra estos datos de empleo difícilmente se puede permitir una nueva traba a la empresa privada y a la creación de puestos de trabajo. Con un SMI de 1.000 euros (1.167 si prorrateamos las 14 pagas) en 12 comunidades autónomas se superará el 60% del salario medio regional.

Además, España es uno de los mayores infiernos fiscales para el trabajo de toda la OCDE. Casi el 40% del desembolso que realiza el empresario acaba en las arcas del Estado. O, dicho de otra manera, el trabajador sólo recibe en su cuenta el 60% de su salario en términos brutos. Esto, aplicado al salario mínimo interprofesional, deja una factura prácticamente inasumible para muchos empleadores de este país, que necesitarán ingresar más de 19.000 euros para poder pagar una nómina de 14.000 euros. ¿Algún burócrata de los que masifican los ministerios y las estructuras de gobierno es consciente de lo que supone eso, pongamos, para el propietario de un bar en un pequeño pueblo de Extremadura?

La clásica receta

Los mismos que hablan de política social luchan contra la despoblación, cohesión territorial, defensa de los más vulnerables y un largo etcétera son los que lo atacan sistemáticamente con medidas como la subida del SMI. La clásica receta partidista: acabar con las clases medias, crear millones de vulnerables, BOE en mano, y luego ofrecerles la muleta para seguir manteniéndolos en la pobreza y coartando sus libertades.

La única forma de que suban los salarios en España, como en cualquier lugar del mundo, es ser más productivos. Esto es, que cada empleado sea capaz de generar más dinero con su trabajo. Y la realidad es que la productividad por puesto equivalente a tiempo completo lleva 8 trimestres consecutivos en negativo y la productividad por hora trabajada también ha sido negativo en 4 de los últimos 6. Sin reactivación económica, desafortunadamente, esto seguirá así o habrá un ajuste muy severo en el mercado laboral.

En los últimos 5 años el coste de contratar a una persona por el salario mínimo se ha incrementado un 42%. ¿Quién gana con este incremento? Les doy una pista: En 2021, a pesar del fracaso de las nuevas figuras impositivas (ni la tasa Tobin ni la tasa Google han recaudado lo esperado) y la debilidad de los datos económicos y del mercado laboral, el Estado registrará una recaudación tributaria récord. Mientras los beneficios empresariales y la partida de sueldos y salarios apenas han recuperado los niveles previos a la crisis, según la Contabilidad Nacional, las cotizaciones a la seguridad social han crecido un 6,4% y los impuestos sobre la producción y las importaciones un 4,4%.

El único que gana con la subida del SMI es el Gobierno. Buena parte de los trabajadores directamente afectados se ven privados de un empleo, el resto de la fuerza laboral ve cómo sus salarios son menos competitivos o, directamente, cómo su empresa no puede seguir adelante y cierra. Debemos recordar que la subida impositiva no se centra sólo en el SMI. Desde que Sánchez es presidente los autónomos han sufrido subidas en la cotizaciones que oscilan entre los 230 y los 1.800 euros al año, y aún falta por conocer la propuesta definitiva de la cotización según los ingresos, que supondrá un hachazo adicional para muchos.

Los datos

España tiene 12.000 empresas con empleados a su cargo menos que antes de la crisis del Covid-19 y 13.550 menos que hace 4 años. El endeudamiento empresarial se ha disparado y muchos empresarios se asoman a un abismo en julio, cuando finalizan las moratorias de crédito aprobadas por el Covid-19. Vuelven términos que pensábamos olvidados como «prima de riesgo» o «morosidad», que comienzan a aparecer de nuevo en la prensa económica. Según el BCE, somos la única gran potencia europea que ya en el cuarto trimestre del año pasado hemos presentado un endurecimiento de las condiciones de crédito por una mayor percepción de riesgo. Una mala política económica, subidas salvajes de impuestos, el descrédito internacional y una buena dosis de maquillaje gubernamental tienen buena responsabilidad en ello.

Decía Ortega y Gasset que los españoles deben asumir responsabilidades, transformarse, y pasar de «ser súbditos a ser ciudadanos, tanto en derechos como en deberes». Es momento de dar un paso al frente. España ha perdido relevancia internacional, se está produciendo una involución de la calidad democrática sin precedentes y nuestra evolución económica nos hace parecernos cada vez más a la Grecia de 2011.

Los ciudadanos tenemos el derecho a conocer la precaria situación económica que atraviesa nuestro país y las nefastas consecuencias económicas de las medidas económicas del Gobierno. Pero también el deber de reaccionar y organizarnos para exigir un cambio de rumbo. La subida del SMI es una enorme estafa, que va en la dirección contraria a lo que necesita España y que entierra, aún más, el futuro del empresario y del emprendedor en nuestro país. Una mala noticia que ataca, principalmente, a quien dice proteger.

 

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La nueva plusvalía: una nueva improvisación https://rasel.es/la-nueva-plusvalia-una-nueva-improvisacion/ Mon, 15 Nov 2021 08:52:06 +0000 https://rasel.es/?p=1283 María Jesús Montero ha corrido para intentar reducir el número de días en los que la plusvalía municipal no se aplicase y, una vez más, la improvisación se ha impuesto y, con ello, se plantean algunos problemas en el horizonte. En primer lugar, el Gobierno vuelve a improvisar, al regular la adaptación de la nueva [...]

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María Jesús Montero ha corrido para intentar reducir el número de días en los que la plusvalía municipal no se aplicase y, una vez más, la improvisación se ha impuesto y, con ello, se plantean algunos problemas en el horizonte.

En primer lugar, el Gobierno vuelve a improvisar, al regular la adaptación de la nueva plusvalía con la figura del RDL, cuando debe hacerse como proyecto de Ley. Esto siembra dudas sobre su constitucionalidad. De la misma manera, el Ejecutivo propone dos métodos a los que podrá optar el contribuyente. Pues bien, ambos métodos corren el riesgo de hacer que la norma sea recurrida, por dos motivos:

  • El método de la estimación objetiva sigue dejando al margen la valoración individual de la ganancia, de manera que sigue faltando al requisito de capacidad económica, establecido por el Constitucional.
  • En el método alternativo, el basado en los precios de compra y venta, se calcula de forma idéntica a la variación patrimonial del IRPF, hecho que puede dar lugar a doble imposición (esto sucederá ante la dificultad para valorar la revalorización del suelo con el precio marcado en las escrituras de compraventa, que puede dar lugar no sólo a la mencionada doble imposición, sino, además, a un pago mayor del impuesto por considerar que el suelo ha crecido de valor igual que la construcción, cosa en muchos casos improbable).

Por otra parte, por mucho que ofrezcan dos métodos alternativos, nos encontramos con algunas circunstancias que no hacen más claro el impuesto y alguna que lo hace más gravoso. Este caso es al que se ven sometidas, las operaciones con un período de generación inferior al año.

María Jesús Montero ha corrido para intentar reducir el número de días en los que la plusvalía municipal no se aplicase y, una vez más, la improvisación se ha impuesto y, con ello, se plantean algunos problemas en el horizonte.

En primer lugar, el Gobierno vuelve a improvisar, al regular la adaptación de la nueva plusvalía con la figura del RDL, cuando debe hacerse como proyecto de Ley. Esto siembra dudas sobre su constitucionalidad. De la misma manera, el Ejecutivo propone dos métodos a los que podrá optar el contribuyente. Pues bien, ambos métodos corren el riesgo de hacer que la norma sea recurrida, por dos motivos:

  • El método de la estimación objetiva sigue dejando al margen la valoración individual de la ganancia, de manera que sigue faltando al requisito de capacidad económica, establecido por el Constitucional.
  • En el método alternativo, el basado en los precios de compra y venta, se calcula de forma idéntica a la variación patrimonial del IRPF, hecho que puede dar lugar a doble imposición (esto sucederá ante la dificultad para valorar la revalorización del suelo con el precio marcado en las escrituras de compraventa, que puede dar lugar no sólo a la mencionada doble imposición, sino, además, a un pago mayor del impuesto por considerar que el suelo ha crecido de valor igual que la construcción, cosa en muchos casos improbable).

Por otra parte, por mucho que ofrezcan dos métodos alternativos, nos encontramos con algunas circunstancias que no hacen más claro el impuesto y alguna que lo hace más gravoso. Este caso es al que se ven sometidas, las operaciones con un período de generación inferior al año.

Además, pese a reconocer la no sujeción siempre que se constate la inexistencia de incremento de valor, deja en el sujeto pasivo toda la responsabilidad para demostrarlo, pudiendo estar sometido a inspecciones por los ayuntamientos, con el riesgo de una discrepancia en la interpretación de la norma, elemento que genera inseguridad jurídica al contribuyente.

Adicionalmente, no se entiende muy bien que aplique los coeficientes de revalorización sobre el valor en el momento del devengo, cuando lo normal sería que fuese sobre el valor en el momento de la adquisición.

Así, el Gobierno sigue improvisando en la materia, al regular por RDL en lugar de por proyecto de ley, al no corregir el problema de no atender al requisito de capacidad económica y al poder incurrir en doble imposición -con el IRPF- por el método de cálculo de compraventa. Corre, así, el riesgo de que pueda volver a ser recurrido y anulado.

Por último, cabe recordar que los ayuntamientos podrían decidir, quienes quisiesen, dejar de aplicar efectivamente el impuesto, ya que no hay un tipo mínimo impositivo en la plusvalía que estén obligados a aplicar (puede ser el 0%), a diferencia del IBI, donde existe un mínimo del 0,4%. Muchos ayuntamientos deberían aprovechar ahora para reducir lo que no sea imprescindible de sus actuaciones de gasto y renunciar a volver a imponer un impuesto tan injusto como es la plusvalía, por mucho que en su rediseño den opción al contribuyente de elegir la opción menos desfavorable para él, porque desfavorables son todas, ya que es confiscado coercitivamente. Los ayuntamientos deben prestar los servicios básicos de asfaltado, alumbrado público, alcantarillado, pavimentación, seguridad, bomberos y servicios de emergencia, tráfico, conservación de parques y jardines y seguridad, y poco más.

El resto, es meterse en funciones que no les corresponden; no es que sean competencias impropias, como les gusta decir, es que no son sus competencias, y, por tanto, no deben llevarlas a cabo ni malgastar el dinero del contribuyente en actuaciones que no deben hacer, dinero que es obtenido vía impuestos. Sin embargo, la inmensa mayoría de ayuntamientos -sin distinción política- estará encantado con esta nueva regulación que les permitirá seguir extrayendo del contribuyente estos recursos adicionales, que en ocasiones llega a la asfixia. Es una pena, pero, desgraciadamente, así se comportan. Hemos sido más libres durante dos semanas en las que no se pudo aplicar este impuesto injusto, que linda con lo confiscatorio y que, en muchos casos, podría llegar a suponer doble imposición (con el IRPF y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones).

¿Hasta cuándo tendremos que seguir soportando impuestos sobre impuestos en lugar de acotar el gasto a lo estrictamente necesario e imprescindible, sanear las cuentas, reducir deuda y dejar más renta disponible en el bolsillo de ciudadanos y empresas para que todos ellos puedan decidir qué hacer con él, si consumir, ahorrar o invertir, en definitiva, para generar actividad económica y empleo? El sector público es insaciable y corre el riesgo de asfixiar tanto a los contribuyentes que termine por deteriorar la economía y, con ello, el empleo, la recaudación y la estabilidad presupuestaria.

Gentileza de OK Diario

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Medidas tardías e insuficientes: un año de propaganda e improvisación https://rasel.es/medidas-tardias-e-insuficientes-un-ano-de-propaganda-e-improvisacion/ https://rasel.es/medidas-tardias-e-insuficientes-un-ano-de-propaganda-e-improvisacion/#respond Mon, 15 Mar 2021 10:16:25 +0000 https://rasel.blog/?p=964 D. José María Rotellar, profesor de economía de la Universidad Francisco de Victoria, ha realizado unas declaraciones al periódico económico Expansión, en las que resume claramente lo ocurrido hasta ahora con trabajadores autónomos y pequeñas empresas en lo referente a la pandemia, comentando además las ayudas aprobadas por el Gobierno el pasado viernes. "Así, toda la [...]

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D. José María Rotellar, profesor de economía de la Universidad Francisco de Victoria, ha realizado unas declaraciones al periódico económico Expansión, en las que resume claramente lo ocurrido hasta ahora con trabajadores autónomos y pequeñas empresas en lo referente a la pandemia, comentando además las ayudas aprobadas por el Gobierno el pasado viernes.

«Así, toda la cronología económica de la pandemia ha sido un auténtico despropósito, al basarse en la búsqueda de golpes de efecto, en lugar de pensar en los cientos de miles de personas cuya vida se empobrecía hasta el término de pasar hambre en muchos casos, al ver sus empresas o las empresas en las que trabajaban completamente arrasadas por las medidas impuestas.

Cuando se cumple ahora un año desde que el Gobierno decretó el primer estado de alarma, llega ahora el Ejecutivo con un conjunto de medidas que dicen que son para apoyar al sector productivo. Sin embargo, podemos comprobar que, una vez más, se ha impuesto el gabinete de mercadotécnica que se ha instalado en La Moncloa en lugar del necesario sentido común que está ausente en el banco azul. Las ayudas se moverán en una horquilla de entre 3.000 euros y 200.000 euros (hasta sumar 7.000 millones de euros en el agregado de las ayudas movilizadas), y podrán acceder a ellas empresas del sector de la hostelería, turismo y comercio, así como pymes, además de autónomos que no tributen en módulos, que hayan perdido el 30% o más de sus ingresos y que habrán de ir destinadas a pagar gastos fijos y deudas. Se trata de medidas tardías e insuficientes, envueltas en la propaganda y la improvisación. Son tardías porque no se puede dejar pasar todo un año para tratar de salvar a las empresas por los cierres obligatorios que han tenido que llevar a cabo por imposición del poder público, en un hecho sin precedentes, por mucho que haya sido repetido en la mayoría de los países – alternativa, hay, pues algunos otros no han adoptado esa decisión y no les ha ido peor sanitariamente-.

Estas medidas económicas tenían que haber sido puestas en marcha desde el principio de la pandemia, para poder sostener al tejido productivo. Habría llegado a ser, de hacerlo bien, una inversión y no un gasto, que habría permitido al grueso de empresas continuar y que habría redundado, por tanto, en bienestar para la sociedad española, además de compensar la injusticia que supone la obligación del cierre.

Sin embargo, se prefirió ir por la vía de la propaganda, anunciar que se iban a poner en marcha canales de liquidez por importe de 100.000 millones de euros que movilizarían otros 100.000, con la iniciativa de los créditos ICO, y vender un aplazamiento de impuestos como una concesión relevante al sector empresarial. ¿Qué sucedió? Que ya entonces tardaron mucho en aprobar las escasas medidas, que los créditos no era la solución, pues se veía de lejos que las empresas no iban a poder recuperar su negocio antes de que venciese el plazo de carencia, y que el trasladar hacia delante los impuestos no aliviaba nada. Se optó por medidas vacías de contenido mientras se incrementaban las restricciones, hasta el punto de hundir a la economía nacional, especialmente a las actividades de comercio, ocio, hostelería y turismo, que no dejan de caer.

Es verdad que la liquidez que anunciaron, si la hubiesen ejecutado bien, correctamente, sin retrasos y apoyando más directamente a las empresas a las que obligaban a cerrar, habría sido positivo, y así lo dije en estas páginas en un artículo que publiqué a finales de marzo de 2020, al evaluar las luces y sombras de las medidas que anunció Sánchez, pero el problema es que las expectativas que levantó fueron defraudadas por su márketing. Al profundizar, tras la espuma no había nada, elemento que estranguló financieramente a muchas empresas. Eran falsas expectativas, y no hay nada peor que eso.

Se echaba de menos que a los autónomos no se les suspendiese la cotización a la Seguridad Social, cuando no estaban generando ingresos, ni que, en coherencia, se les condonasen los impuestos. De la misma manera, no era la mejor de las medidas la prolongación del bono social en materia de suministros, porque poco aliviaría y drenaría recursos para dirigirlos a la dotación de liquidez, en la que no han sido, como digo, diligentes. Prefirieron siempre compensar con subsidios que sostener la inversión, que, de haberlo hecho, habría terminado manteniendo por ella misma un cierto nivel de actividad, se habría podido recuperar antes y, con ello, el empleo. Han elegido siempre el camino cortoplacista y populista frente al estructural y riguroso.

Crisis de oferta

En lugar de eso, Sánchez debería darse cuenta de que lo que se ha generado en España es una crisis de oferta, por la prohibición de que el sistema productivo funcione. Tras no evitar dichas medidas con otras tempranas que deberían haber aplicado a finales de enero de 2020, como el cierre de fronteras con China, al obligar a parar el tejido productivo se le puso contra las cuerdas, que ha originado una alta destrucción de este. Por eso, hace mucho que Sánchez debería haber compensado a las empresas con liquidez abundante, sin las trabas y tardanzas iniciales de los préstamos ICO; con ayudas directas y con condonación de impuesto. Todos los recursos deberían haberse destinado a ayudar a las empresas para no morir en el corto plazo, unido a unas medidas estructurales de ortodoxia económica que generasen confianza en el medio y largo plazo y evitasen, así, la asfixia financiera de pymes y autónomos, o su posterior cierre. Sin embargo, no se hizo ni lo uno ni lo otro, y muchas, muchísimas empresas, se han quedado por el camino. Hablamos de 114.716 empresas menos desde febrero de 2020, según datos de la Seguridad Social. Junto a ello, un incremento concursal del 44,7%, que tratan de frenar también con la prórroga de la moratoria concursal, que para lo único que sirve es para ocultar la realidad, porque son empresas a las que mantienen artificialmente por no haberlas ayudado a tiempo tras obligar el cierre de su actividad.

Hoy llega con este conjunto de medidas tardías, pero también insuficientes, pues no puede basarse en unas cuantías tan escasas, cuando se les ha obligado a cerrar, ni confiar en que la banca termine aceptando, al final, quitas de deuda, que empeorarían el panorama de negocio de la banca, ni puede perderse todo en una maraña legal, que puede que retrase el pago al traspasarse la gestión a las CCAA. El retraso provoca que muchas empresas hayan cerrado y que nunca más vuelvan a abrir, a las que se sumarán todas aquellas compañías sujetadas artificialmente por la moratoria concursal.

No se está valorando suficientemente lo que va a ser el día después del fin del virus: puede ser una ruina a la que no se está prestando suficiente atención, con la idea de que la UE ya lo resolverá o que rápidamente saldremos de la misma con un rebote intenso, cosa que no pasará si el tejido productivo se asfixia del todo, ya que pymes y autónomos morirán de falta de liquidez, pese a que tuviesen negocios solventes y prósperos. Cada medida de restricción económica debería haber estado muy pensada y valorada, y debería haberse analizado si realmente tenía un impacto tan determinante en la evolución de la enfermedad provocada por el virus, pero se ha ido actuando con medidas cambiantes y desconcertantes, que han generado otro problema adicional muy grave y más estructural.

El Gobierno debe convencerse de que está en juego toda la economía y de que se trata de adoptar medidas eficaces, no de venta política ni puestas en escena. Se trata de decidir y de acertar en base a criterios robustos. Si no consigue evitar que se destruya el tejido productivo, tras la enfermedad vírica puede que tengamos que enfrentarnos a una depresión sin precedentes. Y eso, aunque ahora no se vea, será socialmente muy dramático, extremadamente dramático, con consecuencias, además, también en el ámbito sanitario.»

Gestileza de Expansión.

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¿Tengo que declarar mi cesta de Navidad? https://rasel.es/tengo-que-declarar-mi-cesta-de-navidad/ https://rasel.es/tengo-que-declarar-mi-cesta-de-navidad/#respond Wed, 11 Dec 2019 11:36:42 +0000 http://rasel.blog/?p=552 En el mes de diciembre es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad. Lo que a menudo se desconoce es la manera correcta de imputar estos regalos que, como cabe suponer, no están exentos de tributación. Fiscalidad para la empresa: IRPF  y Sociedades: Las cestas de Navidad que se regalan [...]

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En el mes de diciembre es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad. Lo que a menudo se desconoce es la manera correcta de imputar estos regalos que, como cabe suponer, no están exentos de tributación.

Fiscalidad para la empresa:

IRPF  y Sociedades:

Las cestas de Navidad que se regalan a los trabajadores son fiscalmente deducibles para la empresa, tanto en Sociedades como en el IRPF,  en la medida en que se trate de una costumbre arraigada en la empresa, tal como establece la resolución vinculante de la Dirección General de Tributos V1905-15. No será necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello, pues se entiende como un derecho adquirido del trabajador. El propio Tribunal Supremo, en sentencia 313/2016 del 21 de abril de 2016, declaró que “el beneficio de la cesta de navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario “.

El mismo tratamiento puede aplicarse a las cenas de empresa.

El mayor problema se presenta a la hora de deducir estos gastos el primer año en que se producen, al no existir una costumbre anterior que justifique su entrega. Lo aconsejable sería no ejercer el derecho a deducción hasta pasado un ejercicio para evitar problemas con Hacienda.

En lo que atañe a los obsequios publicitarios: bolígrafos, calendarios, agendas, llaveros, lotería de Navidad… serán deducibles siempre que su importe no exceda del 1% de la cifra de negocios de la entidad. Eso sí,  hay que tener en cuenta que este tipo de artículos deberá ir serigrafiado con el nombre y/o logo de la empresa para que pueda entenderse como un gasto de relaciones públicas.

El artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) admite la deducibilidad de “los gastos por atenciones a clientes o proveedores, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa; los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios y los que se hallen correlacionados con los ingresos”.

IVA

El IVA soportado en la compra de las cestas de Navidad no será deducible, tanto si entregan a clientes como a empleados, tal y como recoge el Ley del IVA» href=»https://www.iberley.es/legislacion/ley-impuesto-sobre-valor-anadido-iva-ley-37-1992-28-dic-1298236″ target=»_blank» rel=»noopener»>artículo 96  de la Ley del IVANo podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, (…) de 3ª los alimentos, las bebidas y el tabaco o (…) 5.º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas».

No obstante, exceptúan de esta exclusión: “ Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales” y “Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario”. (art 7 aptdos 2 y 4 de la Ley)

«Se considerarán objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial intrínseco, en los que se consigne de forma indeleble la mención publicitaria. (…) Por excepción a lo dispuesto en este número, quedarán sujetas al Impuesto las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 200 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita».

De esto se concluye que la entrega gratuita de artículos sin valor comercial no devengará IVA, es decir, no habrá que ingresar el impuesto correspondiente a la entrega de estos productos y sí podrá deducirse el que se ha soportado en su adquisición. Esto siempre y cuando el regalo tenga la consideración de muestra o producto no comercializable y lleve impresa la marca del negocio.  Se consideran productos no comercializables aquéllos cuya entrega no exceda los 200 euros anuales a un mismo destinatario.

Las cenas de empresa tendrán el mismo tratamiento que las cestas de Navidad, en lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fiscalidad para el trabajador:

En lo que se refiere a IRPF, los obsequios como lotes o cestas de Navidad a trabajadores, se incluyen en la nómina como retribución en especie. Obligan, a su vez a descontar e ingresar el pago a cuenta del IRPF correspondiente. Además, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.

Este tratamiento se recoge en el Art. 42 ,LIRPF, que dice lo siguiente: “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”

Por tanto, la cesta de navidad, aún entregada de forma voluntaria por el empleador como gesto hacia sus empleados o mera liberalidad, tiene la consideración fiscal de renta en especie, no encontrándose, además, entre las rentas en especie exentas enumeradas en el Art. 42 ,LIRPF apartado 2.

Encontramos un ejemplo de esta fiscalidad en la Consulta Vinculante V3818-15.

En relación con la valoración de dichas rentas, dispone el Art. 43 ,LIRPF que, con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado incluyendo el ingreso a cuenta si este no fuese repercutido al trabajador.

Si la cesta de Navidad se ganara en un sorteo, su tratamiento sería distinto, aunque tampoco estaría libre de tributación. Sería considerada una ganancia patrimonial a efectos del IRPF y formaría parte de la base imponible general por su valor de mercado.

Gentileza de Iberley

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