María Jesús Montero ha corrido para intentar reducir el número de días en los que la plusvalía municipal no se aplicase y, una vez más, la improvisación se ha impuesto y, con ello, se plantean algunos problemas en el horizonte.

En primer lugar, el Gobierno vuelve a improvisar, al regular la adaptación de la nueva plusvalía con la figura del RDL, cuando debe hacerse como proyecto de Ley. Esto siembra dudas sobre su constitucionalidad. De la misma manera, el Ejecutivo propone dos métodos a los que podrá optar el contribuyente. Pues bien, ambos métodos corren el riesgo de hacer que la norma sea recurrida, por dos motivos:

  • El método de la estimación objetiva sigue dejando al margen la valoración individual de la ganancia, de manera que sigue faltando al requisito de capacidad económica, establecido por el Constitucional.
  • En el método alternativo, el basado en los precios de compra y venta, se calcula de forma idéntica a la variación patrimonial del IRPF, hecho que puede dar lugar a doble imposición (esto sucederá ante la dificultad para valorar la revalorización del suelo con el precio marcado en las escrituras de compraventa, que puede dar lugar no sólo a la mencionada doble imposición, sino, además, a un pago mayor del impuesto por considerar que el suelo ha crecido de valor igual que la construcción, cosa en muchos casos improbable).

Por otra parte, por mucho que ofrezcan dos métodos alternativos, nos encontramos con algunas circunstancias que no hacen más claro el impuesto y alguna que lo hace más gravoso. Este caso es al que se ven sometidas, las operaciones con un período de generación inferior al año.

María Jesús Montero ha corrido para intentar reducir el número de días en los que la plusvalía municipal no se aplicase y, una vez más, la improvisación se ha impuesto y, con ello, se plantean algunos problemas en el horizonte.

En primer lugar, el Gobierno vuelve a improvisar, al regular la adaptación de la nueva plusvalía con la figura del RDL, cuando debe hacerse como proyecto de Ley. Esto siembra dudas sobre su constitucionalidad. De la misma manera, el Ejecutivo propone dos métodos a los que podrá optar el contribuyente. Pues bien, ambos métodos corren el riesgo de hacer que la norma sea recurrida, por dos motivos:

  • El método de la estimación objetiva sigue dejando al margen la valoración individual de la ganancia, de manera que sigue faltando al requisito de capacidad económica, establecido por el Constitucional.
  • En el método alternativo, el basado en los precios de compra y venta, se calcula de forma idéntica a la variación patrimonial del IRPF, hecho que puede dar lugar a doble imposición (esto sucederá ante la dificultad para valorar la revalorización del suelo con el precio marcado en las escrituras de compraventa, que puede dar lugar no sólo a la mencionada doble imposición, sino, además, a un pago mayor del impuesto por considerar que el suelo ha crecido de valor igual que la construcción, cosa en muchos casos improbable).

Por otra parte, por mucho que ofrezcan dos métodos alternativos, nos encontramos con algunas circunstancias que no hacen más claro el impuesto y alguna que lo hace más gravoso. Este caso es al que se ven sometidas, las operaciones con un período de generación inferior al año.

Además, pese a reconocer la no sujeción siempre que se constate la inexistencia de incremento de valor, deja en el sujeto pasivo toda la responsabilidad para demostrarlo, pudiendo estar sometido a inspecciones por los ayuntamientos, con el riesgo de una discrepancia en la interpretación de la norma, elemento que genera inseguridad jurídica al contribuyente.

Adicionalmente, no se entiende muy bien que aplique los coeficientes de revalorización sobre el valor en el momento del devengo, cuando lo normal sería que fuese sobre el valor en el momento de la adquisición.

Así, el Gobierno sigue improvisando en la materia, al regular por RDL en lugar de por proyecto de ley, al no corregir el problema de no atender al requisito de capacidad económica y al poder incurrir en doble imposición -con el IRPF- por el método de cálculo de compraventa. Corre, así, el riesgo de que pueda volver a ser recurrido y anulado.

Por último, cabe recordar que los ayuntamientos podrían decidir, quienes quisiesen, dejar de aplicar efectivamente el impuesto, ya que no hay un tipo mínimo impositivo en la plusvalía que estén obligados a aplicar (puede ser el 0%), a diferencia del IBI, donde existe un mínimo del 0,4%. Muchos ayuntamientos deberían aprovechar ahora para reducir lo que no sea imprescindible de sus actuaciones de gasto y renunciar a volver a imponer un impuesto tan injusto como es la plusvalía, por mucho que en su rediseño den opción al contribuyente de elegir la opción menos desfavorable para él, porque desfavorables son todas, ya que es confiscado coercitivamente. Los ayuntamientos deben prestar los servicios básicos de asfaltado, alumbrado público, alcantarillado, pavimentación, seguridad, bomberos y servicios de emergencia, tráfico, conservación de parques y jardines y seguridad, y poco más.

El resto, es meterse en funciones que no les corresponden; no es que sean competencias impropias, como les gusta decir, es que no son sus competencias, y, por tanto, no deben llevarlas a cabo ni malgastar el dinero del contribuyente en actuaciones que no deben hacer, dinero que es obtenido vía impuestos. Sin embargo, la inmensa mayoría de ayuntamientos -sin distinción política- estará encantado con esta nueva regulación que les permitirá seguir extrayendo del contribuyente estos recursos adicionales, que en ocasiones llega a la asfixia. Es una pena, pero, desgraciadamente, así se comportan. Hemos sido más libres durante dos semanas en las que no se pudo aplicar este impuesto injusto, que linda con lo confiscatorio y que, en muchos casos, podría llegar a suponer doble imposición (con el IRPF y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones).

¿Hasta cuándo tendremos que seguir soportando impuestos sobre impuestos en lugar de acotar el gasto a lo estrictamente necesario e imprescindible, sanear las cuentas, reducir deuda y dejar más renta disponible en el bolsillo de ciudadanos y empresas para que todos ellos puedan decidir qué hacer con él, si consumir, ahorrar o invertir, en definitiva, para generar actividad económica y empleo? El sector público es insaciable y corre el riesgo de asfixiar tanto a los contribuyentes que termine por deteriorar la economía y, con ello, el empleo, la recaudación y la estabilidad presupuestaria.

Gentileza de OK Diario