Falta apenas un mes para acabar el año. Y este es el tiempo que queda para quienes quieran reducir su factura fiscal en la próxima Declaración de la Renta. Hay ventajas y pequeños trucos (legales) que pueden aprovecharse. Uno de ellos es la posibilidad de compensar las rentas del ahorro. Es decir, utilizar minusvalías para reducir las plusvalías por las que se tendrá que tributar. Este año, además, no será difícil vender asumiendo pérdidas si fuera necesario. La mayoría de bolsas e incluso la renta fija sufren grandes caídas. Por poner un ejemplo, los fondos de inversión mixtos más conservadores pierden un 7,8% en 2022 y los más arriesgados, un 10,7%.

Pero antes de valorar esto, «como a cada cierre de ejercicio, es interesante que los inversores realicen una serie de revisiones de cara a optimizar su fiscalidad. Una de dichas comprobaciones es, en primer lugar, verificar las posibles pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de compensación, de cara a integrarlas y compensarlas en la renta de este año», apunta Ana Franco, asesora legal de Banco Mirabaud en España.

Hacienda permite aprovechar las pérdidas durante los cuatro ejercicios siguientes, por lo que este año aún se pueden exprimir las pendientes desde 2018. Esta, de hecho, sería la última oportunidad para emplear las pérdidas de un año que tampoco fue precisamente fácil para el ahorro y la inversión. El Ibex 35, por ejemplo, perdió en torno a un 15% hace cuatro años, casi lo mismo que se derrumbó en el 2020 de la pandemia del Covid-19. Y el S&P 500 estadounidense, aunque solo cedió un 1,6%, ese año era hasta la fecha el único en el que acabó en negativo desde 2008.

Una vez repasada la carga del pasado, hay que comprobar el balance de cada inversión y valorar si conviene vender con minusvalías. O si interesa obtener plusvalías para utilizar esas pérdidas del pasado. «Tiene sentido realizar ventas en posiciones financieras y, en dicho sentido, incluir como factor a tener en cuenta, las pérdidas patrimoniales que puedan tener dichas posiciones para compensar ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio, siempre teniendo en cuenta los límites de la normativa», señala Ana Franco.

Cuáles son los límites

La Agencia Tributaria distingue dos tipos dentro de lo que se consideran rentas del ahorro. Uno de ellos es el de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, cupones y ventas de bonos, intereses de depósitos, seguros…). Y el otro, el de las ganancias patrimoniales (procedentes de ventas de acciones, fondos de inversión, divisas, criptomonedas…). Es posible compensar las plusvalías y minusvalías de cada categoría sin límite alguno. Por ejemplo, lo cobrado con dividendos con la pérdida al vender una Letra del Tesoro. O las ganancias en un fondo con la venta de acciones con pérdidas. Sin embargo, para mezclar las rentas entre los dos compartimentos existe un límite del 25%.

Imagine que este año ha cobrado dividendos por valor de 5.000 euros y 1.000 euros de un seguro, pero también ha vendido bonos con pérdidas de 2.000 euros. Estos rendimientos pueden sumarse y darían un saldo de 4.000 euros. Este podría reducirse con pérdidas patrimoniales. Si estas alcanzasen los 2.000 euros, en la base del ahorro quedarían solo 3.000 euros en lugar de 4.000. Y como solo se han utilizado 1.000 de pérdidas, los otros 1.000 pueden emplearse hasta 2026. Los 1.000 euros de este año tributarían a un 19% dentro de la escala actual, que llega al 26%.

Gentileza de El Economista