¿Quiénes pueden solicitarla?

Los que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por Cese de Actividad del art. 17 del RDL. 8/2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

¿Con qué requisitos?

  • Estar en situación de alta en el Régimen Especial.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de 12 meses de cotización por Cese de Actividad continuado e inmediatamente anterior al 1 de julio de 2020 y que dichas cotizaciones no hayan sido ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación o, aun teniendo dicha edad, no tener acreditado el período de cotización requerido para acceder a la jubilación.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen Especial o contar con una resolución de la TGSS -previa- sobre aplazamiento de cuotas adeudadas.
  • Al tiempo de solicitar la prestación, deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas en relación a los trabajadores a su cargo, en el caso de tenerlos.

Adicionalmente, tendrán que acreditar una reducción de los ingresos del 75% en el tercer trimestre de 2020 en relación al mismo periodo del año 2019, siempre que además se cumpla con no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020, unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € . Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 € mensuales.

En el supuesto de cesar definitivamente en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, el límite de los 5.818,75 € se tomará de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad (computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen especial).

¿Cuándo solicitarla y qué efectos tendrá?

La prestación podrá solicitarse desde el 1 de julio de 2020 hasta el 29 de septiembre de 2020 y según la fecha en que se presente tendrá los siguientes efectos:

  • Efecto de 1 de julio 2020 si se solicita antes del 15 de julio.
  • O con efecto desde el día siguiente a la solicitud si se solicita posteriormente.

¿Durante cuánto tiempo se percibirá?

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo si concurren todos los requisitos del art. 338 de la LGSS, para lo cual deberá presentarse una nueva solicitud ante la mutua.

¿Cómo afectará a la cotización?

El autónomo durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la totalidad de las cotizaciones. La Mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese de actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar, de encontrarse el autónomo sin desarrollar actividad alguna.
 

¿Cuándo se extinguirá la prestación?

El 30 de septiembre de 2020, salvo que previamente a esa fecha se curse la baja en el régimen especial.