ACTUALIZACIÓN DE LOS TIPOS DE COTIZACIÓN APLICABLES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Y EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR

La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, previó un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En concreto, durante el año 2020:

Y  Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.

Y  Para el cese de actividad, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.

Esto quiere decir, que para aquellos trabajadores autónomos que paguen el mínimo, la cuota mensual quedará en 286,15 euros y los administradores de sociedades que paguen el mínimo, pagarán 367,80 euros al mes.

Los trabajadores autónomos que pagan por tarifa plana y están en el primer año, seguirán pagando la misma cuota de 60 euros y los que estén en el segundo año, tendrán una pequeña subida aún sin especificar.

De conformidad con lo anterior, la Tesorería General ha procedido a la actualización de los tipos de cotización que se han venido aplicando hasta el periodo de liquidación de septiembre de 2020, y que correspondían a los previstos para el año 2019. Como consecuencia de la citada actualización, las cuotas correspondientes al periodo de octubre de 2020 y posteriores se calcularán ya con los nuevos tipos.

Respecto de la regularización que proceda hacer de las cuotas correspondientes a los meses de enero a septiembre, señalar que la misma se abordará en las próximas semanas y en su momento se informará del periodo de recaudación en el que se procederá al cargo en cuenta de las complementarias correspondientes.