Veamos si un trabajador autónomo puede deducirse en su IRPF, los gastos de papelería y gestoría que efectúe en el marco de su actividad económica.

Si el autónomo tributa en IRPF por el método de estimación directa, ambos conceptos podrán constituir gastos deducibles, siempre que se cumplan los requisitos generales que posibilitan la deducción de gastos en el impuesto (y, muy especialmente, en estos casos, el de su correlación con la actividad y la obtención de ingresos, y el de su adecuada justificación documental —prioritariamente, por medio de factura—). 

Tal y como señala el artículo 28 de la LIRPF, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales que para la estimación directa y la objetiva se prevén, respectivamente, en los artículos 30 y 31 de la LIRPF. Esta genérica remisión a las normas del IS para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas conduciría al artículo 10 de la LIS, cuyo apartado 3 especifica que, en el método de estimación directa, «la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas».

Así las cosas, los requisitos generales que deben cumplir los gastos para su deducibilidad en el IRPF del autónomo son los siguientes:

  • Correlación con los ingresos. Esto es, el gasto debe ser realizado para la obtención de ingresos.
  • Correcta imputación temporal del gasto.
  • Adecuado registro en la contabilidad o en los libros registros que deban llevarse.
  • Suficiente justificación documental (prioritariamente, por medio de factura). 
  • Inexistencia de precepto que excluya la deducibilidad del gasto. 

Asumiendo que se cumplen los requisitos formales de registro contable, imputación temporal y debida justificación, los gastos de papelería y gestoría podrán ser objeto de deducción siempre que estén correlacionados con los ingresos. Es decir, tendrá que quedar acreditado que se hubiesen ocasionado en el ejercicio de la actividad del autónomo, porque si no existiera esa vinculación o no se probase de forma suficiente, no cabría la deducción del gasto. Así, por ejemplo, si en este ejercicio la gestoría en cuestión se hubiese ocupado, no solo de la contabilidad y la presentación de los impuestos del autónomo correspondientes a la actividad, sino también de tramitarle lo referido a una herencia recibida por fallecimiento de un pariente, los honorarios correspondientes a esta última gestión no serían deducibles como gasto de la actividad (pues no estarían correlacionados con la obtención de ingresos). 

Gentileza de Iberley