Ahora que ya ha terminado la campaña de declaración de IRPF, muchos trabajadores por cuenta propia que esperan un pago por sus impuestos, podrían encontrarse con que la Administración les devuelva finalmente menos dinero del que pensaban, o incluso no les pague nada.
Uno de los motivos más frecuentes por los Hacienda no ha paga la devolución del IRPF de los autónomos es que estén inmersos en una comprobación o que la Agencia Tributaria indague en los gastos y en los ingresos que declararon para ver si realmente se corresponden con la realidad. El segundo caso por el que se podría demorar el recobro de los impuestos a favor del contribuyente, que es la compensación de oficio regulada en los artículos 53 y 58 del Reglamento General de Recaudación.
Hacienda puede cobrarse de la devolución de IRPF deudas de cualquier administración.
La norma prevé en su punto 1 que las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda pública que deba satisfacer un ente territorial, un organismo autónomo, la Seguridad Social o una entidad de derecho público serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario«. A esto, se añade que «cuando un deudor a la Hacienda pública no comprendido en el artículo anterior sea, a su vez, acreedor de aquella por un crédito reconocido, una vez transcurrido el periodo voluntario se compensará de oficio la deuda y los recargos del periodo ejecutivo que procedan con el crédito«.
De hecho, el mecanismo no tiene que renovarse cada año, ya que forma parte del reglamento de recaudación. Cuando hay una devolución que practicar a un contribuyente y éste tiene una deuda, se puede compensar. Y esa deuda no tiene por qué ser con Hacienda sino con cualquier entidad que le toque a la AEAT gestionar en fase ejecutiva.
Cada año, el área de recaudación tiene unas deudas que gestionar, ya sean tributarias o con otros entes que les encarguen la gestión por convenio. Habrá supuestos de multas de tráfico, sanciones por infracciones fiscales o cualquier dinero que tenga pendiente de abonar el contribuyente a una Administración, como puede ser una Comunidad Autónoma u otro organismo con el que colabore la Agencia. En definidas cuentas, puede ser cualquier deuda que le corresponde a la Agencia Tributaria cobrar en fase ejecutiva», apuntaron las mismas fuentes.
¿Cómo funciona la compensación?
Según indica la norma, el inicio del procedimiento de compensación se notificará a la entidad -o sujeto- correspondiente indicando el tipo de obligación y el crédito que van a ser objeto de compensación en la cantidad concurrente.
Tras realizar el proceso, se prevén diferentes supuestos: que siga existiendo deuda después de la compensación o que quede extinguida. «Adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda».
Sin embargo, «si el crédito es inferior a la deuda, la parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado con anterioridad, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado al pago».
En otras palabras, si el autónomo debía más por las deudas pendientes de lo que le correspondería de devolución, el dinero de la Renta servirá para reducir la deuda aplazada, que se deberá pagar en los mismos plazos establecidos y bajo las mismas condiciones. Y si la deuda era inferior a lo que tenía que cobrar de devolución, la parte que ‘sobre’, se le abonará antes de un determinado plazo.
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