Agencia Tributaria archivos - RÁSEL - Asesoría Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil y Jurídica https://rasel.es/tag/agencia-tributaria/ Asesores Fiscales, Contables y Laborales desde 1972 Mon, 15 Apr 2024 10:19:10 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 195497694 Hacienda intensifica la vigilancia sobre los autónomos https://rasel.es/hacienda-intensifica-la-vigilancia-sobre-los-autonomos/ Mon, 15 Apr 2024 10:19:10 +0000 https://rasel.es/?p=1701 Hacienda incrementará este año el control sobre autónomos y pymes para luchar contra la economía sumergida y, por ende, contra el fraude fiscal, tal y como recoge en el Plan Anual de Control Tributario para este año y en su Plan Estratégico para 2024-2027. El tamaño de la economía sumergida en España en 2022 fue del 15,8% [...]

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Hacienda incrementará este año el control sobre autónomos y pymes para luchar contra la economía sumergida y, por ende, contra el fraude fiscal, tal y como recoge en el Plan Anual de Control Tributario para este año y en su Plan Estratégico para 2024-2027. El tamaño de la economía sumergida en España en 2022 fue del 15,8% del PIB, aunque una vez deflactada de aquellas actividades que no pueden ser fiscalmente emergibles, quedaría reducida al 10,5%, según un estudio elaborado para el Parlamento Europeo.

Foco en el efectivo

Uno de los puntos donde la Administración Tributaria pondrá el foco es en vigilar a todos aquellos profesionales que impidan a los clientes pagar con tarjeta de crédito o débito. La Agencia Tributaria ha anunciado una batería de medidas para reforzar la inspección sobre los profesionales que realizan ventas o prestan servicios directamente al consumidor final y manejen un elevado uso del efectivo ante el riesgo de que no tributen todos los ingresos que perciben. La Administración señala que «potenciará las actuaciones, incidiendo en aquellos contribuyentes que no admitan pagos por medios bancarios».

Ocultación de ventas

Asimismo, también vigilará a aquellos empresarios y profesionales de los que se sospeche que falsean sus ventas reales. «Se llevarán a cabo actuaciones de control de aquellos contribuyentes que declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas», señala la Administración en su plan.

Con este objetivo, Hacienda señala que intensificará este año las inspecciones in situ, es decir, con presencia física a los locales de los obligados tributarios (solo si son empresas) para hacer una comprobación de las ventas. La Administración señala que estas inspecciones tienen efectos muy favorables no solo en relación con las cuantías liquidadas y las deudas descubiertas, sino también en la mejora de comportamiento de los empresarios. «Durante 2024 es preciso perseverar en la solicitud de autorizaciones a las autoridades administrativas competentes y, en casos concretos, incluso a las autoridades judiciales», señala la Agencia Tributaria.

Sectores clave

La Administración, en su lucha contra el fraude fiscal, apunta también que mantendrá su presencia en aquellos sectores y negocios en los que se aprecie un alto riesgo de economía sumergida, «con especial uso de efectivo», incluso si los pagos se quedan por debajo de los actuales límites que prohíbe la ley. En la actualidad, la cuantía máxima que se puede pagar en efectivo cuando en la operación alguna de las partes es un empresario o profesional es de 1.000 euros.

«El control de las transacciones realizadas en dinero efectivo es prioritario, ya que suelen estar muy vinculadas a la economía sumergida, por lo que, con independencia de cuáles sean los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria», apunta.

Signos de riqueza

Por otro lado, señala que también potenciará sus actuaciones contra aquellos contribuyentes cuyos signos externos de riqueza, patrimonio, rentabilidad o de información financiera sean «incoherentes» con las rentas declaradas. Es decir, que vivan por encima de lo que permiten los ingresos por los que tributan.

La Administración también señala que estará vigilante contra las nuevas formas de fraude que permite internet. «Se ha detectado la aparición de empresas fraudulentas que aprovechan las oportunidades que les brinda el comercio electrónico a fin de obtener ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones en el IVA», indica Hacienda.

Factura electrónica

La Agencia Tributaria pondrá en marcha a mediados de 2025 dos novedades en materia de facturación para pymes y autónomos. De un lado, obligará a que todas las facturas se emitan de manera electrónica y, de otro, a que se reporten de forma inmediata al fisco. Esta segunda modalidad, denominada ‘Veri*factu’, evitará el uso del programas informáticos de facturación para la ocultación de las ventas.

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¿Cómo asegurarse que un negocio no tiene deudas fiscales antes de adquirirlo? https://rasel.es/como-asegurarse-que-un-negocio-no-tiene-deudas-fiscales-antes-de-adquirirlo/ Mon, 05 Feb 2024 09:55:53 +0000 https://rasel.es/?p=1665 El certificado de sucesión de actividad es un documento que los autónomos pueden solicitar a la Agencia Tributaria antes de adquirir un negocio para saber si existen deudas pendientes. Antes de adquirir un nuevo negocio -por ejemplo, mediante un traspaso- los autónomos deben asegurarse que el anterior dueño no oculta una deuda con Hacienda de [...]

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El certificado de sucesión de actividad es un documento que los autónomos pueden solicitar a la Agencia Tributaria antes de adquirir un negocio para saber si existen deudas pendientes.

Antes de adquirir un nuevo negocio -por ejemplo, mediante un traspaso- los autónomos deben asegurarse que el anterior dueño no oculta una deuda con Hacienda de la que más tarde el Fisco pueda hacerles responsables. Por ello, la Agencia Tributaria puede emitir un certificado de sucesión de actividad, un documento en el que se recoge la situación tributaria de las empresas.

Ante esta situación, son muchos los autónomos que quieren invertir en un negocio pero desconocen previamente la existencia de deudas en los mismos, algo que puede generar cierta desconfianza. Si bien existen diversos motivos por los que un negocio sale al mercado, entre ellos que un propietario no pueda estar el frente su actividad, su jubilación, su fallecimiento, o que decida donarlo a un sucesor, también cabe la posibilidad que el traspaso se produzca porque no pueda liquidar sus deudas. 

En ese sentido, si el comprador quiere tener “una prueba oficial de que el negocio en el que desea invertir está libre (o no) de deudas”, tiene como opción solicitar un certificado de sucesión de actividad a la Agencia Tributaria, explicó a este diario Patricia Moreno, abogada del despacho. Se trata de un documento que se expide a favor de quien decida invertir para hacerse con la titularidad de un negocio. 

¿Qué es el certificado de sucesión de actividad que pueden solicitar los autónomos antes de invertir en un negocio?

La Agencia Tributaria explicó que este certificado sirve para tener una prueba documental de la existencia de deudas para aquellos interesados en “adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias”, siendo consideradas como responsables solidarios aquellas personas o entidades que “sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas”, en concepto de obligaciones tributarias contraídas por el anterior propietario. 

En este caso, el documento funcionará como prueba acreedora de que el autónomo conoce las deudas de la actividad económica antes de invertir en ella. Lo interesante de este certificado es que “conviene porque el inversor sabe a qué atenerse antes de comprar”. 

La Agencia Tributaria pone a disposición de los autónomos la posibilidad de adquirir este certificado con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria, mediante el que pueden obtener información detallada de las deudas, sanciones y obligaciones “que se derivan del ejercicio” de adquirir la titularidad. Es un derecho del inversor, si bien solo podrá solicitarlo con la conformidad del propietario anterior. Es decir, “que el vendedor tendrá que aceptar que el autónomo solicita esta información sobre él o ella

Concretamente, debido a que no es posible solicitar este tipo de datos sin el consentimiento previo, “el comprador deberá tramitarla mediante una autorización por escrito”. Una vez que tenga autorización del vendedor y lo solicite a la Agencia Tributaria, según diversas fuentes expertas, podrá acreditar la siguiente información

  • La presentación de declaraciones.
  • Autoliquidaciones y comunicaciones de datos.
  • La situación censal.
  • El cumplimiento de obligaciones tributarias. 
  • La existencia o inexistencia de deudas.
  • Sanciones pendientes de pago. 

Lo habitual es que el certificado se solicite cuando se firman las arras, es decir, al momento de señalizar la operación. Además, hay que tener en cuenta que Hacienda tiene tres meses para expedirlo, por lo que los expertos recomendaron evitar solicitarlo demasiado tarde. “Si el interesado lo pide una semana antes de la compra y Hacienda no lo ha certificado, no sirve de nada que lo haya pedido. Por eso, lo habitual y recomendable es que estas operaciones se pidan en las arras”. El certificado, explicaron los abogados, servirá para conocer esta información “para decidir con pleno conocimiento si queremos continuar con esta operación o no”.

En este sentido, el documento consigue que el autónomo que decida invertir en el negocio evite contraer deudas por responsabilidad solidaria, si bien pueden darse las siguientes tres casuísticas:

  • Que el certificado refleje deuda. Si el comprador continúa con la operación cuando hay deuda, el comprador se convierte en responsable solidario, pero con pleno conocimiento.
  • Que expida que no hay deuda. Si el certificado acredita que no hay deudas, queda documentado y nada se reclama. 
  • Que el certificado informe de que no hay deuda, pero tiempo posterior a la firma del contrato aparece alguna, de la que Hacienda aún no tenía constancia. En este tipo de casos, por ejemplo, “el caso de un autónomo que se convierte en propietario y al año, Hacienda encuentra un pago pendiente de IVA”, hay que tener en cuenta que el fisco tiene hasta cuatro años para prescriba el procedimiento, “por lo que solicitaría la deuda pendiente al nuevo propietario”. En estas situaciones, el certificado «exoneraría de la deuda al nuevo propietario». Es, mediante el documento, cómo puede demostrar que Hacienda le comunicó que no había deuda.

Estas son las características del certificado de sucesión de actividad

El certificado de sucesión de actividad posee las siguientes características:

  • Es un certificado de carácter personal, por lo que los datos solo refieren al obligado tributario.
  • Tiene carácter meramente informativo, por lo que no puede presentarse un recurso al respecto. 
  • Tendrá validez durante doce meses desde su expedición, cuando se refiera a obligaciones periódicas, y durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.
  • En su expedición no podrán certificarse datos referidos a obligaciones tributarias prescritas.

¿Dónde pueden los autónomos obtener el certificado de sucesión de actividad?

El certificado de sucesión se puede adquirir en:

  • La sede electrónica de la AEAT, a la que se accede mediante Certificado electrónico de identificación, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  • De forma presencial en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria. 

¿Qué sucede si el autónomo decide continuar con la compra del negocio a pesar de existir deudas?

En el momento en que el inversor decide continuar con la adquisición del negocio, pasa a ser responsable solidario de las deudas pendientes. “Con cierta frecuencia, las compras de negocios son por jubilación”, por lo que, teniendo en cuenta el valor de la pensión, “embargar y reclamar a un jubilado no siempre es viable» . Aquí, el comprador “pasa a ser el objetivo más fácil para la reclamación, y así, es muy habitual que se vendan negocios con deudas, primeramente para saldar las mismas”

Esto se debe a que la propia Agencia Tributaria estipula que la responsabilidad solidaria “no requiere la justificación de la insolvencia total o parcial del deudor principal (declaración de fallido), pudiendo la Administración dirigirse al presunto responsable solidario en cualquier momento”, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario del deudor principal”. 

Por norma general, cuando se hace la venta y con la firma del contrato de arras “se cancelan las deudas, o se realizan pactos entre las partes al respecto para hacer frente a las mismas”, pero mediante el certificado se consigue que el autónomo vaya más seguro a la operación. “Es más profundo que un típico certificado de deudas”.

¿Cuál es el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria a un autónomo?

Según el artículo 175 de la Ley General Tributaria, es el siguiente, en función del caso:

  • El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente:
    • Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable con anterioridad al período voluntario de pago original de la deuda, «bastará con requerir el pago una vez transcurrido dicho período».
    • En los demás casos, transcurrido el período voluntario de pago original, «el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad y se lo notificará al responsable«.
  • Aquel que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas «tendrá derecho, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio, con la conformidad previa del titular anterior». 
  • La responsabilidad del nuevo titular limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades que se derivan de ésta. «Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo».  

Gentiliza de Autónomos y Emprendedores

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Intentos de fraude tipo «phishing» a Través de Internet https://rasel.es/intentos-de-fraude-tipo-phishing-a-traves-de-internet/ https://rasel.es/intentos-de-fraude-tipo-phishing-a-traves-de-internet/#respond Mon, 02 Apr 2018 18:45:13 +0000 https://http273514594.wordpress.com/?p=98 A medida que se aproxima el inicio de la campaña de Renta 2017, la Agencia Tributaria viene detectando diversos intentos de fraude mediante el envío de comunicaciones por correo electrónico o mensajes SMS, en los que, suplantando su identidad e imagen, se proporcionan enlaces maliciosos donde obtener supuestos reembolsos de impuestos. Estos enlaces suelen llevar [...]

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A medida que se aproxima el inicio de la campaña de Renta 2017, la Agencia Tributaria viene detectando diversos intentos de fraude mediante el envío de comunicaciones por correo electrónico o mensajes SMS, en los que, suplantando su identidad e imagen, se proporcionan enlaces maliciosos donde obtener supuestos reembolsos de impuestos. Estos enlaces suelen llevar a páginas web fraudulentas en la que se suplanta nuevamente la identidad e imagen de la Agencia Tributaria y se solicita el envío de datos personales y bancarios como números y claves de tarjetas de crédito.
 
En cuanto la Agencia Tributaria tiene conocimiento de estos intentos de fraude, conocidos como ‘phishing’, pone en marcha las actuaciones necesarias para mitigar su efecto y cerrar todos los enlaces fraudulentos detectados.
 
Sin embargo, la primera medida para combatir el ‘phishing’ es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que soliciten datos bancarios o personales y, en ese sentido, la Agencia Tributaria:
 
Recuerda que nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta, ni números de tarjeta de los contribuyentes.
 
Aconseja desconfiar de cualquier comunicación que incluya la petición de información confidencial, económica o personal o incluya cualquier enlace que no remita a su página web o a su Sede electrónica.
 
Recomienda consultar el Aviso de Seguridad de la Sede Electrónica en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_pie_/_Aviso_de_seguridad_/_Aviso_de_seguridad_.shtml donde se advierte de los diferentes intentos de fraude.
 
La Agencia Tributaria agradece la colaboración ciudadana para informar de este tipo de fraudes.
 
(Fuente Agencia Tributaria)

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I Encuentro de Asesores Excelentes https://rasel.es/i-encuentro-de-asesores-excelentes/ https://rasel.es/i-encuentro-de-asesores-excelentes/#respond Sat, 17 Mar 2018 13:24:23 +0000 https://http273514594.wordpress.com/?p=50   El pasado viernes día 16 de Marzo, acudimos como invitados al I Encuentro de Asesores Excelentes que se celebró en Madrid y organizado por la Asociación de Asesores de Empresa ASOCIAE. Queremos en primer lugar agradecer a ASOCIAE la invitación a Rásel Asesores Legales, ya que para esta empresa, fue todo un honor poder [...]

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El pasado viernes día 16 de Marzo, acudimos como invitados al I Encuentro de Asesores Excelentes que se celebró en Madrid y organizado por la Asociación de Asesores de Empresa ASOCIAE.

Queremos en primer lugar agradecer a ASOCIAE la invitación a Rásel Asesores Legales, ya que para esta empresa, fue todo un honor poder asistir al evento.

En dicho encuentro intervinieron entre otros, los actuales Director de Gestión de la Agencia Tributaria, la Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria, el Subdirector General de la Dirección General de Tributos y la Inspectora de Hacienda del Estado. Jefa de la Unidad Central de Coordinación de Delitos Tributarios.

A esta convocatoria y previa invitación por parte de ASOCIAE, acudimos 100 representantes  de Asesorías de Empresa de toda España.

En dicho encuentro se trataron entre otros, las novedades fiscales sobre la declaración de Renta de 2017, así como otras Normas de reciente aprobación y sobre todo de la necesidad, cada día más patente, que los contribuyentes necesitan de un adecuado asesoramiento, para no incurrir en erróneas interpretaciones a la hora de liquidar sus Impuestos y por tanto tener que soportar cuantiosas sanciones y multas. Los representantes de la Agencia Tributaria subrayaron en multitud de ocasiones la importancia de la colaboración entre Agencia Tributaria y Asesorías de Empresa y en base a la dificultad que supone el correcto cálculo de las liquidaciones tributarias y los cada vez más sofisticados métodos de presentación de las declaraciones.

Las conclusiones más relevantes a las que se llegaron en este I Encuentro fueron:

  • La Agencia tributaria pide un estrecha colaboración de los Asesores de Empresa con dicha Agencia, para la correcta liquidación de Impuestos.
  • La Agencia Tributaria desea que las Asesorías de Empresa medien en su relación con los contribuyentes.
  • Se propuso la creación de un foro, en el que existiría una comunicación directa entre la Agencia Tributaria y las Asesorías de Empresa, y en el que Administración Tributaria y Asesorías de Empresa, pudieran acordar la correcta aplicación de las Normas Tributarias para los contribuyentes, evitando así todo tipo de controversia en la interpretación de las Normas Tributarias.
  • Y lo que a nuestro entender fue más importante: La Agencia Tributaria ya no mira a las Asesorías de Empresa como un agente en contra de la correcta tributación, si no, como a profesionales que velan por que sus clientes tributen en consecuencia a sus beneficios y en base a la correcta aplicación de las Normas que se publican, teniendo la potestad de poder obtener beneficios fiscales para sus clientes y siempre en base a la Normativa vigente en cada momento.

Como se puede comprobar por todo lo anterior, los beneficios que obtienen los empresarios que están bien asesorados por profesionales de la asesoría de empresa son cada vez más patentes. Los clientes de Rásel Asesores Legales, disponen de un correcto asesoramiento, de garantías suficientes para estar tranquilos a la hora de liquidar sus impuestos y de la seguridad que Rásel Asesores Legales defenderá siempre sus derechos ante las Administraciones. 

Si desea ser cliente de Rásel Asesores Legales, pídanos presupuesto sin compromiso por cualquiera de los siguientes medios y estaremos encantados de poder atenderle:

En nuestras oficinas sitas en calle Sapporo, 6 – local 1 de Alcorcón (MADRID), en horarios de: Lunes a Jueves 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:30 y Viernes 10:00 a 14:00

Por Teléfono: 91 619 14 06

Por E-mail: info@rasel.es

Mediante formulario: Formulario de contacto

 

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