Cómo reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad.

Tras años de debate y dudas, el Tribunal Supremo ha establecido finalmente como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”

¿Quién y cómo puede reclamarse lo declarado por la prestación por maternidad?

Todos los contribuyentes que declararon e incluyeron las prestaciones por maternidad en sus declaraciones de Renta de los años 2014 a 2017, podrán presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos del año en que se recibió la prestación.

Las prestaciones obtenidas con anterioridad estarán prescritas (salvo en raras ocasiones en las que se haya roto el periodo de prescripción) por lo que no son susceptibles de reclamación.

Y es que el plazo para reclamar finaliza a los cuatro años siguientes del día posterior al fin del plazo para realizar la declaración. Por ello, el plazo límite para rectificar la autoliquidación variará en función de esta prescripción.

 ¿Cómo iniciar la reclamación?

Desde el 3 de diciembre de 2018 puede solicitarse la devolución de las retenciones de IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad. Para ello se han previsto tres fases:

  • Una primera fase para los que fueron padres en 2014 y 2015, que podrán solicitarlo desde hoy.
  • Una segunda fase para los que fueron padres en 2016 y 2017, que podrán solicitarlo a partir de enero de 2019.
  • Los que han sido padres en 2018, podrán regularizarlo en la campaña de renta 2018, a presentar de abril a junio de 2019.

La solicitud podrá presentarse por INTERNET, utilizando el formulario electrónico disponible en el portal de la AEAT, o mediante Cl@vePIN y Certificado Electrónico. Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT.