Seguridad Social archivos - RÁSEL - Asesoría Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil y Jurídica https://rasel.es/tag/seguridad-social/ Asesores Fiscales, Contables y Laborales desde 1972 Mon, 06 Aug 2018 10:48:39 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 195497694 ¿Fin de la tarifa plana universal de 50 euros para nuevos Autónomos? Análisis de la cotización alta Reta. https://rasel.es/fin-de-la-tarifa-plana-universal-de-50-euros-para-nuevos-autonomos-analisis-de-la-cotizacion-alta-reta/ https://rasel.es/fin-de-la-tarifa-plana-universal-de-50-euros-para-nuevos-autonomos-analisis-de-la-cotizacion-alta-reta/#respond Mon, 06 Aug 2018 10:48:39 +0000 http://http273514594.com/?p=176 Como habíamos adelantado en nuestra blog « Medidas que han quedado fuera de la reforma de la Ley de autónomos. » la cuota de autónomos progresiva en función de ingresos reales del trabajador por cuenta propia no se había fijado (ni se esperaba) tras la Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo). No obstante, tras la reunión [...]

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Como habíamos adelantado en nuestra blog « Medidas que han quedado fuera de la reforma de la Ley de autónomos. » la cuota de autónomos progresiva en función de ingresos reales del trabajador por cuenta propia no se había fijado (ni se esperaba) tras la Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo). No obstante, tras la reunión mantenida entra las dos grandes asociaciones de autónomos,- la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta)- y la nueva ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, se ha planteado «estudiar» a través de una Mesa Técnica de Trabajo la creación de un sistema de cotización justo en base a los ingresos reales de los autónomos.

Partiendo, como recalcamos a lo largo del blog, de los datos provisionales conocidos recientemente, analizamos la propuesta inicial de la «nueva cotización por tramos para autónomos»

  • reforma del actual sistema de cotización al RETA

Se trata de «dar una vuelta a la tarifa plana tal como está concebida actualmente para que pueda modificarse y sea más efectiva»

  • sistema de cotización para autónomos según sus tramos de ingresos (ojo:  Datos aproximados !!!)

Según ha declarado la ministra de Trabajo al finalizar el encuentro con las asociaciones de autónomos se pretende que «ningún autónomo pague por encima de sus ingresos y proporcionar el esfuerzo de aquellos que se encuentran sobrepasando el límite de una presión contributiva razonable», de lo anticipado por el momento conocemos cinco tramos y su base mínima correspondiente:

TRAMO INGRESOS ANUALES AUTÓNOMO BASE MÍNIMA MENSUAL
1 Inferiores al SMI (10.302) 50 EUROS
2 Entre el SMI y 30.000 278 EUROS
3 Entre 30.000 y 40.000 357 EUROS
4 Entre 40.000 y 60.000 417 EUROS
5 Más de 60.000 556 EUROS
  • la tarifa plana no desaparece, se transforma, limitándose a la no superación del SMI vigente en cada momento

Por lo que ha trascendido de la cuota de 50 euros mensual puede adelantarse, siempre recordando que no conocemos datos definitivos sobre esta medida:

– no puede superarse el SMI vigente

– se fijaría en estas condiciones durante dos años prorrogables año a año, hasta un máximo de cuatro.

  • tramos de ingresos (ojo: Datos aproximados !!!)

El segundo tramo [situado entre el SMI y 30.000 euros de rendimientos netos anuales] supondrían elegir entre la base mínima actual de cotización, de 278,87 euros al mes, y una base máxima, de 1.106 euros (común para el resto de tramos), y así sucesivamente en los diferentes tramos.

  • Una pregunta que pocos analistas se atreverán a contestar de manera rotunda ¿Es mejor o peor para los autónomos la cotización por tramos propuesta?

Recalcando de nuevo que se trata de datos aproximados, la posible mejor o peor situación dependerá de extremos que, hasta el momento desconocemos totalmente, y tendrán que lucharse en las negociaciones por parte de las asociaciones de autónomos, junto con lo que especifique la futura reglamentación:

I.- ¿Cómo se realizarán las cotizaciones voluntarias extraordinarias? Aportaciones como la establecidas para el cese de actividad o contingencias profesionales habrán de adicionarse a las cantidades establecidas.

II.- Se pasa de una tarifa plana universal a estar sujeto al SMI vigente. Actualmente los autónomos que disfrutan de la tarifa reducida no se preocupan de pasar o no de 10.302 euros en el futuro esto implicaría un cambio de tramo a efectos de cotización.

III.- Los tramos flexibilizan la cotización pero… ¿Qué pasa si estoy al límite de los ingresos para cambiar de tramo? La respuesta se relaciona con el anterior punto y con un ejmp. se explica claramente:

1.-

A) Autónomo 1: Ingresos brutos anuales ? 10.000 euros

           Cuota: 50 euros meses

B) Autónomo 2: Ingresos brutos anuales ? 12.000 euros

           Cuota: 278 euros meses

Es decir, por una diferencia de 2.000 euros anuales se pasará de una cotización 600 euros/año a 3.336 euros/año. 

2.-

A) Autónomo 1: Ingresos brutos anuales ? 28.500 euros

           Cuota: 278 euros meses

B) Autónomo 2: Ingresos brutos anuales ? 32.500 euros

           Cuota: 357 euros meses

Es decir, por una diferencia de 4.000 euros anuales se pasará de una cotización de 3.336 euros/año a 4.284 euros/año. 

En este punto UPTA ha manifestado que aproximadamente un 30% de los trabajadores por cuenta propia se verán obligados a pagar más de lo que ya pagan actualmente.

IV.- El 85% de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima, pero… ¿Si cotizo al RETA por la máxima? No se ha hablado, al menos por el momento, de ninguna reforma para este caso.

  • 1 de enero de 2019. Fin de la tarifa plana universal de 50 euros para nuevos autónomos ¿y si aún estoy disfrutándola?

Si esta propuesta llegase a ser aprobada, por lo que se ha adelantado entraría en vigor el 1 de enero de 2019. Por lo tanto, sería lógico pensar en dos posibilidades distintas:

  • a) Autónomos que disfruten tarifa plana con anterioridad al 31/12/2018: seguirían igual que a partir del 1 de enero de 2018 ?  cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los doce meses en aplicación de la actual redacción del art. 31LETA.
  • a) Autónomos que disfruten tarifa plana con posterioridad al 31/12/2018: De lo que sabemos hasta el momento se pagarían los dos primeros años 50 euros mensuales -siempre que no se superen los 10.302 euros ya que cambiarían de tramo y pasarían a pagar 278 euros mensuales (la cuota fijada para el segundo tramo de cotización).

Autor: Jose Candamio «Iberley»

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Con efectos del 1 de abril de 2018 la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, ha ampliado la aplicación del Sistema RED a nuevos colectivos -fundamentalmente a autónomos-. La Orden habilita un período transitorio de adaptación de seis meses por lo que la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas en el RETA será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018.


autónomo calculadora ordenador

Todos los clientes de pago mensual de Rásel, cumplen ya con esta obligación.

Según informó Iberley y como ya adelantó en su noticia del pasado 6 de marzo -«Modificación de la Orden reguladora del sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).»- la Orden ESS/214/2018 de 1 de Mar (Modificación de la Orden ESS/484/2013, que regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social)con efectos de el 1 de abril de 2018, ha modificado la vigente Orden ESS/484/2013 de 26 de Mar (Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social), ampliando el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Siguiendo la Dt 1 se habilita un plazo de seis meses para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma del artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al Sistema RED. Es decir, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

Igualmente, se incorpora, como nueva actuación a transmitir mediante Sistema RED, la comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión, del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Del mismo modo, la TGSS ha aclarado en su web distintos aspectos en esta materia:

I.- Obligaciones del autónomo según la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo

La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por  comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

II.- Momento de efectividad de la obligación

La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

No se efectuará notificación previa sobre la obligación por correo postal.

III.- Canales a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones

  • El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

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