laboral archivos - RÁSEL - Asesoría Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil y Jurídica https://rasel.es/tag/laboral/ Asesores Fiscales, Contables y Laborales desde 1972 Wed, 02 May 2018 20:21:24 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 195497694 Los Autónomos tendrán que relacionarse con la Seguridad Social, de manera electrónica https://rasel.es/los-autonomos-tendran-que-relacionarse-con-la-seguridad-social-de-manera-electronica/ https://rasel.es/los-autonomos-tendran-que-relacionarse-con-la-seguridad-social-de-manera-electronica/#respond Wed, 02 May 2018 20:21:24 +0000 https://http273514594.wordpress.com/?p=113 Con efectos del 1 de abril de 2018 la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, ha ampliado la aplicación del Sistema RED a nuevos colectivos -fundamentalmente a autónomos-. La Orden habilita un período transitorio de adaptación de seis meses por lo que la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la [...]

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Con efectos del 1 de abril de 2018 la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, ha ampliado la aplicación del Sistema RED a nuevos colectivos -fundamentalmente a autónomos-. La Orden habilita un período transitorio de adaptación de seis meses por lo que la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas en el RETA será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018.


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Todos los clientes de pago mensual de Rásel, cumplen ya con esta obligación.

Según informó Iberley y como ya adelantó en su noticia del pasado 6 de marzo -«Modificación de la Orden reguladora del sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).»- la Orden ESS/214/2018 de 1 de Mar (Modificación de la Orden ESS/484/2013, que regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social)con efectos de el 1 de abril de 2018, ha modificado la vigente Orden ESS/484/2013 de 26 de Mar (Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social), ampliando el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Siguiendo la Dt 1 se habilita un plazo de seis meses para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma del artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al Sistema RED. Es decir, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

Igualmente, se incorpora, como nueva actuación a transmitir mediante Sistema RED, la comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión, del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Del mismo modo, la TGSS ha aclarado en su web distintos aspectos en esta materia:

I.- Obligaciones del autónomo según la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo

La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por  comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

II.- Momento de efectividad de la obligación

La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

No se efectuará notificación previa sobre la obligación por correo postal.

III.- Canales a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones

  • El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

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Seis meses de prisión por tener empleados sin contrato. https://rasel.es/seis-meses-de-prision-por-tener-empleados-sin-contrato/ https://rasel.es/seis-meses-de-prision-por-tener-empleados-sin-contrato/#respond Mon, 26 Mar 2018 18:54:49 +0000 https://http273514594.wordpress.com/?p=96 La sentencia fue dictada de conformidad por la Audiencia Provincial de Alicante La condena, de seis meses de prisión y multa de 1.080 euros, se le impone a la gerente de un taller de calzado, tras proceder de conformidad la condenada, por un delito contra los derechos de los trabajadores, toda vez que, se considera [...]

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La sentencia fue dictada de conformidad por la Audiencia Provincial de Alicante

La condena, de seis meses de prisión y multa de 1.080 euros, se le impone a la gerente de un taller de calzado, tras proceder de conformidad la condenada, por un delito contra los derechos de los trabajadores, toda vez que, se considera probado, que la responsable del establecimiento mantuvo a ocho trabajadores sin contrato laboral y sin estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en diferentes periodos.

Se acuerda la suspensión de la pena a condición de que la condenada no vuelva a delinquir en los próximos dos años.

Los delitos contra los derechos de los trabajadores aparecen tipificados en los Art. 311 y siguientes del Código Penal (CP), estableciendo el propio art. 311 :

«Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

  1. a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
  2. b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
  3. c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

3.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

4.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren acabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.»

Asimismo, la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad se encuentra regulado en los Art. 80 y ss del Código Penal (CP)

 

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