A la espera de una hipotética investidura antes de final de año, con toda probabilidad, dado el escaso tiempo que faltaría para el término de 2019, comenzaremos el nuevo año con las cantidades y reglamentación vigentes con anterioridad.
Con el panorama actual, todo evidencia que a 1 de enero de 2020 no se producirá la anunciada subida de las pensiones en un 0,9 %, el salario mínimo o las bases de cotización.
Subida de las pensiones en un 0,9 % para 2020
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ya ha declarado que ve “complejo” aprobar la subida de las pensiones del 0,9% -y la del salario mínimo- estando en funciones. En este sentido la posibilidad de revalorización en un último Consejo de Ministros del año para que entre en vigor el 1 de enero del próximo año es poco probable.
En cualquier caso, “por seguridad jurídica”, antes de que finalice el año se ha adelantado la intención del actual Gobierno en funciones de aprobar un decreto que despeje lo que sucederá con las pensiones el próximo año.
Salario mínimo para 2020 ¿1.000 euros?
A pesar de no existir, ni siquiera, un proyecto de Real Decreto que pudiésemos considerar orientativo, tras las declaraciones realizadas por Pedro Sanchez prometiendo a los sindicatos una subida a 1.000 euros del SMI para 2020, todo evidencia que se volverá a producir una fuerte subida del 11,11% hasta situarlo en los 1.000 € mensuales (33,33 €/día).
Bases de cotización para 2020: Topes máximo y mínimo de cotización
Como hemos dicho, todavía no se ha revelado oficialmente la propuesta del SMI, de confirmarse su incremento, ello va a determinar, conforme establece el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que a partir del 1 de enero de 2020 (o cuando se establezca) el tope mínimo de las bases de cotización aplicable a todos los regímenes del sistema se incremente hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en dicho ejercicio, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
Del mismo modo, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador.
Gentileza de las Asesorías
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