¿Son deducibles los gastos en vivienda en expectativas de alquiler ?

Sí, según la lectura de la consulta de la DGT V3146/2018 de 11 de diciembre de 2018, que aborda la deducibilidad de gastos de reparación y conservación en una vivienda, a la hora de determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario.

En la consulta indicada se concreta que:

Los gastos, realizados en una vivienda, consistentes en el cambio de aparato de aire acondicionado y caldera, acuchillado del suelo, y pintura del inmueble tienen, a efectos de la determinación del rendimiento del capital inmobiliario, la consideración de gasto deducible, de acuerdo con el art. 13 del RD 439/2007 (Reglamento de IRPF).

Ahora bien, la deducibilidad de estos gastos está condicionada a la obtención de unos ingresos. Por ello, en el caso de que la vivienda no esté alquilada, sino en expectativas de alquiler, se hace necesaria la existencia de una correlación entre los gastos de conservación y reparación, y los ingresos derivados del posterior arrendamiento de la vivienda. En consecuencia, en la medida en que las reparaciones se dirijan de forma exclusiva a poner el inmueble en condiciones de poder arrendarlo tendrán la consideración de gasto deducible. El importe máximo deducible por los gastos de reparación y conservación efectuados en la vivienda, no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario computados en el período impositivo por el arrendamiento de la citada vivienda, el exceso podrá computarse en los cuatro años siguientes, en la forma expuesta.