La sentencia fue dictada de conformidad por la Audiencia Provincial de Alicante

La condena, de seis meses de prisión y multa de 1.080 euros, se le impone a la gerente de un taller de calzado, tras proceder de conformidad la condenada, por un delito contra los derechos de los trabajadores, toda vez que, se considera probado, que la responsable del establecimiento mantuvo a ocho trabajadores sin contrato laboral y sin estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en diferentes periodos.

Se acuerda la suspensión de la pena a condición de que la condenada no vuelva a delinquir en los próximos dos años.

Los delitos contra los derechos de los trabajadores aparecen tipificados en los Art. 311 y siguientes del Código Penal (CP), estableciendo el propio art. 311 :

«Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

  1. a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
  2. b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
  3. c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

3.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

4.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren acabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.»

Asimismo, la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad se encuentra regulado en los Art. 80 y ss del Código Penal (CP)