Existe obligación de presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil, para todas las sociedades activas e inactivas.

Definiremos las sociedades activas como aquellas que tienen actividad económica, es decir, que generan negocio y como inactivas, aquellas que no tienen actividad económica, es decir, que ya no generan negocio. Ambas están obligadas.

Hasta ahora no se sancionaba por no presentar cuentas anuales en el Registro, pero a partir del comienzo de 2021, las sanciones están empezando a llegar.

Las sanciones que se están imponiendo van desde un mínimo de 1.200 euros hasta un máximo de 60.000 euros, por cada año de retraso en el cumplimiento. Aunque pueden elevarse a 300.000 euros en casos extremos.

Además el cerco se extrecha con la aprobación del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Este RD en su Disposición adicional undécima nos habla del Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas, y dice:

«… Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:

a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento”.

Por todo lo anterior es imprescindible presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil, tanto de sociedades activas, como de las inactivas.

Obviamente y si se posee una sociedad inactiva desde hace mucho tiempo y no se prevé su utilización, es altamente recomendable, disolver dicha sociedad para no tener que presentar anualmente ni las cuentas anuales, ni el Impuesto sobre Sociedades, que también es obligatorio.