• Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
  • La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
  • Cuando el arrendador NO sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor de viviendas, la arrendataria puede pedir condonación total o parcial de la deuda y en caso de no ser concedida por el arrendador ninguna de ellas, podrá solicitar en su entidad bancaria un crédito ICO avalado por el Estado para poder hacer frente al pago de alquiler de la vivienda.
  • Sigue vigente la moratoria en el pago de hipotecas de vivienda habitual y de locales de negocio, que deberá gestionarse a través de la entidad bancaria que concedió el crédito hipotecario.
  • Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.
  • Beneficiarios del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Para deudas posteriores a abril de 2020.
  • Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Para deudas posteriores a abril de 2020.
  • Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
  • Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable y pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
  • Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Para solicitarlos, deberá ponerse en contacto con la entidad bancaria o aseguradora donde tenga dichos planes.
  • Respecto de las ayudas por cese de actividad (Ayuda Estatal), se están tramitando sin novedad.
  • La ayuda de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) (pago de 3.200 euros), no se ha podido solicitar, pues desde el mismo día de apertura de las solicitudes, en la página web de la CAM aparece un aviso indicando que la web está bloqueda.
  • Concesión de créditos ICO a muy bajo interés para dar liquidez a trabajadores autómomos, PYMES y particulares. Estos créditos deben solicitarse directamente en las entidades banarias.