Antes de finalizar el año quienes tengan planes de pensiones, seguros concertados con mutualidades de previsión social, planes de pensiones de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial tendrán que estudiar qué aportaciones les conviene realizar y cómo rescatarlos antes los cambios normativos que entran en vigor a partir del 1 de enero.

En este capítulo de la guía fiscal, elaborada por el Consejo General de Economistas Reaf-Regaf y EXPANSIÓN, se abordan los aspectos a tener en cuenta si los contribuyentes hacen aportaciones o reciben prestaciones de sistemas de previsión social.

Se puede reducir la base imponible del impuesto con las aportaciones a sistemas de previsión social, las realizadas a sistemas de previsión de personas con discapacidad o las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, en estos dos últimos casos, siempre que exista parentesco con la persona a cuyo favor se realizan las aportaciones.

Recuerde que el importe máximo de las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente no puede superar el menor de los siguientes límites: 2.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicasEste límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente o de la empresa en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá aplicarse a reducir la base imponible de los cinco ejercicios siguientes. En este caso es importante solicitarlo en la declaración en la que se produce el exceso.

Como el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 prevé reducir este límite hasta los 1.500 euros a partir del 1 de enero próximo, este año todavía es más interesante agotar el límite con aportaciones hasta 31 de diciembreEl límite de las contribuciones empresariales prevé incrementarse hasta los 8.500 a partir del 1 de enero.

Si su cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, u obteniéndolos son inferiores a 8.000 euros anuales, usted podrá reducir su base imponible por las aportaciones que realice al sistema de previsión de su cónyuge, hasta un máximo de 1.000 euros. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las aportaciones a sistemas de previsión social sujetas a los límites anteriores son las correspondientes a planes de pensiones, seguros concertados con mutualidades de previsión social, planes de pensiones de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.

Hay un límite adicional al anterior, de 5.000 euros, para las primas aportadas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

La reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad tienen un límite independiente del anterior. Si el aportante es el propio discapacitado, la reducción máxima será de 24.250 eurosSi quienes aportan al sistema de previsión o al patrimonio protegido son los padres del titular de dicho patrimonio, podrán reducir la base imponible con el límite individual de 10.000 euros para cada uno de los aportantes, no pudiendo exceder de 24.250 euros el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de una misma persona discapacitada.

Si durante su vida laboral hizo aportaciones a sistemas de previsión social y se ha jubilado, le interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general, le interesará cobrar en forma de capital al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación. El rescate en forma de capital de prestaciones generadas por aportaciones realizadas antes de 2007, tienen la ventaja de poderse reducir en un 40%.

El importe de las prestaciones que no rescate en forma de capital será rescatado en forma de renta, cuando usted quiera, por lo que le convendrá fraccionarlo para no verse perjudicado por la progresividad de la tarifa.

– Si ha percibido prestaciones en forma de capital en más de un período impositivo, la reducción solo procede en uno de ellos, a su elección. Le conviene planificar cuidadosamente en qué ejercicio desea aplicar la reducción, pues, según criterio administrativo, no es posible presentar una autoliquidación complementaria para anular la reducción practicada en un año anterior, con la intención de mantener el derecho a la reducción sobre la prestación que se perciba de otro plan de pensiones en un período impositivo posterior.

También requiere de planificación el caso de fallecimiento del titular de un plan de pensiones. En este caso los herederos deberán de estudiar cómo -en forma de renta o de capital- y cuándo les conviene rescatarlo, ya que las prestaciones percibidas tendrán que incluirlas en su Renta como rendimientos del trabajo, sin que se tribute por ellas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

– Si la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2013 o 2019, no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40% por las prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores a 2007, tendrá que realizar el rescate antes de que finalice 2021.

– Si se ha jubilado en 2021, podrá rescatar en forma de capital aprovechándose de la reducción en 2021, 2022 ó 2023.

– Si se jubila activamente tiene la posibilidad de rescatar el sistema de previsión y la contingencia se entiende acaecida en la fecha de la jubilación activa. Por el contrario, si no se rescata el plan de pensiones durante la etapa de jubilación activa, se considerará que la contingencia acaece cuando concluye la relación laboral y se accede a la jubilación total. En general, será más interesante esperar a la jubilación total porque la prestación se acumulará a rentas inferiores.

Asimismo, es posible anticipar la prestación correspondiente a la jubilación por un trabajador cuya relación laboral se extingue y pasa a la situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, en cuyo caso se entiende acaecida la contingencia de jubilación a efectos de planes de pensiones y, por ello, podrá empezar a recibir las prestaciones.