Hace ya más de cuatro años que entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2019, que obliga a todos los negocios con empleados a su cargo a registrar la jornada de sus trabajadores. Aunque la normativa ya lleva tiempo en vigor, los expertos aseguran que todavía hay autónomos y pymes que no se han adaptado a ella o que no llevan de manera adecuada la jornada de sus empleados. Según los últimos datos de la compañía de soluciones de control horario SPEC, desde la puesta en marcha de esta ley hasta mayo de 2022, los inspectores detectaron más de 3.000 infracciones sólo por el registro de jornada.

Estos son los sectores de autónomos que más visita la Inspección de Trabajo y las causas por las que sanciona

 El número de irregularidades ligadas a no tener registro horario o no llevarlo adecuadamente es, en realidad, mucho mayor, ya que esta obligación lleva aparejada normalmente muchas otras infracciones como la falta de registro y pago de horas extras, no respetar las horas de descanso de la plantilla o las vacaciones. De hecho, los derechos derivados del contrato de trabajo (sueldo, horas extra, descansos, vacaciones…), fueron el motivo de 13.160 infracciones en 2021, según los datos publicados en la memoria de la inspección de trabajo.

 En realidad, el control horario es uno de los primeros aspectos que revisa un inspector de trabajo al llegar a un negocio, porque de él dependen muchas otras cuestiones. Con el registro se puede tener indicios de que el empleador está cometiendo infracciones con el sueldo del empleado, «su derecho al descanso e incluso con aspectos vinculados a la prevención, ya que no descansar al menos doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente es, de por sí, un riesgo laboral. Especialmente en algunos sectores como el transporte, donde un exceso de horas puede ser la causa de un accidente», explicó Ana Ercoreca, inspectora de trabajo y presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS).

 Según la inspectora de Trabajo, a día de hoy, todavía sigue habiendo negocios que registran mal la jornada de sus empleados o que directamente no hacen el control horario. «Los errores más comunes suelen venir de las horas extras, el tiempo legal de trabajo y descanso y de no registrar toda la jornada del empleado, es decir, el inicio pero también el final».

Aspectos que tienen en cuenta los inspectores de trabajo al revisar el registro horario de los negocios

 Si bien es cierto que, a día de hoy, la mayoría de negocios realiza este registro, todavía hay algunos que siguen sin hacerlo o que no lo hacen como se debería hacer, que en la práctica sería lo mismo que no tener el control horario, según la inspectora de trabajo. De hecho, “Una buena parte de las empresas y pequeños negocios lo realizan, pero no lo hacen de forma correcta. Podríamos decir que los autónomos se han relajado en este sentido y le han quitado peso. Hay también algunas empresas que no lo están haciendo y se les está multando”, explicó Luis San José, abogado laboralista de AGM abogados

Muchos negocios registran solamente la hora de entrada y de salida, sin tener en cuenta que deben tenerse en cuenta el tiempo efectivo de trabajo. Por ejemplo, si el empleado necesita mono o vestimenta especial, el tiempo que dedica a ponérselo debería ser contabilizado. Además, también hay que incluir las horas extra. A continuación, la inspectora de trabajo y presidenta del SITSS, Ana Ercoreca, resumió en cuatro los aspectos básicos del registro horario que se revisan normalmente en una inspección y que el autónomo con empleados a cargo debería tener en cuenta para evitar posibles sanciones.

Disponibilidad y llevanza del registro de jornada, incluso de los empleados teletrabajando

Según Ana Ercoreca, el error más común que se detecta con el registro horario y que origina sanciones en los negocios es también el más básico: la llevanza y disponibilidad del registro horario. «Muchos negocios directamente no lo tienen o no lo tienen disponible», apuntó la inspectora. Éste es uno de los aspectos en los que la normativa no da lugar a confusiones. El documento del registro horario deberá estar disponible en todo momento para cualquier empleado del negocio, los representantes de los trabajadores y , por supuesto, los inspectores.

 Es muy recomendable que cualquier empleador lo tenga a mano en todo momento ya que, de lo contrario, puede entenderse que existe voluntad de ocultar alguna infracción con el control de las horas. Además, no hay que olvidar que la norma obliga a conservar los registros de la jornada durante, al menos, cuatro años.

Que conste claramente el registro de todos los días y la hora de inicio y fin de la jornada

 Otro de los aspectos básicos que suelen revisar los inspectores y en los que los negocios cometen todavía errores es la claridad en el registro y los datos que se deben incluir. «Hay datos que pueden o no incluirse en el registro como los parones para comer, ya que dependerá de lo que haya acordado el empleador y el empleado. Pero hay otros que son básicos y deben constar en cualquier registro. Éstos son la hora de inicio y fin de la jornada de todos los días en los que haya trabajado el empleado, sea a tiempo completo o parcial. Además, tampoco hay que olvidarse de las horas extras, ya que ésta es también una de las infracciones más comunes».

Que se respete el descanso diario y semanal

Una de las cuestiones en las que se suele fijar un inspector al revisar el registro es el descanso que hay entre las jornadas de trabajo. En realidad, la infracción vinculada a los descansos no está directamente ligada con una mala llevanza del registro pero este control sí puede poner de manifiesto que no se han respetado los tiempos mínimos de descanso entre el final de una jornada y el descanso de otra, o que se ha sobrepasado el número de horas legales que puede trabajar semanalmente un empleado.

 Por ejemplo, una de las cosas que suele tener en cuenta la inspección «es la hora de inicio y la de fin de la jornada. Como mínimo tienen que mediar doce horas entre una y otra. En la semana tiene que haber al menos un día y medio de descanso», apuntó Ana Ercoreca.

También el registro de los empleados en teletrabajo

Otro de los aspectos que más se tienen en cuenta últimamente respecto al registro horario es el control de la jornada de los empleados teletrabajando. «Se exige los mismos requisitos para un trabajador presencial y para otro en teletrabajo», explicó la inspectora de trabajo. Sin embargo, algunos negocios estarían incumpliendo tanto el deber de registrar las horas de sus empleados en teletrabajo, como otras obligaciones relativas a la desconexión digital o las horas extra que se ponen de manifiesto con el control.

Uno de los incumplimientos más habituales con este tipo de empleados son los del derecho a la desconexión digital. Según Ercoreca, son fáciles de ver ahora mismo gracias al registro de la jornada laboral y a las conexiones VPN, «que nos indican las horas exactas en las que se realizan comunicaciones por vía telemática en una empresa. Es más, los correos han sido clave para detectar el fraude de muchos negocios en ERTE que tenían teletrabajando a sus empleados fuera de la jornada laboral».

Sanciones de hasta 7.500 euros por no tener registro de jornada o llevarlo incorrectamente

El incumplimiento del deber de tener el registro horario está recogido en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Según este artículo, serán clasificadas como graves las infracciones ligadas a «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores».

Con la última actualización de las sanciones que se incrementaron un 20%, estas infracciones suponen una posible multa de 751 euros a 7.500.

Gentileza de Autónomos y Emprendedores