Requisitos de las facturas

El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación regula en el artículo 6 los requisitos mínimos que deben de cumplir las facturas, ello sin perjuicio de lo dispuesto para las facturas simplificadas en el artículo 7 del citado reglamento cuando sea posible su emisión.

Así, el contenido y las menciones necesarias de toda factura de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de facturación son:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. No obstante, se pueden expedir facturas mediante series separadas, siempre que existan razones que lo justifiquen. Será obligatoria la expedición de series específicas de facturas: 
    • Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
    • Las rectificativas.
    • Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (relativa a procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa).
    • Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 84. Uno.2ºg) de la LIVA (referida a determinadas entregas de plata, platino y paladio, videojuegos, portátiles, tablets y telefonía móvil).
    • Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 61 quinquies, apartado 2 del RIVA (relativo a operaciones intragrupo).
  • La fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  • Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
    • Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
    • Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
    • Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

El artículo 6 del reglamento recoge en el apartado 1 letras j) a p) otra serie de menciones que han de tener determinado tipos de factura, que exceden de la obligación general.

(…)

Por lo que se refiere a las facturas simplificadas, el artículo 7 del Reglamento establece como contenido de las mismas:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
    • Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
    • Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
    • Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
    • Las rectificativas.
  • La fecha de su expedición.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Si una misma factura recoge operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por separada la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
  • Contraprestación total.
  • En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
  • En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas.

Además, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y lo solicite, o incluso sin serlo lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar:

  • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.

La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.