PLANTEAMIENTO
¿Qué requisitos han de cumplirse para poder expedir una factura recapitulativa?
RESPUESTA
Las facturas recapitulativas son aquéllas que agrupan varias operaciones de un mismo cliente. Estas han de cumplir con los requisitos generales de facturación recogidos en el art. 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y, en particular, con los dispuesto en el art. 13 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre:
«1. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
- Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante,cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
- En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente».
A TENER EN CUENTA. Facturas Rectificativas y Recapitulativas (IVA).
Gentileza de Las Asesorías