La Dirección General de Tributos analiza la exención en IRPF de la prestación por desempleo en pago único y cómo regularizar si se incumplen requisitos

A través de una reciente consulta vinculante, la DGT analiza en qué términos puede quedar exenta del IRPF la prestación por desempleo en pago único y cómo se ha de regularizar la situación tributaria si se incumple el requisito de mantenimiento.

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1518-24), de 20 de junio de 2024, se pronuncia sobre los términos en los que puede quedar exenta del IRPF la prestación por desempleo en pago único y el modo en que se ha de regularizar la situación tributaria si se incumple el requisito de mantenimiento al que se condiciona. 

La mencionada exención se contempla, en particular, en el artículo 7.n) de la LIRPF, a cuyo tenor:

«Estarán exentas las siguientes rentas:

(…)

  1. n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo».

Por lo que se refiere al Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo; cabe señalar que su artículo 1.1 determina que «quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral, podrán percibir de una sola vez, el valor actual del importe de la que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas, cuando acrediten ante el INEM que van a realizar una actividad profesional como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral según las correspondientes normas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social».

Sea como fuere, en el concreto supuesto de hecho que analiza la consulta vinculante, el interesado ha obtenido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único en alguna de las formas existentes, por lo que le sería aplicable la exención al importe percibido. Ahora bien, dicha exención se condiciona al mantenimiento de la acción o participación en la entidad mercantil durante el plazo de cinco años, circunstancia que no se producirá si la actividad de la entidad cesa durante dicho período. Si se produjese el incumplimiento de tal requisito, se perdería el derecho a aplicar la exención.

En caso de pérdida del derecho a la exención, la regularización de la situación tributaria del contribuyente tendrá que realizarse en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito de mantenimiento durante cinco años de la actividad económica, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención. Así resultaría del segundo párrafo del artículo 122.2 de la LGT, al no existir en la normativa del IRPF ninguna regulación específica con respecto a ese supuesto.

Gentilezas de Las Asesorías