La sentencia sobre la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal y sus efectos ha generado muchas dudas entre cientos de contribuyentes y sobre la posibilidad de reclamar.

Según El Confidencial, que contactó con varios despachos de abogados fiscalistas, el fallo del Tribunal Constitucional que ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del método objetivo para calcular la base imponible de la denominada plusvalía municipal, obligación tributaria que surge de la venta de un inmueble, de una herencia o de una donación, ha provocado un enorme revuelo mediático. No en vano, la sentencia supone la desaparición de un impuesto que reportaba a las arcas municipales unos 2.500 millones de euros anuales.

El fallo también ha generado enormes dudas entre cientos de contribuyentes —particulares, pero también grandes compañías— que en el pasado abonaron dicho impuesto, están pendientes de hacerlo o tienen previsto realizar alguna transacción inmobiliaria. ¿Podrán reclamar y recuperar su dinero?, ¿en qué casos se puede reclamar y en cuáles no? En función de la jurisprudencia existente y de cada caso concreto, la posibilidad de recuperar el dinero de la plusvalía es mayor o prácticamente nula. Pero ¿qué opinan los abogados al respecto?

Reclamaciones que prosperarán

1.- Aquellos que han vendido a pérdidas. En este sentido, nada cambia. Podrán seguir reclamando, en base a la sentencia de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional, sin que les influya la última sentencia ni los plazos para poder iniciar la reclamación.

2.- Aquellos que han vendido y el impuesto ‘se come’ la ganancia. Es el mismo caso que el anterior. Podrán reclamar, pero con el apoyo del fallo del TC, esta vez de octubre de 2019 sobre el carácter confiscatorio del impuesto.

3.- Todas las liquidaciones y autoliquidaciones que se hubieran reclamado pero la Administración no hubiera contestado a la reclamación. Esto es, que no son firmes.

4.- Todas las liquidaciones y autoliquidaciones que se liquiden desde el 26 de octubre hasta que haya un nuevo método de cálculo son nulas de pleno derecho. Esto significa que hasta que no exista un método para calcular el impuesto, no deben liquidarlo.

Pleitos abiertos antes del 26 de octubre

«La sentencia afecta a todos aquellos que en su día transmitieron en ganancias. A todos ellos se les dijo que no tenían nada que hacer conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y lo intentarán ahora. El único argumento que se puede utilizar es el de la declaración de inconstitucionalidad general del impuesto y la única pelea que va a haber es si esas reclamaciones entran o no en plazo si se ha iniciado el procedimiento después del 26 de octubre».

En este sentido, desde uno de los grandes despachos de abogados, se muestran moderadamente optimistas. «El fallo del Constitucional es una buena noticia para todos aquellos pleitos abiertos antes del 26 octubre, aunque somos optimistas con prudencia. La inconstitucionalidad del impuesto es clara y todos estos pleitos deberían ser favorables al contribuyente, porque hay método de cálculo de la base imponible. La única duda al respecto es la futura normativa que publique el Gobierno y una posible retroactividad de la misma que intente salvar las plusvalías de los últimos cuatro años. Esto iría claramente en contra de la Constitución, lo que nos llevaría, de nuevo, a impugnar la ley», añaden desde otro de los grandes bufetes.

Pleitos posteriores al 26 de octubre

Uno de los aspectos de la sentencia que más han sorprendido a los abogados fiscalistas ha sido, precisamente, la cláusula de limitación de los efectos. La imposibilidad de acogerse a la declaración de inconstitucionalidad no solo de las liquidaciones firmes, sino también de aquellas que se encuentran en plazo de recurso y las autoliquidaciones que todavía están en plazo de poder ser rectificadas si el recurso o solicitud de rectificación no se planteó antes del 26 de octubre de 2021. «En principio, solo tendrán derecho a optar a la devolución del impuesto las personas que tuvieran iniciado un expediente de solicitud de devolución del impuesto o de recurso contra la resolución administrativa que le estuviera reclamando el ingreso del mismo, tanto en vía administrativa como en la judicial». En opinión de algún letrado, «se estaría vulnerando el derecho que la ley, en concreto el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, concede a los contribuyentes para solicitar una rectificación de un tributo liquidado, durante el plazo de cuatro años desde su devengo». En base a dicha ley, el mismo abogado considera que «cabría la posibilidad de solicitar la devolución de la plusvalía que haya sido liquidada en los últimos cuatro años con base en el principio de capacidad y la inconstitucionalidad del tributo».

Asimismo, los abogados fiscalistas muestran dudas sobre la elección del 26 de octubre y no la fecha de la publicación en el BOE. «Sorprende que el ‘corte’ no se hace a partir de la fecha en que la sentencia del TC tiene efectos. Si no en una fecha, la del dictado de la sentencia, que no tiene sentido ni respaldo normativo. Y ello, porque en dicha fecha la resolución no tenía efecto alguno frente a terceros». Esto podría suponer una «posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de estos contribuyentes, que han recurrido en plazo, y que ven recortados sus argumentos de defensa». Una opinión que comparten otros profesionales, que opinan que este argumento puede servir a los contribuyentes para reclamar ante los tribunales españoles la devolución del tributo pagado indebidamente. «No le veo mucho sentido jurídico a impedir la impugnación de un impuesto que ha sido declarado nulo cuando, según la ley, todavía se está a tiempo», señaló uno de los letrados.

Desde una de las grandes firmas legales, también muestran sus dudas al respecto. «La limitación de los efectos de la sentencia que ha hecho el Constitucional tiene visos de que puede ser cuestionable. Alguien, previsiblemente el Supremo, tendrá que decidir si limitar los efectos de una sentencia a la fecha de su dictado y no a la fecha de publicación en el BOE es compatible con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). ¿Cómo van a justificar que una sentencia es del 26 de octubre cuando en aquellos momentos era solo un borrador?». «Hay visos para impugnar esa limitación de efectos, porque puede dar lugar a situaciones de injusticia material y a una nueva litigiosidad por la incertidumbre causada. Un asunto que tendrá que acabar resolviendo el TS dentro de siete u ocho años», añaden. En la misma línea se expresan otros, que ven en este gap una «ventana que no hay que despreciar». Aunque el ayuntamiento descarte el recurso aferrándose a que la fecha de efectos es el 26 de octubre, la abogada ve viable recurrir a los tribunales alegando una vulneración de la LOTC, que establece que las sentencias del Constitucional solo tienen efectos desde su publicación en el BOE.

Múltiple casuística

Además de todos estos escenarios, los abogados manejan una casuística muy extensa con mayores o menores posibilidades de recuperación del dinero. En algunas ocasiones, las posibilidades son prácticamente nulas, como en el caso de las liquidaciones firmes.

1.- Aquellos contribuyentes que recibieron una liquidación y se les ha pasado el plazo para recurrir. Al no haber sido recurrida, la liquidación es firme. Esto no significa que no pueda replantearse una reclamación —se podría plantear la nulidad de pleno derecho, un procedimiento especial de revisión, según algunos espertos- teniendo en cuenta que la inconstitucionalidad actual es absoluta, y no está condicionada a supuestos de pérdidas, como la de 2017. Pero, desde luego, no es una vía sencilla».

2.- Aquellos contribuyentes que recurrieron una liquidación, pero que ya han finalizado su recurso. Al igual que en las anteriores, según los especialistas, estamos «ante liquidaciones que adquirieron firmeza, y son inatacables, salvo mediante un procedimiento especial de revisión —fundamentalmente, la nulidad de pleno derecho—». En otras ocasiones, se pueden agotar otras vías.

Gentileza de El Confidencial