Si estás seguro de que no vas a cobrar  una factura porque tu cliente así te lo ha comunicado o porque la empresa se ha disuelto o porque entra en concurso de acreedores, puedes recuperar el IVA siguiendo unos sencillos pasos.

Si aún no has liquidado el IVA:

Si aún no has liquidado el IVA de esa factura porque aún estás dentro del trimestre, y sabes que seguro que no las vas a cobrar, puedes emitir una factura de abono y así te ahorrarás tener que pagar el IVA pues constará que, finalmente, no has recibido ese dinero y, por tanto, estás exento de pagar el IVA.

Si ya has liquidado el IVA:

 Debes esperar 6 meses desde el impago de la factura, para que el IVA que pagaste de más se compense dentro del IVA a ingresar. Después debes seguir estos pasos:

En los tres meses siguientes a este plazo debes emitir una factura rectificativa al cliente, anulando el pago del servicio y/o producto. Recuerda que la factura rectificativa es un tipo de factura que te permite corregir los errores al emitir facturas. Esta  factura rectificativa debe tener el mismo importe de la factura original pero en negativo, es decir, como si le devolvieras el dinero a tu cliente.

 La factura impagada se debe reclamar judicial o notarialmente.

Debes mandar la factura rectificactiva a la Agencia Tributaria, para comunicarles que has anulado el pago.

Incluye la factura rectificativa en la liquidación de impuestos del trimestre correspondiente.

Fuente: Asesor Excelente