La Agencia Tributaria no puede controlar el móvil de forma directa. Es decir, no puede espiar las llamadas, leer los mensajes de WhatsApp, acceder a las fotos o geolocalizar.
Hacerlo sería una grave vulneración de derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad, protegidos por la Constitución.
- Orden judicial. Para una intervención de ese calibre se necesitaría una orden judicial, algo reservado para investigaciones de delitos graves (terrorismo, crimen organizado, etc.), y no para una inspección fiscal rutinaria.
- Rastreo. Sin embargo, lo que Hacienda sí puede hacer es rastrear la actividad económica que se realiza a través del móvil. Su poder reside en la capacidad de solicitar información a terceros. En resumen, Hacienda no controla el dispositivo, sino la información económica que se genera al usar el móvil.
Vigilancia de la residencia fiscal
La Agencia Tributaria (AEAT) ha intensificado su lucha contra el fraude fiscal y ha puesto el foco en los «falsos no residentes» utilizando las herramientas que ofrece la era digital: la geolocalización del móvil, la vigilancia de las redes sociales, los movimientos de las tarjetas de crédito, las facturas abonadas o los consumos de los suministros de la vivienda.
Según expedientes a los que ha tenido acceso el diario EXPANSIÓN, la Inspección de Hacienda ya está utilizando estos datos masivos para acreditar la permanencia real de los contribuyentes en territorio español. Lejos quedan los métodos tradicionales; ahora, el rastro digital de una persona es la prueba principal.
En uno de los casos documentados, la AEAT desmonta la coartada de un contribuyente aportando un informe detallado de su vida cotidiana. «A través de los movimientos de la tarjeta de crédito, el consumo de teléfono y las compras de billetes queda acreditada su permanencia en España los siguientes días», recoge uno de los documentos oficiales.
Para hacerlo más visual, la Agencia Tributaria llega a presentar un calendario anual con un código de colores: en azul, los días que el investigado pasó en España; en rojo, los días que estuvo en su supuesta residencia fiscal declarada; y en naranja, las jornadas que pasó en otros países. La conclusión del informe es demoledora: «Ha estado 282 días en España».
Esta cifra supera con creces los 183 días que marca la ley para ser considerado residente fiscal en el país. Por si fuera poco, la AEAT añade más pruebas tecnológicas para blindar su acusación. «Además, el roaming de su teléfono confirma que las llamadas se hacían desde España. Consideramos sobradamente probados los requisitos para ser considerado residente en territorio español», concluye la Inspección en su expediente, exigiendo al contribuyente la regularización de su situación.
Este nuevo frente de vigilancia demuestra que la Agencia Tributaria ha dado un salto cualitativo en sus métodos de investigación, aprovechando el big data para estrechar el cerco sobre aquellos que intentan esquivar sus obligaciones fiscales. A partir de ahora, cada pago con tarjeta, cada post en una red social o cada llamada de teléfono puede convertirse en una prueba irrefutable para el fisco.
