Proyecto de nuevo modelo 140

En la página web de la Agencia Tributaria se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF.

La Ley del IPRF permite que se pueda solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono anticipado del importe de la deducción por maternidad.

La Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, aprobó el modelo 140, de solicitud de abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

Dicho modelo de solicitud se presenta una única vez y es válido para todo el período en que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción, sin perjuicio del deber de comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente.

A través de esta futura Orden que aprueba el nuevo modelo, se introducen modificaciones tanto en la forma de presentación como en cuanto al contenido de la solicitud y el modo de comunicación de las variaciones que puedan afectar al derecho a su percepción.

Respecto a las formas de presentación de la solicitud, la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, preveía la presentación de la solicitud mediante la cumplimentación manual de modelo preimpreso para su posterior remisión por correo o la presentación directa en cualquier delegación de la AEAT. A través de esta Orden se elimina y sustituye la cumplimentación manual mediante papel impreso del modelo 140 por la presentación de la solicitud mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su Sede Electrónica.

La Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, preveía únicamente como forma de presentación telemática del modelo 140 la utilización del certificado electrónico. Sin embargo, en la actualidad es posible presentar el modelo mediante la utilización de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (cl@ave Pin), forma de presentación que se contempla en la futura Orden.

Las formas de presentación pasan a ser las siguientes: por vía electrónica, a través de internet, utilizando un sistema de identificación y autenticación, utilizando un certificados electrónicos o con un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario; en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su Sede Electrónica o mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En lo referente al contenido de la solicitud, se simplifica el modelo, debido a las mejoras en cuanto al volumen y calidad de la información con transcendencia tributaria suministrada a la Administración Tributaria.

Se aclara que en los supuestos en los que existan varios contribuyentes con derecho a la aplicación de deducción, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales y las solicitudes de abono anticipado han de presentarse de forma independiente pero simultánea por los contribuyentes beneficiarios del derecho a su abono anticipado.

Respecto a la forma de comunicación de las variaciones, se agiliza su comunicación sin que sea necesario presentar un nuevo modelo. Así, respecto de las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor de la Orden, las comunicaciones de variaciones se realizarán bien de forma telefónica o, de forma electrónica a través de internet, o a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publican en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

No es necesario comunicar el fallecimiento del beneficiario del abono anticipado de la deducción o su baja en la Seguridad Social o Mutualidad ni el fallecimiento del descendiente que da derecho a percibir el abono anticipado

Transitoriamente, y por lo que respecta a las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas hasta el 31 de diciembre de 2019 mediante cumplimentación manual de modelo preimpreso o mediante su presentación telemática, las solicititudes y la comunicación de las variaciones respecto al abono mensual de la deducción por maternidad, continúan rigiéndose por la normativa anterior, Orden EHA/392/2011.

La entrada en vigor de la futura Orden y del nuevo modelo surte efectos a partir del día 1 de enero de 2020.

Fuente: Las Asesorías