Novedades en materia de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

 La nueva normativa entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. No obstante, la implantación de esta modificación se hará de forma gradual.

  • El nuevo sistema de cotización implica, que el autónomo cotizará dependiendo de los rendimientos netos anuales de su actividad.
  • Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, pero como máximo, en octubre de 2023 deberán regularizar su cuota, en base a los rendimientos previstos de 2023.
  • Los nuevos trabajadores autónomos al cursar el alta en el RETA deberán presentar declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica.
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.

Cómo se calcula la cuota a pagar

  • La cuota a pagar en Seguridad Social la elegirá en trabajador autónomo, dependiendo del rendimiento neto que prevea obtener ese año y en caso que dicho rendimiento vaya a la baja o al alza durante ese mismo año, deberá regularizar su cuota a pagar.
  • Para el cálculo del rendimiento neto, se tendrán en cuenta todas las actividades que realice el trabjador autónomo.
  • Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa (diferencia entre ingresos y gastos), el rendimiento computable será el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad, menos el 7% en concepto de gastos.
  • Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva (módulos), el rendimiento computable será el rendimiento neto previo.
  • Para los rendimientos de actividades económicas imputadas al contribuyente por entidades en atribución de rentas (Comunidades de Bienes), el rendimiento computable imputado a la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma será, para el método de estimación directa, el rendimiento neto (con el mismo sistema explicado anteriormente) y, para el método de estimación objetiva, en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el rendimiento neto minorado, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.
  • En el caso de autónomos societarios (sean o no administradores), socios industriales de sociedades comanditarias o colectivas, comuneros, socios de sociedades civiles y socios trabajadores de sociedades laborales, se computará además la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios o comuneros reducidos en un 3% en concepto de gastos.
  • Los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base (provisional) por la que vengan obligados a cotizar, aportando una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales y eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la TGSS con los siguientes efectos:
  • Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
  • Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
  • En el caso de que en un mes no figure en situación de alta durante todos los días del mismo, las bases de cotización, mínimas y máximas del tramo aplicable de rendimientos netos serán las proporcionales al número de días de alta en dicho mes.
  • Determinada la base de cotización definitiva, las deudas generadas por las cuotas no ingresadas en período voluntario calculadas de acuerdo con las bases de cotización provisionales no serán objeto de devolución o modificación alguna. Con independencia de lo anterior, si la base de cotización definitiva fuese superior al importe de la base de cotización provisional por la que se generó deuda, la diferencia deberá ser ingresada hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización.
  • En ningún caso serán objeto de devolución los recargos e intereses.
  • La base de cotización definitiva para los autónomos que no hubiesen presentado la declaración del IRPF o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, será la base mínima de cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.
  •  Los beneficios en la cotización de la tarifa plana, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.

 

Tarifa Plana para nuevos autónomos

  • Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida será de 80 euros mensuales (A partir del año 2026, el importe de dichas cuotas será fijado por la LPGE de cada ejercicio). Transcurrido ese período indicado en el apartado anterior, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI (si este segundo periodo abarca parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos).

          Está por determinar si las comunidades autónomas aprobarán algún tipo de ampliación en la bonificación de la tarifa plana, tal como vienen haciendo hasta ahora.